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Documento BOE-A-1978-29477

Orden de 22 de noviembre de 1978 por la que se determina la estructura y funciones del Vicariato General Castrense.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 1 de diciembre de 1978, páginas 27240 a 27240 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1978-29477

TEXTO ORIGINAL

La asistencia religiosa y pastoral a los militares, dadas sus peculiares condiciones de vida, corresponde al Vicariato General Castrense en relación con los miembros católicos de las Fuerzas Armadas y sus familiares.

Por tanto y para cumplimentar lo que determina el Real Decreto 1465/1978, de 26 de junio, acerca de la estructuración y funciones del Vicariato General Castrense, previa aprobación de Presidencia del Gobierno, dispongo:

CAPÍTULO PRIMERO
Estructura del Vicariato
Artículo 1.

El Vicariato General Castrense estará constituido, en su organismo central, por:

a) El Arzobispo Vicario general castrense, Jefe superior de los Servicios Eclesiásticos del Ejército de Tierra ‒incluida la Guardia Civil‒, de la Armada y del Ejército del Aire.

b) El Provicario general castrense para todas las fuerzas Armadas.

c) El Secretario general y el Vicesecretario.

d) El Delegado de Pastoral y el de Formación Permanente.

e) Dos Ayudantes.

Artículo 2.

Además contará con la colaboración de:

a) Los Jefes de los Servicios Religiosos del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en calidad de Vicarios episcopales para sus respectivos Ejércitos.

b) Los Tenientes Vicarios de las Regiones Militares y Aéreas, Zonas Marítimas, Jurisdicción Central de Marina y Flota, como Vicarios episcopales en sus respectivas regiones o zonas.

c) Los Capellanes profesionales que integran los Cuerpos, eclesiásticos del Ejército, Marina y Aire, y los Capellanes voluntarios, movilizados, de complemento y contratados.

CAPÍTULO II
Funciones
Artículo 3.

El Arzobispo Vicario general castrense, en virtud de las facultades recibidas de la Santa Sede, tiene la autoridad eclesiástica sobre los Capellanes de los Cuerpos Eclesiásticos castrenses y el personal militar católico de los Ejércitos de Tierra ‒incluida la Guardia Civil‒, Mar y Aire.

Como Jefe del Servicio Eclesiástico de las Fuerzas Armadas, tendrá la asimilación de General de División y le corresponde, en todo lo relativo a los Cuerpos Eclesiásticos castrenses, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes establecidos en la legislación militar para los Jefes e Inspectores generales de Cuerpos y Servicios.

Asumirá directamente ante el Ministerio de Defensa la iniciativa propuesta y despacho de todos los asuntos inherentes a su cargo que, por su importancia, deban ser conocidos por éste.

La tramitación habitual de los asuntos de su competencia la realizará á través de la Secretaria General para Asuntos de Personal y Acción Social de la Subsecretaría de Defensa.

Según la Orden de 27 de junio de 1978, podrá relacionarse directamente con las autoridades de la cadena de mando militar y las de los Organismos centrales del Ministerio de Defensa.

En el caso de que el Vicario general castrense cese por presentación de la renuncia al cargo a la Santa Sede de acuerdo con el Gobierno español, o por razones de edad, salud o incapacidad para continuar el servicio, pasará a la situación de reserva asimilado a General de División, con los derechos inherentes a esta situación.

Artículo 4.

El Provicario general castrense es el inmediato colaborador del Arzobispo en el ministerio pastoral de las Fuerzas Armadas; le competen, sobre los Capellanes y los aforados castrenses, las facultades que el Código de Derecho Canónico atribuye al Vicario general. Tendrá la asimilación de General de Brigada o Coronel, según exista o no este empleo en la plantilla de este Cuerpo en el Ejército de procedencia.

Hará las veces de Vicario general castrense en caso de ausencia o enfermedad de aquél y al quedar vacante el Vicariato General Castrense hasta su provisión.

Artículo 5.

El Secretario general del Vicariato, bajo la dependencia directa del Arzobispo, despachará los asuntos, extenderá los documentos, dará certificaciones y realizará cuantas gestiones aquél ordene.

El Vicesecretario auxiliará al Secretario general en el ejercicio de sus funciones y le suplirá en caso de ausencia o enfermedad.

Artículo 6.

El Delegado de Pastoral tendrá como función, por encargo habitual del Arzobispo, promover y coordinar la acción pastoral de la Iglesia en el medio castrense en conexión con los Capellanes por medio de los Vicarios episcopales del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y de los Tenientes Vicarios regionales y de zona.

Artículo 7.

El Delegado de Formación Permanente del Clero deberá promocionar la formación actualizada de los Capellanes y, con la aprobación del Arzobispo y previa la autorización militar correspondiente, programar cursos de formación, ejercicios espirituales, seminarios y convivencias entre los Capellanes.

Artículo 8.

Para el cumplimiento de las misiones encomendadas al Arzobispo Vicario general castrense y a sus colaboradores se les facilitarán por la autoridad militar correspondiente el personal auxiliar y los medios administrativos adecuados.

Artículo 9.

Los Capellanes ayudantes asistirán al Arzobispo en las funciones que normalmente desempeñan los titulados Ayudantes de los respectivos Ejércitos y todas aquellas que el Arzobispo estime oportuno confiarles.

Artículo 10.

Los Jefes de los Servicios Religiosos de los Cuerpos Eclesiásticos, con facultades de Vicarios episcopales para sus respectivos Ejércitos, tendrán a su cargo el desarrollo de las misiones específicas que les corresponden como representantes del Arzobispo Vicario general cástrense y las realizarán en coordinación con las Jefaturas de las estructuras orgánicas correspondientes de los Ejércitos respectivos.

Artículo 11.

Los Tenientes Vicarios episcopales de regiones o zonas marítimas representan al Arzobispo Vicario general castrense en su demarcación y son los Jefes del Servicio Religioso de la región o zona, en las que organizarán la asistencia religiosa a todos los aforados castrenses en su jurisdicción, en coordinación con la autoridad militar superior de la región o zona en la que ejerzan su servicio.

Artículo 12.

Los Capellanes castrenses son los párrocos personales de los fieles católicos integrados en las Unidades o Centros militares a los que han sido destinados.

Asimismo colaborarán en la promoción moral, humana y cultural de los miembros de las Fuerzas Armadas que se encuentren en período de formación.

El mando facilitará a los Capellanes los lugares adecuados y los horarios convenientes, así como los medios necesarios para una digna celebración del culto y para la realización de las misiones apostólicas y formativas que les están encomendadas.

Artículo 13.

El Arzobispo Vicario general castrense propondrá para su aprobación las modificaciones que estime necesarias de los Reglamentos vigentes de los Cuerpos Eclesiásticos castrenses a fin de adaptarlos y actualizarlos.

Madrid, 22 de noviembre de 1978.

GUTIERREZ MELLADO

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/11/1978
  • Fecha de publicación: 01/12/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 299 de 15 de diciembre de 1978 (Ref. BOE-A-1978-30238).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con Real Decreto 1465/1978, de 26 de junio (Ref. BOE-A-1978-16578).
Materias
  • Ministerio de Defensa
  • Subsecretaría del Ministerio de Defensa
  • Vicariato General Castrense

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