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Documento BOE-A-1978-2937

Comunicación de España por la que se da plena vigencia al Canje de Notas relativo a la supresión de la obligatoriedad del pasaporte para facilitar el turismo entre España y Bélgica, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de agosto de 1972.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 31 de enero de 1978, páginas 2282 a 2282 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1978-2937

TEXTO ORIGINAL

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

Señor Embajador:

Tengo la honra de referirme a las notas canjeadas con fecha 27 de junio de 1972, constitutivas de un acuerdo para facilitar la circulación de los súbditos de los países del Benelux y de España, y cuyo apartado 3 dice lo siguiente:

«Los súbditos españoles pueden, cualquiera que sea el lugar de salida y con vistas a una estancia de tres meses como máximo, entrar en el territorio de cada uno de los países del Benelux por todos los puestos fronterizos autorizados y salir por ellos, bajo el solo amparo de un pasaporte nacional en vigor o del documento nacional de identidad español, en vigor. La aplicación del presente punto queda suspendida, en lo que concierne a la utilización del documento nacional de identidad español, hasta los sesenta días que sigan a la notificación por el Gobierno español al Gobierno belga del levantamiento de la suspensión. El Gobierno belga la notificará a los Gobiernos de los otros dos países del Benelux. Mientras dicha notificación no haya tenido lugar, los súbditos españoles deberán ser portadores del correspondiente pasaporte en vigor para poder entrar en los países del Benelux,»

Tengo la honra de poner en conocimiento de vuestra excelencia que el Gobierno español, en Consejo de Ministros celebrado el día 1 de diciembre ha decidido levantar la suspensión arriba mencionada en lo que concierne a la utilización del documento nacional de identidad español y, consiguientemente, poner en completo vigor aquel Canje de Notas, por parte española, a los sesenta días a partir de la fecha de esta notificación.

De acuerdo con lo previsto también en el apartado transcrito, le ruego, señor Embajador, tenga a bien comunicarme oportunamente la fecha en que su Gobierno notifique a los de Países Bajos y Luxemburgo el contenido de esta nota, a efectos de conocer el momento en que comenzará a correr el plazo de sesenta días previsto para la entrada en vigor del repetido Canje de Notas, en lo que respecta a los súbditos españoles en relación con aquellos dos países.

Aprovecho la ocasión, señor Embajador, para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta consideración.

Madrid, 6 de diciembre de 1977.

El Ministro de Asuntos Exteriores.

Excmo. Sr. Jean Verwilghen, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Bélgica.

El presente Acuerdo se aplicará a los españoles a partir del día 4 de febrero de 1978.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 14 de enero de 1978.–El Secretario general Técnico, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.

ANÁLISIS

  • Rango: Nota Diplomática
  • Fecha de disposición: 06/12/1977
  • Fecha de publicación: 31/01/1978
  • Aplicable desde el 6 de febrero de 1978.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 14 de enero de 1978.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores con rectificación de la fecha de aplicación, el 6 de febrero de 1978, en BOE núm. 28 de 2 de febrero de 1978 (Ref. BOE-A-1978-3282).
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el Canje de Notas de 27 de junio de 1972 (Ref. BOE-A-1972-1207).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Bélgica
  • Documento Nacional de Identidad
  • Gran Ducado de Luxemburgo
  • Países Bajos
  • Pasaportes
  • Turismo

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