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Documento BOE-A-1978-28965

Orden de 10 de noviembre de 1978 por la que se dictan las normas de funcionamiento de la Comisión de Informática del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 22 de noviembre de 1978, páginas 26503 a 26503 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1978-28965

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Una vez creada la Comisión Ministerial de Informática, se dictan las siguientes normas concretas sobre la forma en que ha de producirse el desarrollo de sus' funciones, de acuerdo con las contenidas en la Orden de la Presidencia del Gobierno de 23 de noviembre de 1972.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica y previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Articulo 1. Definiciones.

Se entiende por «informática» el conjunto de técnicas y métodos necesarios para la utilización de los equipos de proceso de datos.

Se consideran «equipos de proceso de datos»:

a) Las máquinas y dispositivos capaces de elaborar información registrada en forma digital, siempre que la entrada de datos o la salida de los resultados tengan lugar sobre un soporte creado o aceptado por otras máquinas utilizadas para proceso de datos.

b) Las máquinas y dispositivos capaces de aceptar o crear soportes de información o de transmitir ésta a otras unidades.

Articulo 2. Tramitación.

Todo proyecto de mecanización que requiera la utilización de equipos de proceso de datos, así como los de ampliación o alteración de equipos ya instalados o contratados, deberán ser aprobados por la Comisión Ministerial de Informática, a cuyo efecto:

1.º Cualquier expediente de contratación de sistemas para el tratamiento de la información, ampliación de los ya existentes o prestación de servicios relacionados con tales sistemas, Será iniciado por un proyecto evaluado en el que se analicen los trabajos a realizar y se justifique la necesidad de utilizarlos o de contratar los servicios.

2.º En los proyectos de implantación de nuevos equipos, sistemas o servicios de tratamiento de la información se justificarán debidamente las adquisiciones o servicios que se propongan, mediante un análisis critico de los procesos administrativos en los que hayan de incidir la innovación y propuesta del nuevo método.

En los proyectos de ampliación o modificación de equipos o sistemas ya existentes deberá justificarse la necesidad de tal ampliación o modificación con las razones técnicas o administrativas procedentes.

En caso necesario se incluirán los proyectos de disposiciones que fueren precisos para instrumentar el nuevo procedimiento.

3.º Se incorporarán los datos suficientes para estimar el volumen de información y las condiciones de su tratamiento, tales como número y extensión de los Registros, crecimiento previsible, plazo para creación de los archivos, frecuencia de consultas, tiempo de respuestas del sistema; número medio de alteraciones, cantidad de documentos a emitir de cada clase y cuantos otros se juzguen pertinentes.

4.º Se acompañará, asimismo, un estudio de la plantilla del personal que ha de atender' el equipo, con descripción de sus puestos de trabajo y de los planes de formación del personal cuando fuese necesario.

5.º En el caso de que el proyecto implique la realización de trabajos mediante la transmisión de datos a distancia, se estudiarán las líneas que hayan de ser utilizadas, tiempo de ocupación y coste.

6.º Se estimarán los gastos anuales de mantenimiento del equipo, material fungible, servicios y gastos generales de funcionamiento.

7.º Cuando la implantación haya de llevarse a cabo en varias etapas, el proyecto contemplará cada una de ellas separadamente en los aspectos antes mencionados.

Articulo 3. Contratación.

Una vez aprobado el proyecto por la Comisión Ministerial, se procederá de la siguiente forma:

a) Si se trata de Centros o Dependencias de la Administración Civil del Estado u Organismos autónomos, definidos en el artículo segundo de la Ley de 26 de diciembre de 1958, se dará traslado a la Comisión Interministerial de Informática, siguiéndose el resto de la tramitación con sujeción a las normas generales. Se dará cuenta a la Comisión Ministerial de los resultados e incidencias de la citada tramitación.

b) Si se trata de Entidades u Organismos distintos de los del apartado a), la Entidad u Organismo interesado indicará la forma de contratación que propone, con sujeción al pliego de cláusulas generales, con explicación de las razones que la justifiquen.

Decidida tal forma por la Comisión, se procederá, en su caso, a elaborar el pliego particular de Condiciones que será redactado por la Entidad u Organismo interesados, con sujeción al citado pliego. Los pliegos particulares podrán incluir estipulaciones contrarias a las del pliego general (previa justificación suficiente apreciada por la Comisión).

Cuando se trate de ampliaciones o modificaciones que formen parte de los planes generales ya aprobados y en funcionamiento, la Entidad u Organismo interesados comunicarán a la Comisión tal circunstancia, indicando el procedimiento a seguir previsto en principio. La Comisión, a la vista de los razonamientos que se expongan, confirmará o modificará dicho procedimiento, sustituyéndolo por el que considere más idóneo.

Articulo 4. Prohibición.

En ningún caso se adoptará decisión alguna en materia de informática sin la previa conformidad de la Comisión Ministerial.

A este efecto, los Interventores de las Entidades u Organismos a que se refiere el artículo tercero, apartado b), no fiscalizarán propuesta alguna de gasto referente a equipos o servicios para el tratamiento de la formación sin el previo informe positivo de la Comisión.

Disposición adicional.

El pliego de cláusulas generales, establecido por la Orden del Ministerio de Trabajo de 11 de abril de 1975, continuará aplicándose a las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y a los restantes Organismos dependientes de este Ministerio no comprendidos en el artículo segundo del Decreto 2572/1973, de 5 de octubre; asumiendo este Ministerio, y para dichas. Entidades, Servicios y Organismos, las competencias que la citada Orden atribuía al Ministerio de Trabajo.

Disposición final.

Se autoriza a la Secretaría General Técnica para dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el exacto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su cumplimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 10 de noviembre de 1978.

SANCHEZ DE LEON

Ilmos. Sres. Secretario de Estado para la Seguridad Social, Subsecretario de la Salud, Secretario general Técnico y Directores generales del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/11/1978
  • Fecha de publicación: 22/11/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 23/11/1978
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Orden de 23 de noviembre de 1972 (Ref. BOE-A-1972-1760).
  • DECLARA de aplicación, con las Excepciones indicadas, el Pliego establecido por Orden de 11 de abril de 1975 (Ref. BOE-A-1975-8667).
  • CITA Decreto 2572/1973, de 5 de octubre (Ref. BOE-A-1973-1432).
Materias
  • Comisiones de Informática
  • Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social

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