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Documento BOE-A-1978-25687

Real Decreto 2425/1978, de 15 de septiembre, por el que se prorroga por tres meses la suspensión de aplicación de derechos arancelarios a la importación de cacao en grano crudo.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 14 de octubre de 1978, páginas 23765 a 23765 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1978-25687

TEXTO ORIGINAL

El Decreto mil setecientos sesenta y cinco/mil novecientos setenta y cinco, de diecisiete de julio, dispuso la suspensión total de aplicación de derechos arancelarios a la importación de cacao en grano crudo, que ha sido prorrogada, sin solución de continuidad, hasta el día veinte de septiembre del presente año, por Real Decreto mil quinientos veintiocho/mil novecientos setenta y ocho.

Por subsistir las razones y circunstancias que determinaron dicha suspensión, es aconsejable prorrogarla, haciendo uso a tal efecto de la facultad conferida al Gobierno en el artículo sexto, apartado dos, de la vigente Ley Arancelaria.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, y previa aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de septiembre de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo único.

En el período trimestral comprendido entre los días veintiuno de septiembre y veinte de diciembre, del presente año, ambos inclusive, seguirá vigente la suspensión total de aplicación de los derechos arancelarios, establecidos a la importación de cacao en grano crudo, clasificado en la partida dieciocho punto cero uno-A del Arancel de Aduanas; suspensión que fue dispuesta por Decreto mil setecientos sesenta y cinco/mil novecientos setenta y cinco.

Dado en Madrid a quince de septiembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 15/09/1978
  • Fecha de publicación: 14/10/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 03/11/1978
  • Vigencia de la suspensión desde el 21 de septiembre hasta el 20 de diciembre de 1978.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • PRORROGA la Suspensión de la aplicación, establecida por el Decreto 1765/1975, de 17 de julio (Ref. BOE-A-1975-15826).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.2 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
  • CITA Real Decreto 1528/1978, de 2 de junio (Ref. BOE-A-1978-16979).
Materias
  • Cacao
  • Importaciones

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