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Documento BOE-A-1978-25111

Orden de 31 de agosto de 1978 sobre autorizaciones para establecimientos marisqueros, piscícolas y cultivos marinos en fincas de propiedad privada.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 4 de octubre de 1978, páginas 23076 a 23076 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1978-25111
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1978/08/31/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Las Ordenes ministeriales de 25 de marzo de 1970, sobre normas para otorgar concesiones y autorizaciones de establecimientos marisqueros, y de 31 de diciembre de 1973, sobre normas para otorgar concesiones y autorizaciones de establecimientos de piscicultura marina, apoyadas o inspiradas en los principios da la Ley 59/1969, de 30 de junio, no contienen una regulación completamente adecuada a las posibilidades que ofrecen en la actualidad las referidas actividades que puedan desarrollarse en fincas de dominio privado.

La necesidad de incrementar la producción nacional da proteínas de origen marino exige de manera inmediata contar con unas normas que faciliten el desarrollo de estas actividades de acuicultura marina, en relación con las cuales la Administración desarrollará después su actuación de promoción y fomento; todo ello traerá además como consecuencia un incremento de los puestos de trabajo que puedan crearse en las explotaciones que nos ocupa.

La posibilidad de la existencia simultánea de actividades marisqueras y piscícolas en los establecimientos citados aconseja una regulación unitaria de todas las formas posibles de cultivos marinos, la cual puede a su vez servir, a título experimental, para una futura reglamentación general de cultivos marinos, para cuya redacción se aprovechará la experiencia que se recoja en la ampliación de la ordenación que ahora se establece.

En su virtud, a propuesta de la Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante (Dirección General de Pesca Marítima), tras informe favorable de la Asesoría Jurídica y oído el Consejo Ordenador de Transportes Marítimos y Pesca Marítima, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Las autorizaciones que otorgue el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante) para los establecimientos marisqueros, piscícolas y para los cultivos marinos de toda clase, que hayan de desarrollarse en fincas de propiedad privada, tendrán vigencia mientras no se produzca paralización de actividad sin causa justificada a juicio de la Administración o un incumplimiento de las cláusulas de la autorización.

En consecuencia, las autorizaciones a que la presente disposición se refiere quedan exceptuadas del requisito de solicitar y obtener la prórroga a que hacen referencia la norma tercera de la Orden ministerial de 25 de marzo de 1970 y la norma cuarta de la Orden ministerial de 31 de diciembre de 1973.

Artículo 2.

Las peticiones de autorización de establecimientos de cultivos marinos en fincas de propiedad privada precisarán el informe de la Comandancia de Marina correspondiente y los que estime oportuno recabar la Dirección General de Pesca Marítima, y podrán denegarse cuando a juicio de ésta supongan, entre otras causas, peligro de daños en el medio ecológico de la zona de emplazamiento, sean inviables los proyectos o resulten incompatibles con los planes generales de cultivos establecidos por la Administración.

Artículo 3.

Los establecimientos de acuicultura marina actualmente autorizados en zonas de dominio privado se regirán en lo sucesivo por esta disposición.

Artículo 4.

Las actividades de acuicultura marina que con anterioridad a la vigencia de esta Orden vengan desarrollándose en fincas de propiedad privada quedarán autorizadas con las condiciones, superficie y tomas de aguas con que cuenten en la actualidad si en el plazo de tres meses lo solicitan de la Dirección General de Pesca Marítima, a través de la Comandancia de Marina correspondiente, exponiendo las circunstancias antes detalladas. No obstante, las transformaciones o ampliaciones posteriores se tramitarán como ampliación o extensión de la autorización concedida inicialmente.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 31 de agosto de 1978.

SANCHEZ-TERAN

Ilmos. Sres. Subsecretario de Pesca y Marina Mercante y Director general de Pesca Marítima.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/08/1978
  • Fecha de publicación: 04/10/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 24/10/1978
Referencias anteriores
Materias
  • Acuicultura
  • Mariscos
  • Piscicultura

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