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Documento BOE-A-1978-24689

Real Decreto 2316/1978, de 26 de julio, por el que se establecen las vacantes fijas que han de darse al ascenso en el Ejército del Aire durante el ciclo anual 1978-79.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 27 de septiembre de 1978, páginas 22533 a 22533 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1978-24689

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo establecido en el artículo decimonoveno de la Ley cincuenta y uno/mil novecientos sesenta y nueve, de veintiséis de abril, según la redacción dada a la misma por el Real Decreto-ley número veintinueve/mil novecientos setenta y siete, de dos de junio, sobre ascensos para el personal del Arma de Aviación y Cuerpos del Ejército del Aire en los que se exige el nivel de educación universitaria, a propuesta del Ministro de Defensa, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de julio de mil novecientos setenta y ocho.

DISPONGO:

Artículo único.

Las vacantes fijas que se establecen para el ciclo anual de uno de julio de mil novecientos setenta y ocho al treinta de junio de mil novecientos setenta y nueve, ambos inclusive, en los empleos de Jefe de las Escalas del Aire y de Tropas y Servicios del Arma de Aviación y en los Cuerpos del Ejército del Aire que se indican, son las siguientes:

Uno. Arma de Aviación.

a) Escala del Aire:

En el empleo de Coronel: Trece.

En el empleo de Teniente Coronel: Veintisiete.

En el empleo de Comandante: Veintiocho.

b) Escala de Tropas y Servicios:

En el empleo de Coronel: Tres.

En el empleo de Teniente Coronel: Diez.

En el empleo de Comandante: Veinte.

Dos. Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos:

a) Escala de Ingenieros Aeronáuticos:

En el empleo de Coronel: Dos.

En el empleo de Teniente Coronel: Tres.

En el empleo de Comandante: Cinco.

b) Escala de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos:

En el empleo de Comandante: Dieciséis.

Tres. Cuerpo Jurídico:

En el empleo de Coronel: Cero.

En el empleo de Teniente Coronel: Una.

En el empleo de Comandante: Una.

Cuatro. Cuerpo de Intendencia:

En el empleo de Coronel: Una.

En el empleo de Teniente Coronel: Tres.

En el empleo de Comandante: Seis.

Cinco. Cuerpo de Intervención:

En el empleo de Coronel: Una.

En el empleo de Teniente Coronel: Una.

En el empleo de Comandante: Dos.

Seis. Cuerpo de Sanidad:

En el empleo de Coronel: Una.

En el empleo de Teniente Coronel: Cuatro.

En el empleo de Comandante: Ocho.

Siete. Cuerpo de Farmacia:

En el empleo de Coronel: Cero.

En el empleo de Teniente Coronel: Cero.

En el empleo de Comandante: Dos.

Dado en Palma de Mallorca a veintiséis de julio de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Defensa,

MANUEL GUTIERREZ MELLADO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/07/1978
  • Fecha de publicación: 27/09/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 17/10/1978
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 19 de la Ley 51/1969, de 26 de abril (Ref. BOE-A-1969-517).
  • CITA Real Decreto-ley 29/1977, de 2 de junio (Ref. BOE-A-1977-13510).
Materias
  • Administración Militar
  • Cuerpo de Farmacia del Ejército del Aire
  • Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos
  • Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire
  • Cuerpo de Intervención del Aire
  • Cuerpo de Sanidad del Aire
  • Cuerpo Jurídico del Aire
  • Ejército del Aire
  • Escala de Tropas y Servicios del Arma de Aviación
  • Escala del Aire del Arma de Aviación

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