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Documento BOE-A-1978-24537

Orden de 21 de septiembre de 1978 sobre prestaciones de los archivos de Radiotelevisión Española para actividades ajenas al Organismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 26 de septiembre de 1978, páginas 22427 a 22427 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1978-24537

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimo e ilustrísimos señores:

Radiotelevisión Española dispone de unos fondos audiovisuales de notable valor histórico, documental, informativo, cultural y recreativo que, aunque esencialmente están destinados al desarrollo de tas actividades y fines propios del servicio público encomendados a este Organismo autónomo, pueden y deben, para legítima satisfacción del interés general, ser facilitados a otras instituciones o personas públicas o privadas.

En consecuencia, se hace preciso regular el régimen general de prestaciones a terceros de los fondos audiovisuales de Radiotelevisión Española para actividades ajenas a las propias de esta entidad.

En su virtud, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, a que hace referencia el artículo 130, 2, de la Ley de Procedimiento Administrativo, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Constituye el fondo documental de Radiotelevisión Española, a efectos de aplicación de la presente Orden ministerial, el conjunto de los originales o copias de los materiales de filmación o grabación de imágenes o de sonido, aptos para su reproducción por cualquier medio y que formen parte del patrimonio del Organismo autónomo.

Artículo 2.

1. Quienes deseen utilizar o reproducir los fondos de los archivos de Radio Nacional de España o Televisión Española deberán formalizar la correspondiente solicitud en la que harán constar los extremos siguientes:

a) Personalidad del solicitante.

b) Determinación concreta de los documentos que se deseen seleccionar para su posterior uso o reproducción.

c) Expresión del destino y finalidad de los materiales a utilizar, con referencia de las garantías en cuánto a su aplicación en el sentido expresado.

2. En todo caso, Radiotelevisión Española podrá requerir del solicitante que proporcione información complementaria sobre la aplicación de los fondos documentales a utilizar, como pueden ser los guiones artísticos o técnicos y, en general, sobre cualquier aspecto que pueda contribuir a un mejor y más exacto conocimiento del destino de las peticiones y causas que las justifiquen.

Artículo 3.

Corresponde al Director general de Radiotelevisión Española autorizar la utilización de los fondos audiovisuales de Radio Nacional de España o de Televisión Española, a propuesta razonada de sus respectivos Directores, quienes examinarán las solicitudes según la urgencia e interés general de las mismas, en relación con los medios técnicos y de personal de que dispongan los distintos archivos.

Artículo 4.

1. La autorización de uso o reproducción de los materiales audiovisuales se realizará, en todo caso, con estricto respeto de lo establecido en el vigente ordenamiento juridico español y, en concreto, de los derechos de autor y conexos, de propiedad intelectual y de la personalidad.

2. A tales efectos, la autorización expresará el destino o fines concretos para los que pueden ser utilizados los fondos, y, asimismo, exigirá del solicitante la formalización de un documento por el que se obligue a respetar en su integridad el compromiso contraído y asuma cuantas responsabilidades puedan derivarse de su incumplimiento, en especial por destinar los materiales o reproducciones a fines distintos de los expresamente autorizados.

3. Radiotelevisión Española no concederá la autorización a que se hace referencia en los apartados anteriores cuando no quede debidamente salvaguardada la posible responsabilidad frente a terceros de este Organismo autónomo por motivo de las actividades reguladas por la presente disposición.

Artículo 5.

Radiotelevisión Española repercutirá sobre los usuarios de las prestaciones los costos derivados de la realización de copias o reproducciones de los documentos audiovisuales utilizados.

Artículo 6.

No podrá ser facilitado fuera de los locales de Radiotelevisión Española ningún material original de sus fondos documentales, salvo en casos de interés oficial o público y previa autorización expresa en tal sentido del Ministro de Cultura.

Artículo 7.

Se faculta a la Dirección General de Radiodifusión y Televisión para que dicte las instrucciones necesarias y adopte cuantas medidas requiera la aplicación de la presente Orden ministerial.

Lo que comunico a V. E. y a VV. II.

Dios guardo a V. E. y a VV. II. muchos años.

Madrid, 21 de septiembre de 1978.

CABANILLAS GALLAS

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura e ilustrísimos señores Subsecretario de Cultura y Director general de Radiodifusión y Televisión.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/09/1978
  • Fecha de publicación: 26/09/1978
Referencias anteriores
  • CITA Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Radiotelevisión Española

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