Ilustrísimo señor:
Modificados los tipos del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores correspondientes a las mercancías que se relacionan, resulta aconsejable revisar las tarifas de la desgravación fiscal a la exportación, correlativamente.
En su virtud, cumplidos los trámites de propuesta previstos en el artículo 2.º del Decreto 1255/1970, que regula la desgravación fiscal a la exportación,
Este Ministerio, con el dictamen favorable de la Junta Consultiva de Ajustes Fiscales en Frontera, ha tenido a bien disponer:
Se modifica la tarifa de la desgravación fiscal a la exportación en la forma siguiente:
Partida arancelaria | Mercancía | Tipo – Porcentaje |
---|---|---|
04.05 A | Huevos para incubar. | 4 |
La presente Orden entrará en vigor a los tres días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado*.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 19 de septiembre de 1978.
FERNANDEZ ORDOÑEZ
Ilmo. Sr. Director general de Aduanas e Impuestos Especiales.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid