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Documento BOE-A-1978-24414

Real Decreto 2275/1978, de 1 de septiembre, sobre establecimiento de servicios de orientación familiar.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 25 de septiembre de 1978, páginas 22333 a 22334 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1978-24414

TEXTO ORIGINAL

La evolución de la sociedad española hacia una consolidación democrática en donde la Administración es considerada como un instrumento al servicio de la comunidad, exige la prestación de un conjunto de servicios seria y urgentemente demandados.

La necesidad de adecuar los cometidos de la administración sanitaria y comunitaria a estas exigencias, de forma que respondan a las necesidades dela población, hace aconsejable la creación de servicios destinados a prestar los asesoramientos precisos en todos los aspectos relacionados con la salud y las implicaciones que sobre la misma pueda tener la procreación, la familia y su entorno.

La prestación de estos servicios debe inspirarse en los criterios y directrices de los Organismos internacionales competentes en el tema.

El establecimiento de estos servicios no pretende en ningún caso, imponer directa ni indirectamente un control de la natalidad, sino permitir la adopción de decisiones racionales y libres sobre la misma.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Cultura y de Sanidad y Seguridad Social, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día uno de septiembre de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

Uno. Los Ministerios de Sanidad y Seguridad Social y de Cultura, establecerán coordinadamente de conformidad con lo previsto en este Real Decreto servicios de orientación familiar, cuyas actuaciones se desarrollarán en los centros o instituciones dependientes de los Departamentos indicados, o de las Entidades u Organismos a ellos adscritos.

Dos. Las atenciones médico-sanitarias y parasanitarias para la orientación familiar serán prestadas de conformidad con lo previsto en el artículo cuarto y en las normas que al afecto dicte el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.

Tres. Los servicios de asesoramiento, información y ayuda a la madre y al niño serán prestados indistintamente por personas dependientes de cualquiera de ambos Ministerios, según las instrucciones y directrices del de Sanidad y Seguridad Social en los aspectos específicos sanitarios.

Artículo 2.

Los objetivos fundamentales de las acciones médico-sanitarias para la orientación familiar son, con carácter general, promocionar la salud individual y familiar y concretamente facilitar la información y asesor-amiento sanitario precisos, en materia de educación sexual y de procreación; fomentar el reconocimiento médico prenupcial y el consejo genético; orientar sobre problemas de esterilidad; prevenir el aborto y la subnormalidad, y aproximar a la población los recursos médico-sanitarios que impidan los efectos patológicos que puedan derivarse de la ignorancia o marginación.

Artículo 3.

Las acciones comunitarias dependientes del Ministerio de Cultura tendrán como objetivos fundamentales: realizar campañas de mentalización de la sociedad: informar por medio de entrevistas personales y acordes con las características de cada consultante, para que todo embarazo responda a una decisión responsable: promover la creación de unos servicios de atención a la madre y al niño hasta los dieciocho meses, que favorezcan la plena armonía entre el derecho del niño a una protección integral y el derecho de la madre a una plena integración en la sociedad; y, en general, colaborar y apoyar las acciones previstas en el artículo anterior.

Artículo 4.

Los servicios sanitarios para la orientación familiar que serán dirigidos por un médico, contarán con el personal sanitario y parasanitario del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social para garantizar no sólo las mínimas atenciones médicas, sino también sanitario-sociales. Tendrán, en todo caso, carácter gratuito.

Artículo 5.

Para la realización de estas acciones a que se refiere este Real Real Decreto, se aprovecharán al máximo los Centros dependientes de los Ministerios de Cultura y de Sanidad y Seguridad Social y sus organismos dependientes, con vista a satisfacer de forma progresiva las necesidades de personal y consulta a nivel regional, las asistenciales en el ámbito provincial y las de información y consejo en el comarcal y local.

Artículo 6.

Se faculta al Ministerio de Sanidad y Seguridad Social para que en el ámbito de su competencia dicte las normas precisas para la puesta en marcha de los servicios médico-sanitarios de orientación familiar y regule su funcionamiento, así como para señalar las exigencias aplicables a los servicios del mismo carácter no dependientes de la Administración del Estado ni de la Seguridad Social, como asimismo su posible coordinación.

Asimismo se faculta al Ministerio de Cultura para que en el ámbito de su competencia dicte las normas precisas para la puesta, en marcha de las acciones enumeradas en el artículo tercero, así como para establecer conciertos para los fines previstos en el presente Real Decreto.

Disposición adicional.

Las acciones médico-sanitarias para la orientación familiar previstas en el presente Real Decreto se iniciarán, con carácter experimental, a través de quince Centros, cuya localización geográfica se determinará por el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.

Disposición final primera.

Por los Ministerios de Sanidad y Seguridad Social y, de Cultura, en el ámbito de sus respectivas competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo previsto en el presente Real Decreto.

Disposición final segunda

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a uno de septiembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia,

JOSE MANUEL OTERO NOVAS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/09/1978
  • Fecha de publicación: 25/09/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 26/09/1978
Materias
  • Familia
  • Ministerio de Cultura
  • Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
  • Sanidad

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