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Documento BOE-A-1978-24295

Real Decreto 2241/1978, de 25 de agosto, por el que se establece un contingente arancelario, libre de derechos, para la importación de chapa laminada en frio para embutición extraprofunda, apta para posterior esmaltación, destinada a la fabricación de bañeras, con cargo a la posición arancelaria 73.13-D-2-b y 73.13-D-2-c.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 23 de septiembre de 1978, páginas 22235 a 22235 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1978-24295

TEXTO ORIGINAL

El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, de treinta de mayo, del Ministerio de Comercio, autoriza, en su artículo segundo a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y de los estudios realizados por los Servicios competentes del Ministerio de Comercio y Turismo, se ha estimado conveniente, teniendo en cuenta la insuficiencia transitoria de la producción nacional para abastecer las necesidades actuales del mercado español, establecer un contingente arancelario, libre de derechos, con cargo a la posición arancelaria 73.13-D-2-b para la importación de chapa laminada en frío para embutición extraprofunda apta para posterior esmaltación destinada a la fabricación de bañeras.

En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria de uno de mayo de 1960, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticinco de agosto de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se establece un contingente arancelario libre de derechos, con vigencia desde la fecha de publicación del presente Real Decreto hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, para la importación del siguiente producto y por la cuantía que se indica:

Partida arancelaria Artículo Cuantía del contingente (en toneladas métricas)

73.13-D-2-b

73.13.D-2-c

Chapa laminada en frío para embutición extraprofunda apta para posterior esmaltación destinada a la fabricación de bañeras. 9.000
Artículo 2.

El excepcional régimen arancelario a que se alude en el artículo anterior no Supone alteración de la columna única de derechos de normal aplicación del Arancel de Aduanas, la cual queda subsistente.

Artículo 3.

El contingente establecido por el presente Real Decreto no será aplicable a las mercancías acogidas a cualquier modalidad de tráfico de perfeccionamiento activo.

Artículo 4.

La distribución de este contingente se efectuará por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación.

Artículo 5.

El presento Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a veinticinco de agosto de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 25/08/1978
  • Fecha de publicación: 23/09/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 23/09/1978
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 2 del Arancel aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
    • el art. 6.4 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Importaciones
  • Siderurgia

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