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Documento BOE-A-1978-24293

Real Decreto 2239/1978, de 25 de agosto, por el que se amplía un contingente arancelario para hulla destinada a la producción de energía eléctrica (partida arancelaria 27.01-A), establecido por el Real Decreto 3415/1977, de 21 de diciembre.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 23 de septiembre de 1978, páginas 22234 a 22234 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1978-24293

TEXTO ORIGINAL

El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, de treinta de mayo, del Ministerio de Comercio, autoriza en su artículo segundo, a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se estima conveniente ampliar determinado contingente arancelario, libre de derechos, establecido por el Real Decreto tres mil cuatrocientos quince/mil novecientos setenta y siete, de veintiuno de diciembre, para hulla destinada a la producción de energía eléctrica. Tal ampliación resulta aconsejable al haber resultado insuficiente la cuantía inicialmente fijada.

En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticinco de agosto de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se amplía en doscientas cincuenta mil toneladas métricas el contingente arancelario libre de derechos establecido por el Real Decreto tres mil cuatrocientos quince/ mil novecientos setenta y siete, de veintiuno de diciembre, para la importación de hulla destinada a la producción de energía eléctrica (P. A. 27.01-A), resultando por tanto una cuantía total de ochocientas mil toneladas métricas.

Esta ampliación tiene el mismo plazo de vigencia que el contingente al cual modifica.

Artículo 2.

El excepcional régimen arancelario que se establece, no supone alteración de la columna única de derechos de normal aplicación del Arancel de Aduanas, la cual queda subsistente.

Artículo 3.

La ampliación en la cuantía del contingente, que se establece por el presente Real Decreto, no será aplicable a las mercancías acogidas a cualquier modalidad de tráfico de perfeccionamiento activo.

Artículo 4.

La distribución de este contingente se efectuará por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación.

Artículo 5.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo primero, el presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a veinticinco de agosto de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 25/08/1978
  • Fecha de publicación: 23/09/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 23/09/1978
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • AMPLÍA determinado Contingente arancelario establecido por el Real Decreto 3415/1977, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-1978-1436).
  • DE CONFORMIDAD con el arancel aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
Materias
  • Carbón
  • Energía eléctrica
  • Importaciones

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