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Padecido error en la inserción de la mencionada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 202, de fecha 24 de agosto de 1978 página 19859, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En el artículo 5.°, última línea, donde dice: «reservándose el Estado además, en su caso, el derecho de tanteo», debe decir: «reservándose el Estado además, en su caso, el derecho de tanteo sobre los inmuebles».
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