Está Vd. en

Documento BOE-A-1978-23227

Orden de 30 de mayo de 1978 por la que se aprueban las tarifas mínimas de honorarios profesionales de los Graduados Sociales.

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 9 de septiembre de 1978, páginas 21110 a 21112 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1978-23227

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Visto el escrito del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Graduados Sociales, en el que se propone la revisión de la tarifa mínima de honorarios profesionales, y visto el informe favorable de la Dirección General de Empleo y Promoción Social,

Este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en el artículo segundo de la Orden de 13 de marzo de 1961, ha tenido a bien disponer:

Artículo único.

Se aprueba la Tarifa de Honorarios Mínimos Profesionales de Graduados Sociales inscritos en los correspondientes Colegios Oficiales, y que se inserta a continuación:

GRUPO PRIMERO

Servicios que comprende el abono ordinario

I-1 Consultas verbales y por escrito.

I-2 Informes y dictámenes relacionados con la Seguridad Social.

I-3 Altas y bajas de trabajadores en la Seguridad Social.

I-4 Cambio de Médico y variaciones de domicilio, así como de beneficiario.

I-5 Asesoramiento sobre prestaciones (protección a la familia, natalidad, nupcialidad, etc.).

I-6 Formalización de partes de baja por accidentes de trabajo o enfermedad profesional.

I-7 Confección de recibos para pagos de salarios.

I-8 Estudio y confección de boletines de cotización al Régimen General de la Seguridad Social y al de Accidentes de Trabajo, así como relación nominal de productores.

I-9 Formalización de contratos de trabajo y aprendizaje.

I-10 Asesoramiento de la Empresa con carácter permanente, verbal o escrito, a criterio del Graduado.

I-11 Informe y comunicación de faltas y sanciones al personal.

I-12 Representación ante la Inspección de Trabajo o Intervención de Empresas del I. N. P., previo estudio de antecedentes.

Honorarios mínimos mensuales

    Pesetas
1-13 Un trabajador. 300
I-14 Dos trabajadores. 400
I-15 Tres trabajadores. 600
I-16 Por cada trabajador más, y hasta 50. 150
I-17 De 50 trabajadores en adelante: Libre contratación.  

(Estos mínimos se recargarán con un 25 por 100 para Empresas de temporada y aquellas en que predomine personal eventual o fijo de obra.)

GRUPO SEGUNDO

Servicios que comprende el abono especial

II-1 Asesoramiento de la Empresa con carácter permanente.

II-2 Redacción de demandas en materia laboral.

II-3 Informe y comunicación de faltas y sanciones al personal.

II-4 Redacción de documentos en materia social.

II-5 Recursos ante Organismos provinciales del Ministerio de Trabajo.

II-6 Recursos ante los Organismos centrales.

II-7 Actuaciones ante la «Magistratura de Trabajo».

II-8 Asistencia en representación en «ejecuciones ante la Magistratura de Trabajo».

Honorarios mínimos mensuales

    Pesetas
II-9 Hasta tres trabajadores. 400
II-10 Por cada trabajador más. 100
II-11 A partir de 50 trabajadores, libre contratación, partiendo de los mínimos establecidos.  

NOTAS:

1.ª Cuando el cliente esté abonado al grupo primero, los honorarios del segundo quedarán reducidos al 00 por 100, si contrata ambos conjuntamente.

2.ª Tratándose de entes colectivos, tales como Sindicatos, Asociaciones, Corporaciones, Federaciones y Agrupaciones, tanto obreras como empresariales, los honorarios serán a convenir en función del número de asociados.

GRUPO TERCERO

Servicio de libre contratación con honorarios mínimos

    Pesetas
III-1 Consultas verbales. 400
III-2 Consultas por escrito. 600
III-3 Informes y dictámenes relacionados con la Seguridad Social. 1.500
III-4 Constitución y legalización de Empresas en materia laboral. 3.000
III-5 Altas y bajas de productores en la Seguridad Social. 200
III-6 Cambio de Médico, variación de domicilio y beneficiario. 200
III-7 Asesoramiento y formalización de impresos sobre prestaciones de protección a la familia:  
Periódicas. 300
Nacimiento. 200
Matrimonio. 200
III-8 Formalización de partes de baja por accidentes de trabajo o enfermedad profesional. 200
III-9 Confección de recibos para pago de salarios: Por cada trabajador. 150
III-10 Estudio y confección de boletines de cotización al Régimen de la Seguridad Social y al de Accidentes del Trabajo, así como relación nominal de trabajadores: mínimo 400 pesetas, más 100 por cada trabajador.  
III-11 Formalización de contratos de trabajo:  
Ordinarios. 350
De aprendizaje. 350
Con cláusulas especiales. 500
III-12 Redacción de demandas en materia laboral, según cuantía, con un mínimo de 1.000
III-13 Informe y comunicación de faltas y sanciones al personal. 1.000
III-14 Recursos ante los Organismos provinciales del Ministerio de Trabajo. 1.000
III-15 Estudio, redacción y tramitación de documentos en materia social, según laboriosidad de los mismos, con un mínimo de 600
III-16 Recursos ante los Organismos centrales. 4.000
III-17 Asistencia en representación ante la Magistratura de Trabajo: los honorarios se regirán por la siguiente escala:  
Hasta 50.000 ptas: 10 por 100.  
De 50.001 ptas. a 100.000: 6 por 100.  
De 100.001 ptas. en adelante: 3 por 100.  
En todo caso, mínimo de 2.000

La escala anterior se refiere al importe de la cuantía litigiosa.

En caso de despido, dicha cuantía será la retribución total anual.

En los casos de prestaciones, la cuantía será igual a la pensión de un año.

En los casos de cuantía indeterminada, como extinción de relaciones laborales, desalojo de viviendas por razón del contrato de trabajo o acciones declarativas, se minutará discrecionalmente por el Graduado atendiendo a la importancia y trascendencia del asunto.

 
Mínimo de 5.000
III-18 Asistencia en representación en ejecuciones ante la Magistratura de Trabajo. 1.000
III-19 Tramitación o renovación de expediente de familia numerosa, según laboriosidad del mismo, con un mínimo de 200
III-20 Expedientes sobre Seguridad Social, según cuantía, con un mínimo de 600
III-21 Obtención de tarjetas y cartillas profesionales. 500
III-22 Expediente para devolución de cuotas por la Entidad Gestora de la Seguridad Social (Más el 10 por 100 de la cuantía.) 500
III-23 Expedientes de trabajos tóxicos, penosos o peligrosos. 2.000
III-24 Expedientes de clasificación profesional. 1.500
III-25 Expedientes para la obtención de tarjetas de identidad para trabajadores extranjeros. 1.000
Renovación tarjeta de identidad para trabajadores extranjeros. 750
III-26 Expedientes de regulación del empleo:  
a) Modificación vínculo laboral. 5.000
b) Traslado de centro de trabajo. 8.000
c) Reducción de jornada. 5.000
d) Reducción de plantilla. 5.000
e) Suspensión de contrato. 8.000
f) Extinción de contrato, con cese de la actividad y cierre de la Empresa. 10.000
III-27 Redacción de Reglamento para Servicios Médicos de Empresa (Más 100 pesetas por trabajador). 4.000
III-28 Redacción de Reglamentos de Régimen Interior, a convenir según número de trabajadores; con un mínimo de 6.000
III-29 Solicitud de aprobación de plantilla de personal. 3.000
III-30 Informes periciales:  

Hasta 1.000.000 de pesetas: 4 por 100.

Lo que exceda: 2 por 100.

 
En todo caso, mínimo de 2.500
III-31 Instrucción de expedientes disciplinarios a Delegados de Personal y a los miembros del Comité de Empresas. 4.000
III-32 Instrucción de expedientes disciplinarios a Caballeros Mutilados y personal de RENFE. 4.000
III-33 Diligencias o gestiones de carácter general, derivadas de la actividad profesional, por gestión. 200
III-34 Visado de toda clase de documentos. 1.000
III-35 Verificado de documentos laborales, según importancia o cuantía, con un mínimo de 500
III-36 Estudio sobre organización científica del trabajo, métodos de trabajo, medición de tiempos. La retribución característica será de acuerdo con la importancia del estudio.  
III-37 Estudio, asesoramiento e intervención en la redacción y elaboración de Convenios Colectivos, incluida la asistencia a reuniones, ya parciales, con el cliente; ya deliberantes, así como todas cuantas diligencias fueren precisas. la retribución seré de acuerdo con la importancia y extensión del mismo.  
III-38 Desplazamientos:  
a) Media jomada. 1.000
b) Jornada completa. 3.000
c) Cuando sea necesario pernoctar, los gastos de hospedaje se concertarán sobre establecimientos de primera clase.  
d) En cualquier caso, la locomoción será en primera clase. Si se utiliza vehículo propio, se percibirán 10 pesetas por kilómetro.  
III-39 Estudio y asesoramiento en conflictos colectivos de trabajo, huelgas laborales y cierres de Empresa, procedimientos administrativos, elaboración y redacción de documentos, asistencia a reuniones, gestiones en Organismos, acuerdos, etc., la retribución será de acuerdo con la extensión e importancia de los mismos.  
III-40 Redacción documentación en solicitud de créditos laborales con estudio de la documentación a aportar. 1.000
III-41 Afiliación a la Mutualidad de Autónomos. 750
Confección mensual de boletines de cotización. 100
III-42 Confección censos de elecciones, de Mutualidades, de mayores de cuarenta años, o similares:  
Hasta 5 trabajadores. 150
De 6 a 15 trabajadores. 250
De 16 en adelante, 20 pesetas más por cada trabajador.  
III-43 Libros de Visita de la Inspección de Trabajo: Su habilitación. 200
III-44 Libro de Matrícula: Su diligenciación. 200
III-45 Libro de Sanciones: Su deligenciación. 200
III-46 Calendario laboral y cartel-horario: Cumplimentación y diligenciación. 200
III-47 Estudio, confección y tramitación de solicitudes de fraccionamiento y aplazamiento de pagos en materia de Seguridad Social. 2.000
III-48 Estudio, confección y tramitación de solicitudes de fraccionamiento y aplazamiento de pagos en Mutualidades de Autónomos. 1.000
III-49 Estudio, redacción y tramitación de expedientes de asistencia al productor en la Seguridad Social en Convenios internacionales: por cada productor y país. 600
III-50 Examen y modificación, revisión o rectificación de Reglamentos o Estatutos ya existentes. 5.000
III-51 Estudio e informe escrito sobre problemas laborales, de previsión o cooperativas, que plantee la constitución o vida de una Empresa. 4.000
III-52 Estudio y tramitación de expedientes de solicitud de bonificaciones en las cuotas de Seguridad Social a trabajadores mayores de cuarenta años o minusválidos. 500
Tramitación mensual del abono de la bonificación:  
Hasta 5 trabajadores. 250
Por cada trabajador más, 25 pesetas.  
III-53 Estudio y preparación de documentación en solicitud de creación de Centros de Empleo Protegido. 7.500
III 54 Estudio y preparación de documentación de Empresas Comunitarias, en todo lo relativo a normas laborales y de Seguridad Social. 4.000
III 55 Estudio y confección de documentación de Fundaciones laborales. 5.000
III-56 Representación ante la Inspección de Trabajo o intervención de Empresas, previo estudio de antecedentes. 1.000
III-57 Transacciones extrajudiciales:  
Cuando el Graduado dirija o intervenga en una transacción extrajudicial sobre reclamaciones laborales, con redacción, incluso, de los documentos que la ultiman, percibirá:
Hasta 50.000 pesetas: 5 por 100.
De 50.001 a 500.000 pesetas: 4 por 100.
De 500.001 a 1.000.000 de pesetas: 3 por 100.
En todo caso, un mínimo de 2.500 pesetas.
III-58 Asesoramiento en materia de Seguridad o Higiene en el Trabajo. 1.000
III-59 Solicitud de apertura en Delegación de Trabajo. 300
III-60 Asesoramiento y tramitación de documentación en solicitud de subvenciones, préstamos y demás ayudas económicas previstas en el Fondo Nacional de Protección al Trabajo:  
Según cuantía e importancia del asunto, con un mínimo de 1.000
III-61 Afiliación de empleadas de Hogar. 500

GRUPO CUARTO

Expedientes de prestaciones de la Seguridad Social

Honorarios mínimos

    Pesetas
IV-1 Estudio, dirección y tramitación de expedientes de jubilación, rama general. 1.000
IV-2 Estudio, dirección y tramitación de expedientes dé defunción, rama general y autónomos. 500
IV-3 Estudio, dirección y tramitación de expedientes de viudedad u orfandad, rama general. 1.000
IV-4 Estudio, dirección y tramitación de expedientes por vejez (R. O. o S. O. V. I.) 1.000
IV-5 Tramitación de expedientes (jubilación, viudedad, orfandad, etc.) del Montepío Nacional de Empleadas de Hogar. 1.000
IV-6 Estudio, dirección y tramitación de expedientes de invalidez permanente, rama general o autónomos. 1.500
IV-7 Redacción de escritos de alegaciones en expedientes de invalidez. 1.000
IV-8 Recursos de alzada ante la Comisión Técnica Calificadora Central. 3.000
IV-9 Estudio, dirección y tramitación de expedientes de jubilación, viudedad y orfandad de la Mutualidad de Autónomos. 1.500
IV-10 Estudio, dirección y tramitación de expedientes de natalidad en la Mutualidad de Autónomos. 500
IV-11 Estudio, dirección 'y tramitación de expedientes de nupcialidad de la Mutualidad de Autónomos. 500
IV-12 Estudio, dirección y tramitación de expedientes de prestaciones por intervenciones quirúrgicas de la Mutualidad de Autónomos, según prestación y cuantía, con un mínimo de 500
IV-13 Estudio, dirección y tramitación de expedientes de asistencia social, en todos sus varios aspectos. 200
IV-14 Estudios, dirección y tramitación de expedientes de prestaciones de la Mutualidad Agraria y otros regímenes especiales. 1.000
IV 15 Gestiones sueltas para los servicios anteriores (por gestión, aparte suplidos. 200
IV-16 Los Graduados Sociales Colegiados pueden establecer honorarios superiores a estos mínimos, previa aprobación del Colegio respectivo, al cual se someterán.  
APENDICE 1.º
Habilitación

Los honorarios fijados por Orden del Ministerio de Trabajo de 8 de enero de 1973, que son el 1 por 100 y 10 pesetas.

Normas generales de aplicación de estos honorarios

1.ª Los honorarios que se señalan son independientes de los gastos y suplidos que hayan de hacerse, siendo potestativo del Graduado anticipar el importe de dichos gastos y suplidos o bien solicitar provisión de fondos de su cliente.

2.ª Para que un Graduado pueda hacerse cargo de un asunto o asuntos en los que estuviera interviniendo con anterioridad otro compañero, deberá solicitar la venia que dispone el Reglamento y acreditarse que el cliente ha satisfecho los honorarios y suplidos devengados anteriormente, toda vez que, en caso contrario, será responsable del pago de los' originados con anterioridad.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 30 de mayo de 1978.–P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.

Ilmo. Sr. Director general de Empleo y Promoción Social.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/05/1978
  • Fecha de publicación: 09/09/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DISPONE el cumplimiento de la Sentencia:
    • del TS de 23 de septiembre de 1981 que declara la nulidad por ser contraria al ordenamiento jurídico la norma, por Resolución de 16 de abril de 1982 (Ref. BOE-A-1982-14788).
    • del TS de 17 de junio de 1981 que declara la nulidad de los núms. III-19 y III-34 del GRUPO TERCERO, por Resolución de 8 de enero de 1982 (Ref. BOE-A-1982-4307).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Orden de 8 de enero 1973 (Ref. BOE-A-1973-107).
Materias
  • Graduados Sociales
  • Honorarios profesionales
  • Tarifas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid