La Orden del Ministerio de Hacienda de 25 de agosto de 1978 ha establecido en Lizuniaga (Navarra) un punto aduanero terrestre de control turístico, facultando a esta Dirección General para que determine su habilitación y dependencia.
En consecuencia, este Centro directivo acuerda lo siguiente:
1.º El punto aduanero terrestre de control turístico de Lizuniaga tendrá habilitación para la entrada y salida de viajeros, sus efectos y equipajes libres de derechos, cuya importación y exportación no esté prohibida o condicionada, así como de vehículos en régimen temporal cuya entrada o salida no precise la expedición o presentación de documentos aduaneros de cualquier clase. Estas operaciones se verificarán bajo la intervención del Resguardo (Guardia Civil).
2.º El citado punto dependerá de la Administración de Aduanas de Elizondo, a la que corresponderá su dirección y la resolución de las incidencias que puedan presentarse, y que el Resguardo pondrá, en todo caso, en su conocimiento.
3.º La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 26 de agosto de 1978.–El Director general, Antonio Rua Benito.
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