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Documento BOE-A-1978-22165

Resolución de la Dirección General de Exportación sobre normas reguladoras de la campaña de exportación de tomate fresco de invierno 1978/1979.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 206, de 29 de agosto de 1978, páginas 20175 a 20176 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1978-22165

TEXTO ORIGINAL

A tenor de lo previsto en la Orden ministerial de 6 de julio de 1978, 4.°, 1, y a propuesta de la correspondiente Comisión Consultiva sectorial.

Esta Dirección General tiene a bien aprobar las siguientes normas reguladoras de la campaña de exportación de tomate fresco de invierno 1978/1979:

I. TOMATE TIPO «LISO»

I.1. Provincias productoras y exportadoras.

Las exportaciones de tomate liso» en la campaña 1978/1979 se efectuarán por las provincias de Alicante, Almería, Las Palmas, Murcia y Santa Cruz de Tenerife y las demás que proceda a tenor de la Orden ministerial de 6 de julio de 1978, 2.º, 1.

I.2. Programa indicativo de exportaciones semanales (en bultos de seis kilogramos netos).

I.2.1. Período 1 octubre 1978 a 31 enero 1979.

  Mercados europeos
Sem. 40.– 1 al 7-10 500.000
Sem. 41.– 8 al 14-10 700.000
Sem. 42.–15 al 21-10 900.000
Sem. 43.– 22 al 28-10 1.000.000
Sem. 44.– 29-10 al 4-11 1.100.000
Sem. 45.– 5 al 11-11 1.100.000
Sem. 46.– 12 al 18-11' 1.100.000
Sem. 47.– 19 al 25-11 1.300.000
Sem. 48.– 26-11 al 2-12 1.300.000
Sem. 49.– 3 al 9-12 1.300.000
Sem. 50.– 10 al 15-12 1.300.000
Sem. 51.– 17 al 23-12 1.100.000
Sem. 52.– 24 al 30-12 1.200.000
Sem'. 1.– 31-12 al 6- 1 1.300.000
Sem. 2.– 7 al 13- 1 1.300.000
Sem. 3.– 14 al 20- 1 1.300.000
Sem. 4.– 21 al 27- 1 1.300.000

I.2.2. Período 28 enero a 5 mayo 1979.

  Reino Unido Continente europeo
Sem. 5.– 28-1 al 3-2 602.500 682.500
Sem. 6.– 4 al 10-2 642.500 667.500
Sem. 7.– 11 al 17-2 667.500 667.500
Sem. 8.– 18 al 24-2 692.500 692.500
Sem. 9.– 25- 2 al 3-3 717.500 692.500
Sem. 10.– 4 al 10-3 717.500 692.500
Sem. 11.– 11 al 17-3 717.500 667.500
Sem. 12.– 18 al 24-3 717.500 667.500
Sem. 13.– 25 al 31-3 667.500 467.500
Sem. 14.– 1 al 7-4 775.000 625.000
Sem. 15.– 8 al 14-4 825.000 550.000
Sem. 16.– 15 al 21-4 775.000 550.000
Sem. 17.– 22 al 28-4 625.000 400.000
Sem. 18.– 25-4 al 5-5 475.000 150.000

I.3. Coeficientes semanales por provincias.

I.3.1. Período 1 octubre 1978 a 31 enero 1979.

  Alicante Almería Murcia Las Palmas Tenerife
Sem. 40 56,132 7,096 35,513 0,706 0.553
Sem. 41 55,825 6,633 34,718 2,032 0,792
Sem. 42 55,335 6,686 32,684 4,402 0,893
Sem. 43 59,024 6,440 24,930 8,453 1,153
Sem. 44 52,687 5,755 26,731 12,488 2,339
Sem. 45 47,245 5.410 26,496 16,776 4,073
Sem.46 41,621 5,287 23,727 22,928 6,437
Sem. 47 33,871 4,370 18,618 33,616 9,525
Sem. 48 32,386 6,452 19,569 31,759 9,834
Sem. 49 23,451 6,500 18,591 34,398 17,060
Sem. 50 16,789 6,878 15,567 42,070 18,696
Sem. 51 13,128 8,702 10,828 48,719 18,623
Sem. 52 7,639 4,847 9,570 58,038 19,906
Sem. 1 6,024 5,014 7,852 60,152 20,958
Sem. 2 3,946 5,593 6,670 62,555 21,236
Sem. 3 2,360 5,862 6,634 64,785 20,359
Sem. 4 2,020 6,317 5,086 67,187 19,390

Los coeficientes correspondientes a Alicante, Almería y Murcia en la semana 4 (21 al 27-1) podrán exportarse hasta el día 31 de enero, inclusive.

I.3.2. Período 1 febrero a 5 mayo.

  Reino Unido Continente europeo
Las Palmas Tenerife Las Palmas Tenerife
Sem. 5 70,110 29,890 80,515 19,485
Sem. 6 67,048 32,952 74,123 25,877
Sem. 7 65,634 34,366 74,128 25,872
Sem. 8 62,882 37,118 71,350 28,650
Sem. 9 61,202 38,798 63,635 36,365
Sem. 10 54,017 45,983 55,674 44,326
Sem. 11 52,942 47,058 57,360 42,640
Sem. 12 45,823 54,177 55,320 44,680
Sem. 13 44,601 55,399 50,066 49.394
Sem. 14 44,809 55,191 38,734 61,266
Sem. 15 44,934 55,066 40,958 59,042
Sem. 10 42,489 57,511 88,435 11,585
Sem. 17 51,821 48,179 92,392 7,608
Sem. 18 56,734 43,266 95,783 4,217

I.4. Coeficientes semanales exportadores habituales.

I.4.1. Los coeficientes semanales de exportación asignados a cada provincia serán distribuidos entre los correspondientes cosecheros-exportadores habituales, entendiéndose como tales a los que hubieren exportado normalmente en las compañas 1976/1977 y 1977/1978.

I.4.2. La distribución de tales coeficientes será efectuada por la Asociación de Cosecheros-Exportadores de la respectiva provincia, conforme a las normas que la misma establezca y sean aprobadas por la Comisión Consultiva sectorial.

I.4.3. Las reclamaciones contra las asignaciones de coeficientes, en su caso, serán resueltas por la Comisión Consultiva sectorial.

I.5. Nuevos exportadores.

Será de aplicación a los mismos lo previsto en la Resolución de 20 de agosto de 1977 de la Dirección General de Exportación, I, 2, resolviendo, en definitiva, la Comisión Consultiva sectorial.

I.6. Envíos a Canadá. USA, países africanos del Atlántico y del Oriente Medio.

Será de aplicación lo previsto al respecto en dicha Resolución, I, 4.

I.7. Envíos categoría «extra» por vía aérea.

Será de aplicación lo previsto al respecto en la citada Resolución, I, 5.

I.8. Envíos calibres «G» y «M» a Francia, Italia y Suiza.

Será de aplicación, por analogía, lo previsto en la referida Resolución, I, 5, con la salvedad de que la exportación no podrá superar el 5 por 100 del contingente de la provincia respectiva según el programa indicativo, y que no se requerirá, naturalmente, la leyenda «vía aérea».

I.9. Régimen de licencias.

Será de aplicación lo previsto en la mencionada Resolución, con la adición de que se requerirá licencia por operación, también, para los envíos de calibres «G» y «M» a Francia, Italia y Suiza

I.10. Sanciones.

Será de aplicación lo previsto en la propia Resolución, I, 7, con la salvedad de que las sanciones serán acordadas por la Comisión Consultiva sectorial.

I.11. Otras normas.

I.11.1. Serán de aplicación las de ámbito nacional, aprobadas por la Dirección General de Exportación con fecha 20 de agosto de 1977, en cuanto no contradigan las presentes normas y con las modificaciones que a continuación se establecen, entendiéndose en todo caso que las referencias que en aquéllas se hacen a la Federación Nacional de Asociaciones Provinciales de Cosecheros-Exportadores se confieren a la Comisión Consultiva sectorial.

I.11.2. Los precios indicativos a tener en cuenta por la Comisión Consultiva sectorial para fijar el contingente global semanal en la forma prevista en la Orden ministerial de 8 de julio de 1978, 6.°, 3, serán los siguientes (por bulto de seis kilogramos netos en posición mercado destino venta bruta):

a) Semanas 40 a 43: 300 pesetas.

b) Semanas 44 a 47: 385 pesetas.

c) Semanas 48 y 49: 415 pesetas.

d) Semanas 50 a 9: 450 pesetas.

e) Semanas 10 a 13: 465 pesetas.

f) Semanas 14 a 18: 465 pesetas.

Estos precios indicativos serán modificados automática y proporcionalmente caso de devaluación o revaluación de la peseta.

I.11.3. Las referencias a las provincias de Alicante y Murcia se entenderán hechas a las mismas y también a la de Almería.

II. TOMATE TIPO «ASURCADO»

II.1. Provincias productoras y exportadoras.

Las exportaciones de tomate tipo «asurcado» se efectuarán por las provincias de Alicante, Almería y Murcia y podrán efectuarse también por las de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife y las demás que proceda a tenor de la Orden ministerial de 6 de julio de 1978, 2.°, 2.

II.2. Exportadores habituales.

Será de aplicación a los mismos lo previsto en la Orden ministerial de 20 de julio de 1978, sección cuarta, II, B, números 2, 2.1 y 2.4.

II.3. Nuevos exportadores.

Será de aplicación lo previsto en la Resolución de la Dirección General de Exportación de fecha 8 de septiembre de 1977, segundo, número 1, resolviendo, en definitiva, la Comisión Consultiva sectorial.

II.4. Medidas reguladoras de la exportación.

II.4.1. La Comisión Consultiva sectorial, en la forma prevista en la Orden ministerial de 6 de Julio de 1978, 6.º, 3, número 2, podrá adoptar medidas reguladoras cualitativas y cuantitativas para la exportación de tomate tipo «asurcado» y, en tanto no las adopte, aquélla será libre.

II.4.2. Tales medidas habrán de ser adoptadas en los siguientes casos:

a) Siempre que no se alcancen los precios indicativos que a continuación se establecen; y

b) Cuando la CEE aplique tasas compensatorias.

II.4.3. Las medidas que habrán de adoptarse serán las siguientes:

a) En la primera semana, reducción de un 20 por 100, como mínimo, de lo exportado en la precedente, o bien restricciones superiores, si así se acuerda.

b) En las semanas sucesivas, las restricciones que se acuerden hasta que sea superada la situación que inicialmente motivó la medida.

II.4.4. Los precios indicativos a tener en cuenta para adoptar medidas restrictivas serán los siguientes (por bulto de seis kilogramos netos en posición mercado Perpignan renta bruta):

a) Remanas 40 a 43: 204 pesetas.

b) Semanas 44 a 47: 240 pesetas.

c) Semanas 48 y 49: 270 pesetas.

d) Semanas 50 a 9: 270 pesetas.

c) Semanas 10 a 13: 270 pesetas.

f) Semanas 14 a 18: los precios de referencia que establezca la CEE.

Estos precios serán modificados automáticamente y proporcionalmente caso de devaluación o revaluación de la peseta.

II.5. Régimen de licencias.

Las licencias de exportación de tomate «asurcado» serán globales, condicionadas a los países autorizados a este tipo de tomate.

II.6. Otras normas.

II.6.1. Será de aplicación lo previsto en la Orden ministerial de 20 de julio de 1976, sección cuarta, II, B, 2.4.

II.6.2. Será igualmente de aplicación lo previsto en la Resolución de la Dirección General de Exportación de fecha 20 de agosto de 1977, II, número 2, párrafo segundo del 3 (excluida Suiza) y número 4 (aplicable a cualquier falsa declaración de producto).

III. COMUNES

Será de aplicación lo previsto en la Resolución antecitada, III (disposiciones generales).

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de agosto de 1978.–El Director general, Juan María Arenas Uría.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/08/1978
  • Fecha de publicación: 29/08/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 30/08/1978
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 11 de septiembre de 1978 (Ref. BOE-A-1978-24300).
Referencias anteriores
Materias
  • Exportaciones
  • Legumbres de fruto

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