Excelentísimo e ilustrísimos señores:
El Real Decreto 2258/1977, de 27 de agosto, encuadraba, bajo la dependencia de la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos, el Centro de Información Documental, que en el momento presente, vistos los planteamientos actuales de la política de difusión de la cultura conservada en los archivos, se hace necesario estructurar funcionalmente de forma adecuada a dicha política.
Se intenta proseguir de este modo la tarea iniciada por el Servicio Nacional de Información Documental y Bibliográfica, creado por Decreto de 27 de junio de 1952, cuyas funciones, en el aspecto bibliográfico, fueron asumidas por el Instituto Bibliográfico Hispánico, creado por Decreto 642/1970, de 28 de febrero, y en cuanto a los servicios de microfilmación, por el Servicio Nacional de Microfilm, creado por Decreto 2565/1972, de 18 de agosto. Faltaba, no obstante, desarrollar las funciones del Centro, de Información Documental, a quien compete la continuación, de forma adaptada a los nuevos planteamientos, de las que, respecto a los fondos documentales, babia comenzado a desarrollar el antiguo Servicio.
En su virtud, previa aprobación de la· Presidencia del Gobierno, este Ministerio tiene a bien disponer:
Corresponden al Centro de Información Documental, dependiente de la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos, las siguientes funciones:
1. Redactar y publicar el Catálogo del Patrimonio Documental de la Nación, de manera que la Información sobre el mismo llegue eficaz y rápidamente a todas las esferas interesadas en ella, y a efecto de lo dispuesto en la Ley 26/1972, de 21 de Junio, de Defensa del Tesoro Documental y Bibliográfico de le Nación, en colaboración con el Centro Nacional del Tesoro Documental y Bibliográfico.
2. Coordinar la edición de inventarlos, gules, índices y catálogos y promover le publicación de toda clase de instrumentos de información documental inéditos, con el fin de lograr le mayor difusión de los fondos documentales de los archivos españoles, estatales o particulares.
3. Formar una Guía de Archivos Españoles, estatales y no estatales, que incluya los datos fundamentales sobre las condiciones del servicio, contenido de los fondos e instrumentos de información existentes de cede archivo.
4. Editar la Bibliografía sobre Archivos, con especial atención a las publicaciones sobre archivos en lengua española.
5. Recoger la información relativa en los archivos de otros países, cuyos fondos documentales tengan conexión con los españoles o sean del interés de los usuarios habituales de los archivos españoles, y organizarle de manera que pueda ser proporcionada rápida y eficazmente e. los interesados en ella.
6. Recoger y organizar le Información documental relativa en España, a su cultura y a las diferentes culturas hispánicas existentes en los archivos del extranjero.
7. Informar a las instituciones culturales y científicas, a los archivos y e las personas que lo soliciten de cuantos datos y noticias puedan interesarles en relación con las fuentes documentales y centros de consulta, españoles o en el extranjero, orientándoles en la búsqueda de material e instrumentos de investigación.
8. Colaborar, en materia de información· documental, con otros centros de investigación y culturales y con Organismos internacionales en la meterte.
9. Proponer la negociación de acuerdos sobre Información documental con países extranjeros o con Organismos internacionales, as! corno aplicar en España los compromisos derivados de dichos acuerdos.
10. Encauzar la colaboración de la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos con cualquier otro Organismo oficial o privado interesado en tareas de Información y estudiar y proponer cuantas iniciativas puedan contribuir e la más perfecta y eficaz difusión de los archivos españoles.
11. Proponer las disposiciones precisas para la mejor realización de estas tareas y vigilar el cumplimiento de las normas vigentes sobre la materia.
Al frente del Centro de Información Documental habrá un Director, que será nombrado entre funcionarios del Departamento, por Orden ministerial, a propuesta del Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. E. y a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. E. y e VV. II. muchos años.
Madrid, 7 de agosto de 1978.
CABANILLAS GALLAS
Excmo. Sr Secretario de Estado de Cultura e Ilmos. Sres. Subsecretario de Cultura y Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos.
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