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Documento BOE-A-1978-21850

Orden de 7 de agosto de 1978 por la que se modifica el artículo 20 de la Orden de 5 de abril de 1965, que aprobó el Reglamento del Registro General de Publicidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 25 de agosto de 1978, páginas 19916 a 19916 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1978-21850

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Los artículos 16 del Estatuto de la Publicidad, aprobado por la Ley 61/1964, de 11 de junio, y 3.º del Reglamento del Registro General de Publicidad, aprobado por Orden ministerial de 5 de abril de 1965, aluden a las personas jurídicas como sujetos susceptibles de inscripción en el Registro General de Publicidad.

Las diversas formas que pueden adoptar las personas jurídicas junto a la dinámica constante de la actividad publicitaria hacen aconsejable la ampliación de la Orden ministerial anteriormente mencionada, en el sentido de incluir e incorporar a las Entidades Cooperativas como sujetos inscribibles en el Registro General de Publicidad, regulando al mismo tiempo los requisitos que habrán de reunir a efectos de que la inscripción surta efectos válidos en derecho.

En su virtud, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, he tenido a bien disponer:

Artículo único.

Se modifica el artículo 20 del Reglamento del Registro General de Publicidad, aprobado por Orden ministerial de 5 de abril de 1965, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 20.

I. Las Agencias de Publicidad de Servicios Plenos, de Publicidad General, de Distribución a Medios, de Publicidad de Exclusivas y los Estudios Técnicos de Publicidad, cuando adopten la forma de Sociedad mercantil acompañarán a su solicitud de inscripción en el Registro General de Publicidad los siguientes documentos:

1. Copia fehaciente y literal de la escritura de constitución de la Sociedad, la cual tendrá como único objeto social el ejercicio de actividades publicitarias y habrá de revestir necesariamente la forma de Sociedad anónima con acciones nominativas y capital social completamente desembolsado, o la de Sociedad de responsabilidad limitada.

2. Certificación acreditativa de la inscripción de la Empresa en el Registro Mercantil.

3. Certificación expedida por el Secretario del Consejo de Administración o quien haga sus veces, en la que conston los nombres y apellidos de las personas que desempeñen los cargos de Director-Gerente, Apoderado general y otros similares, así como los datos relativos a su edad, estado, nacionalidad, profesión, domicilio y número del respectivo documento nacional de identidad.

4. Certificación negativa de antecedentes penales de las personas indicadas en el apartado anterior.

5. Plantilla del personal de la Empresa, visada por la Delegación Provincial de Trabajo correspondiente a la sede de la misma.

6. Certificaciones del Registro de la Propiedad Industrial, relativas al nombre comercial, marca y rótulo de la Empresa, si existieren.

7. Fotocopia de la escritura de propiedad o contrato de arrendamiento del local o locales ocupados por la Empresa.

8. Fotocopia de las autorizaciones administrativas pertinentes relativas a la apertura de los locales y a la iniciación de la actividad de la Empresa.

9. Declaración de las tarifas de precios y de las condiciones generales de contratación.

II. Cuando las Entidades a que se refiere el apartado anterior adopten la forma cooperativa deberán acompañar a la solicitud de inscripción los siguientes documentos:

1. Copia fehaciente y literal del acta de constitución, y, en su caso, de la escritura de la Entidad, la cual tendrá como único objeto social el ejercicio de actividades publicitarias.

2. Certificación del Registro Oficial de Cooperativas del Ministerio de Trabajo, acerca de la inscripción de la misma en el Registro.

3. Estatutos de la Entidad.

4. Certificación sobre los órganos de gestión y representación de la Entidad, en la forma y con los requisitos que establece el capítulo IV de la Ley 52/1974, de 19 de diciembre, General de Cooperativas.

5. Certificación negativa de antecedentes penales de las personas físicas que ostenten la representación de la Entidad, en la forma prevista en el número anterior.

6. Plantilla de personal de la Entidad en caso de existir, visada por la Delegación Provincial de Trabajo correspondiente a la sede de aquélla.

7. Certificaciones del Registro de la Propiedad Industrial, relativas al nombre comercial, marca y rótulo de la Entidad, si existieren.

8. Fotocopia de la escritura de la propiedad o contrato de arrendamiento del local o locales ocupados por la Entidad.

9. Fotocopias de las autorizaciones administrativas pertinentes y relativas a la apertura de los locales y a la iniciación de la actividad de la Entidad.

10. Declaración de las tarifas de precios y de las condiciones generales de contratación.»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 7 de agosto de 1978.

CABANILLAS GALLAS

Ilmo. Sr. Subsecretario de Cultura.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/08/1978
  • Fecha de publicación: 25/08/1978
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 20 del Reglamento aprobado por Orden de 5 de abril de 1965 (Ref. BOE-A-1965-7046).
  • CITA:
Materias
  • Cooperativas
  • Publicidad

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