El Servicio Social obligatorio de la mujer española fue creado por Decreto de siete de octubre de mil novecientos treinta y siete, aprobándose su Reglamento por Decreto de veintiocho de noviembre de mil novecientos treinta y siete.
Posteriormente su régimen fue modificado por los Decretos de treinta y uno de mayo de mil novecientos cuarenta, y nueve de febrero de mil novecientos cuarenta y cuatro, sin que tales alteraciones afectaran sustancialmente a los principios en los que se' inspiraba dicho Servicio Social.
La transformación de la sociedad española y de las normas de carácter fundamental que regulan la convivencia nacional aconsejan derogar las disposiciones reguladoras del Servicio Social obligatorio, nacido en circunstancias políticas diferentes e inspiradas en principios superados en el momento actual.
En consecuencia, a propuesta del Ministro de Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecinueve de mayo de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Queda derogado el Decreto de siete de octubre de mil novecientos treinta y siete, por el que se crea el Servicio Social de la mujer española; el Decreto de veintiocho de noviembre de mil novecientos treinta y siete, por el que se aprueba su Reglamento; los Decretos de treinta y uno de mayo de mil novecientos cuarenta y de nueve de febrero de mil novecientos cuarenta y cuatro, por el que se modifica su régimen; las Ordenes ministeriales de veintiuno de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro y de veintiséis de noviembre de mil novecientos cuarenta y seis, y cuantas disposiciones reglamentan y regulan el Servicio Social de la Mujer.
Se autoriza al Ministerio de Cultura para dictar las disposiciones de desarrollo del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a diecinueve de mayo de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Cultura,
PIO CABANILLAS GALLAS
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