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Documento BOE-A-1978-20326

Orden de 20 de julio de 1978 por la que se determinan los requisitos que ha de exigir el Instituto Nacional del Consumo para incluir en el Censo a las Organizaciones de Consumidores.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 1978, páginas 18444 a 18445 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1978-20326

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: La Orden de este Ministerio de 29 de marzo de 1978 por la que se regula el funcionamiento del Instituto Nacional del Consumo señala en su artículo 2.°, punto 1, entre las funciones del Instituto Nacional del Consumo, la de llevar el Censo de Organizaciones de Consumidores. Esta última expresión comprende tanto las Asociaciones de Amas de Casa como las Asociaciones de Consumidores y personas jurídicas de cualquier tipo, cuyo fin primordial sea la defensa del consumidor. En el punto 3 del mismo artículo se determina que reglamentariamente se fijarán los requisitos que ha de exigir el Instituto Nacional del Consumo para incluir en el Censo a las Organizaciones de Consumidores que así lo soliciten. Se hace preciso, pues, articular la oportuna normativa para que las citadas Organizaciones puedan solicitar, si así les parece oportuno, su inclusión en el mencionado Censo.

En virtud de lo anterior, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

1.º Las Asociaciones de Amas de Casa, las de Consumidores y las personas jurídicas de cualquier tipo, cuyo fin primordial sea la defensa del consumidor, que pretendan ser incluidas en el Censo de las Organizaciones de Consumidores a que hace referencia el artículo 2.º, 1, K), de la Orden de 29 de marzo de 1978, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Contar con la existencia de un mínimo de 100 asociados.

b) Tener un presupuesto mínimo anual de ingresos de pesetas 100.000.

Estos requisitos serán exigidos de manera simultánea.

2.° Para ser incluidas en el Censo, las Entidades interesadas lo solicitarán en instancia dirigida al Director del Instituto, que deberá ir acompañada de los documentos que se relacionan a continuación:

a) Certificación expedida por el Registro Nacional de Asociaciones en la que conste que la Entidad solicitante se encuentra inscrita en dicho Registro, y copia de sus Estatutos de constitución debidamente autentificada por aquél.

b) Certificación expedida por el Secretario de la Entidad que acredite la composición de los órganos directivos de la misma, con especificación de los nombres de sus miembros y cargos que ostenten, el número efectivo de asociados y la cuantía de la cuota que estén obligados a satisfacer.

c) Memoria descriptiva de las actividades desarrolladas el año anterior por la Entidad solicitante y programa de actividades para el año en que se presente la solicitud.

d) Presupuesto de ingresos y gastos de la Entidad, referidos al año en que se presente la solicitud y al año anterior.

3.º A la vista de los requisitos y de la documentación mencionados en los apartados 1.º y 2.º de esta Orden, el Instituto Nacional del Consumo llevará a cabo, si procede, la inclusión en el Censo de Organizaciones de Consumidores, asignando a la Entidad solicitante el número que le corresponda, inclusión que le será comunicada por escrito.

No procederá la inclusión en el Censo cuando, el fin primordial de la Entidad interesada no sea la defensa del consumidor o no cumpla las normas de esta Orden. La denegación de la inclusión en el Censo será comunicada por escrito motivado del Director del Instituto, contra el que se podrán interponer los recursos previstos en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo ante el Director general del Consumo y de la Disciplina del Mercado del Ministerio de Comercio y Turismo.

4.º La inclusión en el Censo de Organizaciones de Consumidores otorgará a las Entidades censadas el derecho a:

a) Obtener, a través del Instituto Nacional del Consumo, cualquier tipo de ayuda que para las Organizaciones de Consumidores arbitre el Ministerio de Comercio y Turismo.

b) Presentar a sus directivos como candidatos a formar parte del Consejo Asesor que, en materia de consumo, ha creado la disposición transitoria de la Orden de 29 de marzo de 1978.

5.º La inclusión en el Censo producirá, a su vez, para las Entidades censadas las siguientes obligaciones:

a) Presentar, dentro del primer trimestre del año natural, la Memoria de funcionamiento de la Entidad referida a la totalidad de las actividades llevadas a cabo del año anterior.

b) Presentar en el mismo plazo indicado en el punto a) anterior el presupuesto anual de ingresos y gastos de la Entidad.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 20 de julio de 1978.

GARCIA DIEZ

Ilmos. Sres. Subsecretario de Mercado Interior, Director general del Consumo y de la Disciplina del Mercado y Director del Instituto Nacional del Consumo.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/07/1978
  • Fecha de publicación: 05/08/1978
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 2, punto 3 de la Orden de 29 de marzo de 1978 (Ref. BOE-A-1978-8070).
  • CITA Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Asociaciones de amas de casa
  • Asociaciones de consumidores
  • Consumidores y usuarios
  • Estadística
  • Instituto Nacional del Consumo

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