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Documento BOE-A-1978-19959

Orden de 18 de mayo de 1978 por la que se aprueba la normativa para la colación del grado de Licenciado por la Facultad de Derecho de la Unívarsidad Nacional de Educación a Distancia.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 3 de agosto de 1978, páginas 18230 a 18231 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1978-19959

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vista la propuesta elevada por el Rectorado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia para la colación de Grado de Licenciado en la Facultad de Derecho de la mencionada Universidad;

Considerando que dicha propuesta ha sido favorablemente informada por la Junta de Facultad y la Junta de Gobierno de la Universidad, en sesión celebrada el 1 de febrero último, y por la Junta Nacional de Universidades, en la reunión de su Comisión Permanente de 11 de marzo de 1978,

Este Ministerio ha dispuesto aprobar la normativa para la colación del grado de Licenciado por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, con arreglo a las instrucciones que a continuación se indican:

Primero.

Sólo podrán participar en el examen de la licenciatura los alumnos de la U. N. E. D.

Segundo.

Habrá, al menos, dos convocatorias, que tendrán lugar en los meses de febrero y octubre. Los exámenes se celebrarán en la sede central de la U. N. E. D.

Tercero.

Se establecen dos sistemas de examen, que se denominan de tesina y de madurez. Los alumnos podrán optar libremente por cualquiera de ellos.

A) Tesina: Los alumnos que opten por el sistema de tesina deberán observar las siguientes reglas:

Primera. Comunicarlo al ilustrísimo señor Decano seis meses antes, como mínimo de la convocatoria en que proyecten presentar su trabajo a examen. En esta comunicación harán constar el título de la tesina y el Profesor-Director de la misma, que hará constar su conformidad.

Segunda. Podrán ser Directores de la tesina los Catedráticos y los Profesores agregados y adjuntos, cualquiera que sea su situación jurídico-administrativa. Cuando el Director de la tesina no sea Profesor de la U. N. E. D. se nombrará por la Facultad un Ponente en el Departamento correspondiente.

Tercera. Se depositarán cinco ejemplares de la tesina mecanografiados y debidamente encuadrados en el Decanato de la Facultad, con antelación mínima de treinta días a la fecha de su defensa ante el Tribunal correspondiente. Las tesinas han de ser juzgadas cuando previamente hayan sido informadas favorablemente por el Departamento correspondiente, pudiendo ser recurrido el acuerdo del Departamento ante la Junta de Facultad.

Cuarta. El Tribunal, que será designado por el Decano de la Facultad, estará constituido por tres Profesores numerarios de Universidad, de los que. por lo menos, uno ha de ser Catedrático de la propia Universidad, que será Presidente. El Director de la tesina también participará en el Tribunal, con voz, pero sin voto.

Quinta. El examen comenzará con una exposición del graduando durante un tiempo no superior a treinta minutos. A continuación los miembros del Tribunal formularán las observaciones y objeciones que estimen convenientes, a las que deberá contestar el graduando con la debida individualización.

B) Examen de madurez: El examen de madurez del graduando estará sometido a las siguientes reglas:

Primera. Para la formación del programa, todo Departamento remitirá al Decanato un número de temas, procurando recoger los aspectos, puntos y cuestiones más importantes de cada asignatura, y que mejor contribuyan a apreciar el grado de madurez del alumno. Sobre esta base, el Decano elaborará el cuestionario, cuyo número de temas no será superior a 25.

Segunda. El examen de madurez tendrá una primera parte de carácter teórica y una segunda de naturaleza práctica. Los graduandos, para la realización de la primera parte del examen, deberán elegir dos temas de entre tres sacados a la suerte, que estarán relacionados con el cuestionario del examen, debiendo desarrollarlos por escrito en el plazo máximo de cuatro horas.

La segunda parte práctica del examen consistirá en resolver por los graduandos dos supuestos prácticos, elegidos por insaculación entre seis propuestos por el Tribunal en el momento del examen. Para la resolución de estos supuestos los alumnos podrán utilizar textos legales y dispondrán de un tiempo máximo de seis horas.

Tercera. El Tribunal, que será designado por el Decano de la Facultad, estará constituido por tres Profesores numerarios de Universidad, de los que, por lo menos, uno ha de ser Catedrático de la propia Universidad, que será el Presidente.

Calificación: En los dos sitemas de examen regulados en el artículo anterior, las calificaciones del Tribunal estarán valoradas entre la media del expediente académico del interesado y el resultado de los exámenes de la tesina o reválida, y la nota final será: suspenso, aprobado, notable o sobre aliente. En el sistema de examen de madurez, el primer ejercicio no tendrá carácter eliminatorio, y la calificación será única y conjunta para los dos ejercicios.

El acta del examen será firmada por todos los miembros del Tribunal y entregada al Secretario de la Facultad para su custodia.

Cuarta. Concesión de premios extraordinarios de licenciatura. La Facultad concederá dos premios extraordinarios por curso académico a los alumnos que. habiendo obtenido la calificación de sobresaliente en el examen de licenciatura, tengan una nota en su expediente académico más elevada.

El premio extraordinario número 1 se concederá al alumno con puntuación más elevada.

Lo digo a V. I. a los efectos consiguientes.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 18 de mayo de 1978.‒P. D., el Subsecretario, Antonio Fernández-Galiano Fernández.

Ilmo. Sr. Director general de Universidades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/05/1978
  • Fecha de publicación: 03/08/1978
Materias
  • Derecho
  • Enseñanza a Distancia
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidad Nacional de Educación a Distancia

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