Ilustrísimo señor:
Modificados los tipos del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores correspondientes a las mercancías que se relacionan, resulta aconsejable revisar las tarifas de desgravación fiscal a la exportación, correlativamente.
En su virtud, cumplidos los trámites de propuesta previstos en el artículo 2.° del Decreto 1255/1970, que regula la desgravación fiscal a la exportación,
Este Ministerio, con el dictamen favorable de la Junta Consultiva de Ajustes Fiscales en Frontera, ha tenido a bien disponer:
Se modifica la tarifa de la desgravación fiscal a la exportación en la forma siguiente:
Partida arancelaria | Mercancías | Tipo |
---|---|---|
91.01 | Relojes de bolsillo, relojes de pulsera y análogos (incluidos los contadores de tiempo de los mismos tipos). | 8 % |
91.09 A | Cajas de relojes de la partida 91.01 y sus partes de oro o de platino, incluso con perlas o piedras preciosas o semipreciosas. | 8 % |
La presente Orden entrará en vigor a los tres días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 26 de junio de 1978.
FERNANDEZ ORDOÑEZ
Ilmo. Sr. Director general de Aduanas.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid