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Documento BOE-A-1978-16973

Real Decreto 1522/1978, de 12 de mayo, por el que se modifica la nota complementaria del capítulo 38, relativa a la partida arancelaria 38.14-A.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 1978, páginas 15673 a 15673 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1978-16973

TEXTO ORIGINAL

El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, de treinta de mayo, del Ministerio de Comercio, autoriza en su artículo segundo a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente introducir modificaciones en la nota complementaria del capítulo treinta y ocho, relativa a la partida arancelaria 38.14-A, en el sentido de que en dicha partida se incluyan las preparaciones intermedias «superbásicas».

En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día doce de mayo de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

La nota complementaria del capítulo treinta y ocho del vigente Arancel de Aduanas queda redactada de la siguiente forma:

«Se consideran comprendidos en la partida arancelaria 38.14-A sólo los preparados para lubricantes constituidos por una disolución en aceite mineral de un solo componente activo o de fenatos o sulfonatos alcalinotérreos con exceso de álcali, en concentraciones comprendidas entre treinta y noventa y cinco por ciento en peso/volumen, ambos inclusive, y punto inicial de destilación superior a ciento diez grados centígrados, excepto los de componente activo consistente en naftenatos de plomo, en alquilditiocarbamatos y en polímeros acrílicos.»

Artículo 2.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a doce de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 12/05/1978
  • Fecha de publicación: 01/07/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1978
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6, número 4 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Aceites minerales
  • Arancel de Aduanas
  • Productos químicos

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