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Documento BOE-A-1978-16581

Orden de 6 de junio de 1978 por la que se crea la Junta Técnica de Bibliotecas como órgano asesor e informativo de la Dirección General del Libro y Bibliotecas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 28 de junio de 1978, páginas 15391 a 15391 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1978-16581

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos e ilustrísimos señores:

Durante el periodo de tiempo que viene funcionando la Dirección General del Libro y Bibliotecas se ha comprobado A necesidad de contar, con la colaboración de un órgano colegiado con facultad de asesoramiento en materias técnico-bibliotecarias, y dado que existe el precedente de la Junta Facultativa de Archivos, Bibliotecas y Museos, que ha desempeñado satisfactoriamente la función asesora en lo relativo a la conservación, acrecentamiento y debida utilización del patrimonio documental, bibliográfico y artístico confiado al Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos, parece lógico encomendar las aludidas tareas de asesoramiento a una Junta de suficiente representación, que recibirá el apelativo de Técnica, a fin de coincidir en denominación con la de Archivos, que ha sido adscrita a la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos mediante Orden de 31 de enero último y sin que ello suponga, en ningún caso, aumento alguno de gasto público.

En su virtud, de conformidad con el informe emitido por la Comisión Superior de Personal, y previa la aprobación de la Presidencia del Gobierno a que se refiere el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Se crea la Junta Técnica de Bibliotecas como órgano asesor e informativo de la Dirección General del Libro y Bibliotecas en cuanto se refiere a conservación, incremento y debida utilización del Patrimonio Bibliográfico de la nación.

Artículo 2.

Corresponde a la Junta Técnica:

1.º Estudiar y proponer la creación de nuevos Centros y Servicios y la mejora y ampliación de los existentes para conseguir la mayor eficacia en el cumplimiento de las funciones bibliotecarias y aita rentabilidad de las inversiones.

2.º Proponer normas técnicas para fijación de standard biblioteconómicos, realizar análisis de las técnicas bibliotecarias y sugerir la implantación de nuevos sistemas conducente» a la modernización de dichas técnicas.

3.º Estudiar e informar cuantos asuntos le encomiende la Dirección General del Libro y Bibliotecas.

Artículo 3.

La Junta podrá actuar en Pleno y en Comisión Permanente.

El Pleno estará constituido en la forma siguiente:

Presidente: El Director de la Biblioteca Nacional.

Vocales:

El Director del Centro Nacional del Tesoro Documental y Bibliográfico.

El Director del Instituto Bibliográfico Hispánico.

El Director del Centro de Canje Internacional de Publicaciones.

Tres Directores de Bibliotecas Universitarias, designados por el Director general del Libro y Bibliotecas.

Cuatro Directores de Bibliotecas Públicas Provinciales, designados por el Director general del Libro y Bibliotecas.

Dos funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, designados por el Director general del Libro y Bibliotecas.

Actuará de Secretario el funcionario que designe el Pleno de entre sus vocales.

Artículo 4.

La Comisión Permanente estará formada por el Presidente de la Junta, tres vocales designados por el Pleno y el Secretario de la misma.

Artículo 5.

Corresponderá a la Comisión Permanente el examen de los asuntos de la competencia del Pleno que por razones de urgencia no puedan esperar a la convocatoria y reunión de aquél. Será también competencia de la Comisión Permanente preparar la Memoria anual de actividades de la Junta, que habrá de ser aprobada por el Pleno y elevada posteriormente a la Dirección General del Libro y Bibliotecas.

La Comisión Permanente será corporativamente la representante de la Junta Técnica.

Artículo 6.

El Presidente podrá solicitar la asistencia tanto al Pleno como a la Comisión Permanente del Director o Directores de Centros o Servicios bibliotecarios a los que afecte el asunto sobre el que se haya de deliberar. Actuarán con voz, pero sin voto.

Artículo 7.

La Dirección General del Libro, y Bibliotecas podrá ordenar la convocatoria del Pleno o de la Comisión Permanente y presidir sus reuniones cuando lo estime conveniente.

Artículo 8.

Cada dos años, el Ministerio procederá a la revisión de la composición de la Junta, conforme a las variaciones que se hayan producido en los Centros y Servicios bibliotecarios, sin aumentar el número absoluto de sus componentes. Esta revisión se efectuará sin perjuicio de las sustituciones que procedan cuando los funcionarios que ostentan los cargos especificados en el artículo 3.º cambien de destino.

Lo digo a V. E. y a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. E. y a VV. II. muchos años.

Madrid, 6 de junio de 1978.

CABANILLAS GALLAS

Excmo. e Ilmos. Sres. Secretario de Estado de Cultura, Subsecretario del Departamento y Director general del Libro y Bibliotecas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/06/1978
  • Fecha de publicación: 28/06/1978
  • Fecha de derogación: 11/02/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • CITA:
Materias
  • Dirección General del Libro y Bibliotecas
  • Ministerio de Cultura

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