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Documento BOE-A-1978-16577

Orden de 13 de junio de 1978 por la que se aprueba el Reglamento del Instituto Hispano-Arabe de Cultura.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 28 de junio de 1978, páginas 15387 a 15389 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1978-16577

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimo señor:

Las nuevas posibilidades de nuestra política exterior y la evolución de nuestras relaciones con el mundo árabe en los últimos años aconsejan una modificación del Reglamento del Instituto Hispano-Arabe de Cultura que, respetando el marco legal creado por la Ley 5/1974, de 13 de febrero, que estructuró el Instituto, amplíe su actividad, cimentando la experiencia adquirida en estos años, de modo que su labor quede plenamente integrada en la dinámica de la acción exterior del Gobierno español.

En su virtud, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Se aprueba el Reglamento del Instituto Hispano-Arabe de Cultura.

Segundo.

Este Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.

Queda derogada la Orden de 26 de julio de 1974 por la que se aprueba el Reglamento del Instituto Hispano-Arabe de Cultura.

Lo que digo a V. E.

Dios guarde a V. E. muchos años.

Madrid, 13 de junio de 1978.

OREJA AGUIRRE

Excmo. Sr. Subsecretario de Asuntos Exteriores.

REGLAMENTO DEL INSTITUTO HISPANO-ARABE DE CULTURA
Artículo 1.

El Instituto Hispano-Arabe de Cultura es una Entidad de derecho público con personalidad jurídica propia adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, que se rige por la legislación vigente sobre Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas.

Artículo 2.

Son fines específicos del Instituto Hispano-Arabe de Cultura:

a) La revalorización y fomento de los vínculos culturales hispano árabes, y de modo especial la potenciación de las manifestaciones en las que históricamente se expresa la relación entre ambas culturas.

b) La difusión de la cultura hispánica en el mundo árabe y de la cultura árabe en España.

c) El fomento del mutuo conocimiento y entendimiento entre España y los pueblos árabes, así como la intensificación de su intercambio cultural.

d) La cooperación con las diversas Instituciones y la coordinación entre las mismas en las actividades indicadas en los apartados que anteceden.

Tendrá asimismo las siguientes funciones:

e) Asesorar al Ministro de Asuntos Exteriores y, a través del mismo, a los demás Departamentos ministeriales cuando lo requieran, en las materias de sus competencias.

f) La enseñanza de todas aquellas materias que sean convenientes para el cumplimiento de los fines del Instituto.

g) La investigación, estudio y defensa de la cultura común al mundo árabe e islámico y al mundo hispánico.

h) El estudio y exploración de las posibilidades de cooperación técnica y científica en el mundo árabe e islámico, así como la promoción de proyectos específicos de cooperación, apoyando todas las iniciativas públicas y privadas a este efecto.

Artículo 3.

El Instituto Hispano-Arabe de Cultura tiene personalidad jurídica y patrimonio propio para el cumplimiento de sus obligaciones.

Los bienes y medios económicos del Instituto estarán integrados por:

a) Las subvenciones que anualmente se le asignen en los Presupuestos Generales del Estado.

b) Las subvenciones que se le concedan por otras Entidades públicas o privadas.

c) Las donaciones, herencias o legados que reciba.

d) Los ingresos que obtenga por la venta de sus publicaciones.

e) Los intereses o rentas de su patrimonio, y

f) Cualquier otro recurso que se le pueda atribuir.

La actividad y gestión financiera del Instituto se ajustará a la Ley de Entidades Estatales Autónomas y a la Ley General Presupuestaria.

Artículo 4.

La dirección del Instituto Hispano-Arabe de Cultura, cuyos miembros tendrán carácter de personal directivo a que se refiere el artículo 3, 1, a), del Estatuto de Personal al servicio de los Organismos Autónomos, estará compuesta por:

a) Un Director nombrado por Decreto aprobado en Consejo de Ministros a propuesta del de Asuntos Exteriores.

b) Un Subdirector.

c) Un Secretario general.

Artículo 5.

Los Directores generales de Política Exterior para Africa y Asia Continental, Relaciones Culturales y Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores serán consultados por la Dirección del Instituto en aquellas cuestiones que puedan tener consecuencia de orden político.

Asimismo, dichos Directores generales podrán solicitar, por las mismas razones, la suspensión de la ejecución de alguno de los acuerdos de la Dirección del Instituto, sometiéndose en tal caso la cuestión a la decisión superior del Ministro de Asuntos Exteriores.

Artículo 6.

La Dirección del Instituto estará asistida por un Consejo integrado por altos cargos de la Administración, así como personalidades relevantes, tanto españolas como árabes o islámicas, cuyos miembros serán designados por el Ministro de Asuntos Exteriores, a propuesta del Director del Instituto.

Dicho Consejo llevará a cabo su función asesora a través de grupos de trabajo, teniendo en cuenta el objeto y circunstancias de los cometidos que en cada caso se les asigne.

Artículo 7.

El Director del Instituto es el Jefe superior de todos los Servicios. Le corresponderá:

a) Ostentar su representación legal a todos los efectos.

b) Presidir el Consejo de Dirección.

c) Orientar y vigilar la marcha del Instituto ejerciendo las funciones directivas.

d) Ejercer la dirección y gobierno y régimen disciplinario de todo el personal del Instituto.

e) Nombrar y remover a los Jefes de Sección, a los de Negociado y demás funcionarios del Instituto, adscribiéndolos a los diversos cometidos.

f) Acordar los nombramientos de miembros de honor y miembros titulares del Instituto Hispano-Arabe de Cultura.

g) Nombrar a los funcionarios de empleo; contratar al personal de régimen administrativo y temporal y celebrar contratos para la realización de trabajos específicos y concretos y de carácter extraordinario o de urgencia.

h) Convocar las pruebas selectivas para ingreso en el Instituto.

i) Ordenar los gastos.

j) Expedir certificados de cursos que se realicen en el Instituto.

k) Señalar las normas de actuación del Instituto y sus directrices.

l) Someter el proyecto de presupuesto anual al Ministerio de Asuntos Exteriores.

m) Aprobar la Memoria anual de las actividades desarrolladas por el Instituto, así como los resultados de su gestión.

n) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior y sus reformas.

ñ) Mantener relaciones con las Entidades culturales y representaciones diplomáticas árabes acreditadas en España, en orden al mejor desarrollo de las relaciones culturales con dichos países.

o) Ejercer cualquier otra función no reservada a otros Organismos del Instituto.

Artículo 8.

El Subdirector y el Secretario general del Instituto serán nombrados por el Ministro de Asuntos Exteriores a propuesta del Director, de conformidad con lo que se designe en las plantillas orgánicas.

Artículo 9.

El Subdirector es el segundo Jefe del Instituto, y como tal le corresponde:

a) Sustituir automáticamente al Director en sus funciones en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

b) Asesorar al Director y desempeñar las funciones que éste le delegue o confíe.

c) Coordinar, por su especial importancia, la labor de investigación del Instituto, que se desarrollará por medio de seminarios, que realizarán dicha labor en equipo, con investigadores nacionales y extranjeros, convocados para cada tarea específica.

Por tanto, dependerán directamente del Subdirector las siguientes unidades, con nivel de Negociado:

1. Seminario de Estudios de Filología, Literatura y Bellas Artes.

2. Seminario de Estudios de Arqueología, Historia y Ciencias Jurídicas.

3. Seminario de Estudios de Filosofía y Pensamiento Islámico.

4. Seminario de Estudios de Economía y Sociología.

5. Seminario de Estudios de Relaciones Internacionales entre España y el mundo árabe e islámico.

Artículo 10.

Al Secretario general corresponde:

a) La asistencia técnica y administrativa al Director y Subdirector.

b) Las relaciones del Instituto con los medios de comunicación social.

c) La Secretaría del Consejo de Dirección.

d) La supervisión de los servicios de interpretación.

Estará asistido en estas funciones por el Vicesecretario general, quien será al mismo tiempo el Jefe de la Sección de Secretaría Técnica.

Artículo 11.

Las secciones del Instituto son:

1. La Secretaria Técnica, a la que corresponden las funciones de éste carácter, especialmente jurídicas: la asistencia al Secretario general y el desempeño de las misiones y tareas específicas que le confié el Director.

De la misma dependerá el Negociado de Registro y Archivo.

2. La Administración General, a la que corresponde todo lo relativo a la administración, contabilidad y programas de compras del Instituto.

De la misma dependerá el Negociado de Asuntos Económico-Administrativos.

3. La Sección de Cooperación Cultural, a la que corresponde todo lo relativo a este campo.

Comprenderá los siguientes Negociados:

a) Negociado de Intercambio y Asistencia Cultural.

b) Negociado de Cooperación Institucional.

4. La Sección de Promoción Cultural, a la que compete el intercambio de libros, revistas, manuscritos, discos, películas y documentación científica y técnica, así como cualquier otro material cultural y la organización de congresos, exposiciones, conferencias y cualesquiera otros actos culturales, y también la labor editorial.

Comprenderá los siguientes Negociados:

a) Negociado de Cursos, Conferencias y Congresos.

b) Negociado de Expansión Cultural.

c) Negociado de Acción Editorial.

5. La Sección de Cooperación Técnica y Científica estará encargada del estudio y programación de las posibilidades de cooperación en estos campos con los países árabes e islámicos.

Comprenderá los siguientes Negociados:

a) Cooperación con los países árabes e islámicos africanos.

b) Cooperación con los países árabes e islámicos asiáticos.

6. La Sección de Biblioteconomía estará encargada de los servicios de la biblioteca; de la misma dependerá el Negociado de Información Bibliográfica.

Artículo 12.

El personal del Instituto estará integrado por:

a) Quienes desempeñen los cargos directivos, a los cuales les será de aplicación lo establecido en los artículos 9.º y 80 de la Ley de Entidades Estatales Autónomas de 26 de diciembre de 1958 y los preceptos de este Reglamento.

b) Los funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado que sirvan destino en el Instituto.

c) Los funcionarios de carrera propios del Instituto Hispanoárabe de Cultura.

d) El personal contratado para realizar estudios, proyectos, dictámenes y otras prestaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.° de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 7 de febrero de 1964 y lo dispuesto en el Estatuto de Personal al servicio de los Organismos Autónomos.

c) Los trabajadores que se contraten por el Instituto, de acuerdo con la legislación laboral.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/06/1978
  • Fecha de publicación: 28/06/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 28/06/1978
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 26 de julio de 1974 (Ref. BOE-A-1974-1234).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 5/1974, de 13 de febrero (Ref. BOE-A-1974-292).
  • CITA:
    • Ley 11/1977, de 4 de enero (Ref. BOE-A-1977-466).
    • Estatuto aprobado por Decreto 2043/1971, de 23 de julio (Ref. BOE-A-1971-1136).
    • Ley de funcionarios Civiles del Estado de 7 de febrero de 1964 (Ref. BOE-A-1964-2140).
    • Ley de Régimen Jurídico de las entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-19543).
Materias
  • Instituto Hispano Árabe de Cultura
  • Ministerio de Asuntos Exteriores

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