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Documento BOE-A-1978-1533

Orden de 16 de diciembre de 1977 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a la firma «Aprovechamientos Siderúrgicos, S.A.», por Orden de 30 de abril de 1974, en el sentido de incluir la importación de otros tipos de palanquillas y la exportación de otros tipos de barras de acero.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 18 de enero de 1978, páginas 1257 a 1257 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1978-1533

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Aprovechamientos Siderúrgicos, S. A.», beneficiarla del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 30 de abril de 1974 («Boletín Oficial del Estado» del 13 de mayo), para la importación de palanquilla de hierro o acero no especial y la exportación de barras de hierro o acero no especial, solicita su ampliación, en el sentido de incluir la importación de otros tipos de palanquillas y la exportación de otros tipos de barras de acero,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, autorizado a la firma «Aprovechamientos Siderúrgicos, S. A.», con domicilio en La Vega, 29, Guernica y Luno (Vizcaya), por Orden ministerial de 30 de abril de 1974 («Boletín Oficial del Estado» del 13 de mayo), en el sentido de incluir la importación de:

– palanquilla de acero especial sin aleación, de más de ocho metros de longitud y de 50 a 100 metros de lado (partida arancelaria 73.07.A-1-a-I).

– palanquilla de acero especial sin aleación, hasta ocho metros de longitud y de 50 a 100 metros de lado (partida arancelaria 73.07.A-1-a-II).

– palanquilla de hierro o acero no especial, hasta 8 metros de longitud y de 50 a 100 metros de lado (P. A. 73.07.B-1-a-II).

– y la exportación de barras de acero especial sin aleación (PP. AA. 73.10.A-3 y 73.10-A-6).

Se consideran equivalentes entre sf:

– las palanquillas de hierro especial sin aleación, cualquiera que sea su longitud, comprendidas en las partidas arancelarias 73.07.A-1-a-I y 73.07.A-1-a-II.

– las palanquillas de hierro o acero no especial, cualquiera que sea su longitud, comprendidas en las PP. AA. 73.07.B-1-a-I y 73 07.B-1-a-II

El beneficio fiscal se determinará siempre a base de las cuotas arancelarias correspondientes a las palanquillas autorizadas realmente utilizadas en la fabricación de las barras exportadas.

Segundo.

A las nuevas mercancías de importación se aplicarán los mismos módulos contables fijados en la referida Orden ministerial de 30 de abril de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de mayo).

El interesado queda obligado a declarar, en la documentación aduanera de exportación, la concreta clase de palanquilla realmente contenida, determinante del beneficio, a fin de que la Aduana pueda autorizar la correspondiente hoja de detalle.

Tercero.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de inspección.

Cuarto.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 5 de mayo de 1977, también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 30 de abril de 1974 («Boletín Oficial del Estado» del 13 de mayo), que ahora se amplía.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 16 de diciembre de 1977.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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