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Documento BOE-A-1978-1508

Orden de 26 de diciembre de 1977 por la que se conceden a la Empresa «Metalgráfica Malagueña, Sociedad Anónima», los beneficios fiscales de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 18 de enero de 1978, páginas 1245 a 1245 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1978-1508

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: El Decreto 1581/1972, de 15 de junio, declaró de preferente localización industrial del Area del Campo de Gibraltar, estableciendo la concesión de beneficios fiscales conforme a lo previsto en el artículo 3.º de la Ley 152/1903, de 2 de diciembre.

El Ministerio de Industria y Energía en Orden de 18 de noviembre de 1977, aceptó la solicitud formulada por la Empresa «Metalgráfica Malagueña. S.A.», para la instalación de fabricación de envases metálicos, litografiados o no, expediente CG-272, clasificándola en el grupo A, a efectos de los beneficios que se expresan en el anexo de la Orden de 8 de mayo de 1976, por la que se convocó el oportuno concurso.

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 152/1903, de 2 de diciembre, y en el Decreto 1581/1972, de 15 de junio, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Con arreglo a las disposicoines reglamentarias de cada tributo, a las específicas del régimen que se deriva de la Ley 152/1063, de 2 de diciembre, y al procedimiento señalado por la Orden de este Ministerio de 27 de marzo de 1965, se otorgan a la Empresa «Metalgráfica Malagueña, S.A.», incluida en la zona de preferente localización industrial del Area del Campo de Gribaltar, y por un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Orden, los siguientes beneficios fiscales:

1. Reducción del 95 por 100 de los impuestos siguientes:

a) Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la forma establecida en el número 3 del artículo 66 del texto refundido aprobado por Decreto 1018/1967, de 6 de abril.

b) Derechos Arancelarios, Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores e Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas que graven la importación de bienes de equipo y utillaje de primera instalación, cuando no se fabriquen en España. Este beneficio podrá hacerse extensivo a los materiales y productos que, no produciéndose en España, se importen para su incorporación a bienes de equipo de fabricación nacional. Las anteriores importaciones exigirán certificación del Ministerio de Industria y Energía que acredite que dichos bienes no se producen en España, conforme a la legislación vigente. El plazo de cinco años para el disfrute de esta reducción se contará, en su caso, a partir del prim r despacho provisional que conceda la Dirección General de Aduanas, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 4 de marzo de 1976.

c) Cuota de Licencia Fiscal durante el período de instalación.

2. Libertad de amortización durante el primer quinquenio a partir del comienzo del primer ejercicio económico en cuyo balance aparezca reflejado el resultado de la explotación industrial de las nuevas instalaciones

3. Reducción del 50 por 100 del Impuesto sobre las Rentas del Capital que grave los rendimientos de los empréstitos que emita la Empresa española y de los préstamos que la misma concierte con Organismos Internacionales o con Bancos e Instituciones financieras extranjeras, cuando los, fondos así obtenidos se destinen a financiar inversiones reales nuevas. La aplicación concreta de este beneficio a las operaciones de crédito indicadas se solicitará en cada caso mediante escrito dirigido al Director general de Tributos, acompañado de la documentación reseñada en la Orden ministerial de 11 de octubre de 1965.

Segundo.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asume la Empresa, así como de los objetivos a que se refiere el Decreto 1581/1972, dará lugar, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2853/1964, y artículo 9.° de la Ley 152/ 1963, a la privación de los beneficios concedidos y, en su caso, al abono o reintegro de los impuestos bonificados.

Tercero.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto-ley 18/1976, de 8 de octubre, para tener derecho al disfrute de los beneficios anteriormente relacionados, la Empresa interesada habrá de estar sometida al régimen de estimación directa o estimación objetiva singular en la determinación de sus bases imponibles.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 26 de diciembre de 1977.–P.D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

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