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Documento BOE-A-1978-13824

Ley 24/1978, de 26 de mayo, sobre concesión de dos créditos extraordinarios, por un importe total de 1.328.900.000 pesetas, para abono del subsidio de desempleo o ayudas equivalentes a la jubilación anticipada a los trabajadores de la flota pesquera del Norte y Noroeste de España y de subvenciones a los armadores de la misma flota.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 30 de mayo de 1978, páginas 12441 a 12441 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1978-13824

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes, vengo en sancionar:

Artículo 1

Se reconocen como obligaciones legales del Estado, en la parte que no puedan ser cubiertas con cargo al Fondo Nacional de Protección al Trabajo o al Instituto Social de la Marina, las derivadas de los acuerdos del Consejo de Ministros de cinco de agosto de mil novecientos setenta y siete, en relación con el otorgamiento de subsidio de desempleo o de ayuda por jubilación anticipada a los trabajadores de la flota pesquera del Norte y Noroeste do España, que faena en los aguas jurisdiccionales de la Comunidad Económica Europea y de subvenciones a los armadores de la misma flota pesquera.

Artículo 2.

Se conceden dos créditos extraordinarios por un importe total de mil trescientos veintiocho millones novecientas mil pesetas, con aplicación al Presupuesto en vigor de la Sección cero ocho, «Fondos Nacionales», Servicio cero tres, «Fondo Nacional de Protección al Trabajo», capítulo cuatro, «Transferencias corrientes», artículo cuarenta y ocho, «A familias», concepto nuevo cuatrocientos ochenta y dos, «Al Patronato Administrador del Fondo, para el pago del subsidio de desempleo o ayudas equivalentes a la jubilación anticipada a los trabajadores de la flota pesquera del Norte y Noroeste de España que faena en las aguas jurisdiccionales de la Comunidad Económica Europea», por importe de trescientos cincuenta millones cien mil pesetas, y otro de novecientos setenta y ocho millones ochocientas mil pesetas, aplicado al mismo Presupuesto de la Sección diecinueve, «Ministerio de Trabajo» (Sanidad y Seguridad Social); Servicio cero ocho, «Dirección General de Gestión y Financiación de la Seguridad Social», capítulo cuatro, «Transferencias corrientes», artículo cuarenta y cuatro, «A la Seguridad Social», concepto nuevo cuatrocientos cuarenta y seis, «Instituto Social de la Marina. Aportación del pago del subsidio de desempleo a los trabajadores de la flota pesquera del Norte y Noroeste de España o de subvenciones a los armadores de la misma flota, que faena en las aguas jurisdiccionales de la Comunidad Económica Europea».

Articulo 3.

El Ministerio de Hacienda podrá acordar las transferencias, entre los expresados créditos extraordinarios que sean necesarios para la realización del programa conjunto de ayuda a la flota pesquera del Norte y Noroeste de España.

Dada en Madrid a veintiséis de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Presidente de las Cortes,

ANTONIO HERNANDEZ GIL

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 26/05/1978
  • Fecha de publicación: 30/05/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 19/06/1978
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Materias
  • Armadores de buques
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Desempleo
  • Jubilación
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Pesca marítima
  • Subvenciones

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