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Documento BOE-A-1978-13021

Orden de 24 de abril de 1978 por la que se modifica la de 26 de julio de 1976 sobre Comisiones de Servicio del Profesorado Universitario.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 15 de mayo de 1978, páginas 11523 a 11523 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1978-13021

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La aplicación de la Orden ministerial de 26 de julio de 1976, sobre Comisiones de Servicio del Profesorado Universitario, ha puesto de relieve la necesidad de acelerar la tramitación administrativa prevista en la misma, con el fin de lograr una mayor rapidez en la concesión, renovación o prórroga de dichas comisiones, al mismo tiempo que se consiguen los objetivos atendidos por esas Comisiones, evitando que los retrasos en su resolución ocasionen aplazamiento en la incorporación de los Profesores a los puestos docentes afectados por esas Comisiones.

Parece conveniente, por esto, reducir al mínimo la intervención de órganos, en el sentido de que éstos sean aquellos que más directamente conocen el problema o más inmediatamente van a ser afectados por la Comisión, siendo evidente que tales órganos son los propios de la Facultad y la Universidad, en la que el Profesor solicitante presta o va a prestar sus funciones docentes. De esta manera, sin merma alguna de las garantías de procedimiento, se obtiene una mayor relevancia de la intervención y autonomía de la propia institución universitaria más directamente interesada en la tramitación de la Comisión de Servicios.

Atendiendo estos propósitos, este Ministerio, de conformidad con el dictamen de la Comisión Permanente de la Junta Nacional de Universidades, ha dispuesto modificar la citada Orden ministerial en los siguientes términos:

Primero.

El número 2 de dicha Orden ministerial quedará redactado del modo siguiente:

«En aquellos supuestos en que la comisión do servicios tuviera un plazo de vigencia superior al indicado o pudiera fundarse en circunstancias o necesidades docentes de carácter prioritario o singular, los interesados deberán solicitar su renovación o concesión. Esta solicitud será resuelta por la Dirección General de Universidades, previos los informes de las Juntas de Facultad o Centros correspondientes, y de las Juntas de Gobierno de las Universidades afectadas.

El procedimiento para la concesión de las comisiones de servicio consistirá en una petición formulada por el Profesor interesado, que habrá de ser informada, antes de su estimación o denegación por la Dirección General de Universidades, por las Juntas de Facultad o Centros y las Juntas de Gobierno de las Universidades, estableciéndose con carácter general que la duración de la comisión de servicios, en el supuesto de resolución afirmativa, será la de un curso académico, sin perjuicio de que excepcionalmente puedan otorgarse por plazo superior, cuando así lo justifiquen las circunstancias de cada caso por las necesidades docentes de carácter prioritario que venga a cubrir la comisión de que se trate.

Finalizado el plazo previsto, el interesado deberá integrarse a su puesto de trabajo anterior.»

Segundo.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y se aplicará a todas las comisiones de servicio que se encuentren en periodo de tramitación por hallarse pendientes de los informes previstos en la Orden ministerial de 20 de julio de 1976.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 24 de abril de 1976.

CAVERO LATAILLADE

Ilmo. Sr. Director general de Universidades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/04/1978
  • Fecha de publicación: 15/05/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 16/05/1978
  • Fecha de derogación: 23/07/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA el núm. 2 de la Orden de 26 de julio de 1976 (Ref. BOE-A-1976-17586).
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Enseñanza Universitaria
  • Profesorado

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