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Documento BOE-A-1978-12948

Resolución de la Direción General de Administración Local por la que se dispone la formación de la estadística presupuestaria de las Corporaciones Locales referida al año 1978.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 1978, páginas 11465 a 11466 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1978-12948

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en la Orden de la Presidencia del Gobierno de 21 de febrero de 1962, viene formándose anualmente la estadística de presupuestos preventivos de las Coporaciones Locales.

Con el fin de que tal servicio pueda ser debidamente cumplimentado en lo que al ejercicio económico actual se refiere, esta Dirección General, al igual que en años anteriores, dispone:

1.° Las Diputaciones Provinciales y su Mancomunidad; Cabildos insulares y sus Mancomunidades interinsulares; Ayuntamientos; Entidades locales menores; Mancomunidades voluntarias; Consorcios; Agrupaciones de Municipios y Comunidades de tierra, pastos y análogas, tan pronto como vayan aprobando sus presupuestos ordinarios y especiales para el presente año, remitirán a las Jefaturas del Servicio de Asesoramiento e Inspección de sus respectivas provincias, las cifras generales de ingresos y gastos de tales presupuestos.

Igual información remitirán respecto de los presupuestos extraordinarios que por los órganos competentes de Hacienda les vayan siendo aprobados durante el curso del año actual; como, asimismo, de los que se aprueben definitivamente en el año al amparo del artículo 4.° del Real Decreto 446/1977, de 11 de abril, y tengan aprobada la oportuna operación de crédito.

2.° Para el envío de tales datos, las citadas Corporaciones locales diligenciarán, por duplicado ejemplar para cada presupuesto, el cuestionario E. L. S. 10, según modelo publicado como anexo a la Resolución de 17 de abril de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 20 del mismo mes) con las modificaciones introducidas en la nomenclatura de los artículos l.°, 2.° y 4.º del capítulo 3.° del Estado de ingresos por el anexo II de la Orden del Ministerio de la Gobernación de 1 de febrero de 1977.

3.° Las Jefaturas Provinciales del Servicio de Asesoramiento e Inspección de las Corporaciones Locales revisarán cuidadosamente los cuestionarios recibidos, comprobando no sólo la exactitud de sus cifras, sino su adecuada imputación a los capítulos, artículos y conceptos presupuestarios correspondientes; codificarán la zona de claves y remitirán directamente a la Delegación del Instituto Nacional de Estadística en este Ministerio un ejemplar de cada cuestionario, en envíos mensuales certificados, conservando el ejemplar duplicado como antecedente.

Cada envío irá acompañado del correspondiente nomenclátor provincial, en el que se señalarán los cuestionarios que se remiten.

4.° En casos de notorio retraso por parte de alguna Corporación Local en el cumplimiento de esto servicio, los Jefes provinciales procurarán diligenciar directamente los cuestionarios que falten, con los datos que obren en el archivo de la Jefatura; y, de no ser ello posible, podrán proponer a los Gobernadores civiles el envió de Comisionados para que recojan los datos de aquellas Corporaciones que hubieren incurrido en morosidad manifiesta.

Lo que se comunica para conocimiento y cumplimiento por las Corporaciones Locales y Servicios interesados.

Madrid, 29 de abril de 1978.–El Director general, Joaquín Esteban Mompean.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/04/1978
  • Fecha de publicación: 13/05/1978
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Local
  • Estadística
  • Haciendas Locales

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