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Documento BOE-A-1978-12811

Orden de 10 de abril de 1978 por la que se aprueba la normativa para la colación del grado de licenciado por la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Extremadura.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 1978, páginas 11382 a 11383 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1978-12811

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vista la propuesta elevada por el Rectorado de la Universidad de Extremadura para la colación del grado de licenciado en la Facultad de Filosofía y Letras de la mencionada Universidad;

Considerando que dicha propuesta ha sido favorablemente informada por la Junta de Facultad con fecha de 9 de noviembre de 1977, por la Junta de Gobierno de la Universidad en sesión celebrada el día 7 de diciembre de 1977 y por la Junta Nacional de Universidades en la reunión de su Comisión Permanente del día 11 de marzo de 1978,

Este Ministerio ha dispuesto aprobar la normativa para la colación del grado de licenciado por la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Extremadura, de acuerdo con las modalidades que a continuación se indican:

Primero.–El alumno que desee obtener el grado de licencia do en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Extremadura, para lo cual habrá de tener aprobada la totalidad de las asignaturas del período de licenciatura, tendrá que hacerlo mediante el sistema de tesina.

Segundo.–Los alumnos que acrediten tener aprobadas la totalidad de las asignaturas que figuran en el plan de estudios de la carrera deberán inscribir, con seis meses de antelación, al menos, en la Secretaría de la Facultad, el título de trabajo, así como la autorización del Director del mismo, que firmará en la instancia el oportuno conforme.

Tercero.–Podrán ser directores de tesina los Profesores agregados y Profesores adjuntos numerarios de la Facultad. Con carácter excepcional, la Junta podrá autorizar la dirección de tesinas a Profesores no numerarios con el grado de Doctor.

Cuarto.–De cada tesina su autor entregará en la Secretaría de la Facultad tres ejemplares que se distribuirán de la siguiente forma: Uno para la Biblioteca de la Facultad, uno para el Departamento que presenta el trabajo y un tercero para el Director de la tesina. La entrega de trabajos se hará en tres periodos anuales: El primero concluirá el uno de junio, el segundo el veinte de septiembre y el tercero el siete de enero. Estos tres periodos anuales se corresponden, respectivamente, a las tres fechas del año en que se podrán hacer lectura de tesinas: julio, septiembre y febrero. En todo caso, entre la presentación de ejemplares y la lectura habrá, al menos, un plazo de diez días.

Quinto.–El Tribunal estará integrado por cinco miembros, de lo cuales el Presidente será necesariamente Catedrático o Profesor agregado. El resto de los miembros podrán ser Profesores no numerarios con el grado de Doctor. El Director de la tesina formará siempre parte del Tribunal.

Sexto.–Los autores de las tesinas habrán de exponer verbalmente ante el Tribunal el tema de su trabajo, el método seguido en su realización y las conclusiones obtenidas, si las hubiere. Los miembros del Tribunal podrán hacer las objeciones y observaciones que estimen pertinentes sobre las tesinas presentadas a examen, a las que el graduado podrá contestar.

Séptimo.–En el acta de grado de licenciado figurarán dos calificaciones, la primera de las cuales corresponderá a la nota media de las calificaciones obtenidas por el alumno en el primero y segundo ciclos de la carrera. La segunda será la calificación final otorgada por el Tribunal en el ejercicio del grado de licenciado.

Octavo.–Esta Facultad concederá cada curso académico dos premios extraordinarios, uno correspondiente a la Sección de Filología y otro a la de Geografía e Historia, entre todos los alumnos que hayan obtenido la calificación de sobresaliente por unanimidad.

El Tribunal, para la concesión de premios extraordinarios, que será distinto para cada una de las Secciones, estará integrado por tres Profesores de las respectivas Secciones, designados por sorteo, de los cuales dos, al menos, tendrán que tener la condición de numerario y el otro podrá ser Profesor no numerario con el grado de Doctor. En todo caso, el Presidente de este Tribunal tendrá que ser Catedrático o Profesor agregado.

Noveno.–Si en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Extremadura existiera algún Catedrático contratado o nombrado de modo excepcional y directo por el Ministerio de Educación y Ciencia al amparo del artículo 116, 3.°, de la Ley General de Educación, podrán dirigir tesinas y tesis, así como formar parte de los Tribunales para la obtención del grado de licenciatura.

Décimo.–En todo lo no previsto por la normativa anteriormente expuesta, se estará a las resoluciones complementarias y aclaratorias que dicte en su día la Dirección General de Universidades.

Lo digo a V. I. a los efectos consiguientes.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 10 de abril de 1978.–P. D., el Subsecretario, Antonio Fernández-Galiano Fernández.

Ilmo. Sr. Director general de Universidades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/04/1978
  • Fecha de publicación: 12/05/1978
Materias
  • Filosofía y Letras
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidad de Extremadura

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