Está Vd. en

Documento BOE-A-1978-12809

Orden de 29 de marzo de 1978 por la que se aprueba la normativa para la colación del grado de licenciado en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 1978, páginas 11382 a 11382 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1978-12809

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vista la propuesta elevada por el Rectorado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia para la colación del grado de licenciado en la Facultad de Filosofía y Letras de la mencionada Universidad;

Considerando que dicha propuesta ha sido favorablemente informada por la Junta de Facultad y Junta de Gobierno de la Universidad en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 1977, y por la Junta Nacional de Universidades en la reunión de su Comisión Permanente de 11 de marzo de 1978,

Este Ministerio ha dispuesto aprobar la normativa para la colación del grado de licenciado por la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, de acuerdo con las modalidades que a continuación se indican:

Primera.–Elaboración de una Memoria de licenciatura.–La Memoria de Licenciatura podrá ser dirigida por un Doctor que pertenezca al profesorado de la sede central o a un Centro asociado de esta Universidad. El candidato deberá proponer al Decano de la Facultad de Filosofía y Letras tanto el título de la Memoria de licenciatura como el Director de la misma, haciendo constar en la propuesta la conformidad de éste. La aprobación de ambos será competencia del Departamento correspondiente, con el visto bueno del Decano.

La Memoria de licenciatura será defendida en la sede central de la Universidad, ante el Tribunal que designe la Facultad. Este Tribunal estará constituido por Profesores numerarios de Universidad y será presidido por un Catedrático de la propia Universidad; de él formará parte el Director de la Memoria de licenciatura.

Segunda.–El examen de grado de licenciado.–Estará integrado por las siguientes pruebas:

a) Realización de dos ejercicios prácticos de acuerdo con las materias cursadas en los dos primeros ciclos.

b) Un ejercicio oral, que consistirá en la exposición durante media hora de un tema previamente elegido por el candidato de entre los componentes de un temario breve de, al menos, veinte temas, que será facilitado con la antelación suficiente y que se renovará cada año.

Esta segunda opción será realizada ante un Tribunal que nombrará la Facultad, en la sede central de la Universidad. Este Tribunal estará Constituido por Profesores numerarios de Universidad, y será presidido por un Catedrático de la propia Universidad.

El examen de grado de licenciado podrá realizarse en cualquiera de las convocatorias anuales de febrero, junio y septiembre. Las Memorias de la licenciatura podrán presentarse a lo largo de todo el curso.

Lo digo a V. I. a los efectos consiguientes.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 29 de marzo de 1978.–P. D., el Subsecretario, Antonio Fernández-Galiano Fernández.

Ilmo. Sr. Director general de Universidades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/03/1978
  • Fecha de publicación: 12/05/1978
Materias
  • Filosofía y Letras
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidad Nacional de Educación a Distancia

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid