La destrucción de una gran parte de las actuaciones judiciales en tramitación en el Juzgado de Distrito número once de Madrid, a consecuencia del atentado cometido en los locales del mismo el pasado día veintiséis de diciembre, hace precisa la adopción de las medidas necesarias en orden a la reconstitución de la documentación desaparecida o dañada, a cuyos efectos, y sirviendo de precedente las que se adoptaron con motivo de situaciones análogas, procede la aplicación del Decreto de veintitrés de febrero de mil novecientos cuarenta, si bien con las variantes propias del caso planteado.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta de marzo de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
La reconstitución de las actuaciones judiciales desaparecidas o que hubieran sido dañadas sustancialmente a consecuencia de haberse arrojado un artefacto explosivo en las dependencias del Juzgado de Distrito número once de Madrid se llevará a efecto de acuerdo con lo establecido por el Decreto de veintitrés de febrero de mil novecientos cuarenta, en cuanto sea de aplicación, con las modificaciones siguientes:
a) Los procesos civiles, con excepción de los juicios verbales, se reconstituirán en la forma prevista en los artículos séptimo y siguientes de la disposición antes citada.
b) Sólo se precisará la asistencia de Abogado y Procurador en la comparecencia prevista en el artículo octavo cuando, con arreglo a las disposiciones vigentes, la intervención de aquéllos sea obligatoria, atendida la naturaleza del asunto objeto de la reconstitución.
c) Los plazos establecidos en los artículos cuarto y quinto del Decreto de veintitrés de febrero de mil novecientos cuarenta se reducirán a la mitad y comenzarán a contarse a partir de la promulgación del presente Real Decreto.
Asimismo se reducirá a cinco días el plazo marcado en el párrafo primero del artículo octavo y a diez el señalado para la proposición y práctica de prueba en el mismo artículo.
Se autoriza al Ministro de Justicia para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y cumplimiento de este Real Decreto, que comenzará a regir el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a treinta de marzo de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Justicia,
LANDELINO LAVILLA ALSINA
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