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Documento BOE-A-1978-10698

Orden de 22 de marzo de 1978 por la que se aprueba el Reglamento de la Real Academia de Farmacia de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 25 de abril de 1978, páginas 9596 a 9600 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1978-10698

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Por Real Decreto 1220/1877, de 23 de abril, fueron aprobados los Estatutos de la Real Academia de Farmacia de Barcelona, en cuyo artículo 36 se disponía que la Real Academia propondría las modificaciones procedentes en su Reglamento;

Efectuada la propuesta de adaptación a los nuevos Estatutos,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.

Aprobar el Reglamento de la Real Academia de Farmacia de Barcelona, cuyo texto se publica anexo a la presente Orden y que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Segundo.

Queda derogada la Orden ministerial de 17 de abril de 1956, que aprobó el anterior Reglamento de la mencionada Real Academia.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 22 de marzo de 1978.

CAVERO LATAILLADE

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

ANEXO
REGLAMENTO DE LA REAL ACADEMIA DE FARMACIA DE BARCELONA
CAPITULO I
Fines de la Academia
Artículo 1.

Los fines preceptuados en el artículo 1 de los Estatutos de la Academia serán realizados:

a) Cooperando con los Poderes públicos, mediante informes en cuantas ocasiones sea requerida.

b) Celebrando sesiones científicas y conferencias.

c) Organizando cursos de especialización, certámenes científicos, congresos y exposiciones

d) Compilando documentalmente las transformaciones y progresos de la Ciencia farmacéutica.

e) Fomentando el estudio y aprovechamiento de las riquezas naturales de la nación en beneficio de las industrias químico-farmacéuticas.

f) Formando un herbario español de plantas medicinales, especialmente de Cataluña y Baleares, y un Museo farmacéutico.

g) Publicando las obras de autores antiguos o modernos que juzgue do mérito relevante.

h) Editando su publicación titulada 'Revista de la Real Academia de Farmacia de Barcelona».

i) Investigando y recogiendo materiales necesarios para componer la historia critica de la Farmacia española, y de una manera muy especial la de su región.

CAPITULO II
Académicos
Artículo 2. De número.

Las vacantes de Académicos numerarios serán declaradas por la Academia, indicando a la Sección que correspondan y estableciendo quince días de plazo para que los Académicos numerarios puedan formular propuestas, cada una de las cuales llevará la firma de tres Académicos, los cuales responderán ante la Academia de que el candidato propuesto aceptará caso de ser elegido. Para la declaración de vacantes, en caso de fallecimiento, se dejará un plazo de quince días en homenaje y recordación del difunto.

Cada Académico solamente podrá formular una propuesta con su firma, debiendo ser las propuestas unipersonales, quedando estas propuestas sobre la mesa durante siete días, en los cuales podrán presentar los señores Académicos reparos a la admisión. Pasado este plazo, se remitirán los expedientes a la Comisión de Admisiones, uniéndose a ellos, caso de que los hubiere, los reparos fundamentales que se hayan plantado.

Despachados los expedientes por la Comisión de Admisiones, serán remitidos a la Junta de Gobierno, la cual, una vez examinados, los pasará con su informe a la Junta general convocada en primera y segunda convocatorias, no siendo necesario en la segunda la asistencia de mayoría absoluta de los Académicos numerarlos.

La votación será secreta por bolas.

Los Académicos que hubieran formulado propuestas no podrán votar, computándose sus votos a favor del candidato que presenten.

Para ser elegido Académico, se necesitará la mitad más uno de los votos emitidos.

Si ningún candidato alcanzase dicha cifra, se repetirá la votación entre los dos que hubieran tenido más votos, quedando en libertad para votar los proponentes de los candidatos excluidos. En caso de empato, decidirá la suerte.

El resultado de la votación se comunicará al Ministerio de Educación y Ciencia

El Secretario comunicará al Académico electo el resultado de su elección y le transmitirá los párrafos primero y segundo del artículo siguiente.

Artículo 3.

El Académico electo tendrá el plazo de un año para la presentación de su discurso de ingreso, plazo que podrá prorrogarse por otro año, a petición del interesado y en atención a causas excepcionales

Transcurrido este segundo plazo sin cumplir el anterior requisito quedará automáticamente sin efecto la elección.

Una vez recibido en Secretaría el discurso de ingreso, se remitirá a la Sección correspondiente para que informe y al Censor para garantizar que no tiene conceptos ajenos a la Ciencia o a la misión de la Academia.

Recibidos por la Junta de Gobierno ambos informes, si no ha lugar a rectificaciones, designará a un Académico de número para que conteste al discurso del electo en nombre de la Corporación, contestación que deberá presentar en el término de cuatro meses a la aprobación de la Junta de Gobierno. Si pasado este tiempo no hubiere evacuado el informe, se nombrará para esta comisión a otro Académico.

El discurso del Académico electo versará sobre la Ciencia representada en la Sección a que pertenezca la vacante.

El Académico electo tomará posesión en una sesión pública y solemne con el ceremonial que se consigna en el artículo 20.

Su antigüedad en la Academia. se contará desde el día de la toma de posesión.

Cada Académico de número recibirá una medalla numerada, que será propiedad de la Academia.

Artículo 4. Correspondientes.

Para ser Académico correspondiente se requiere la propuesta de ingreso formulada por tres Académicos de número, que será sometida a la consideración de la Junta general, previo examen e informe de la Junta de Gobierno.

La votación será secreta y por bolas.

Los Académicos que hubieran formulado las propuestas no podrán votar, computándose sus votos a favor del candidato que presenten.

Para ser elegido Académico correspondiente bastará con que los propuestos obtengan mayoría de votantes.

El Secretario comunicará al nuevo Académico su elección, quien por sí o por delegación de otros Académicos dará lectura a su trabajo de ingreso en la sesión científica que señale la Junta de Gobierno n un plazo de tiempo no superior a un año.

El trabajo del Académico será sometido al informe previo de la Sección o secciones competentes en la materia sobre la cual versa y al Censor, en la misma forma establecida para los de número.

Para tener derecho al uso de la Medalla de Académico Correspondiente será condición precisa que el Académico electo cumpla con el precepto reglamentario señalado en el quinto párrafo de este artículo.

Los correspondientes extranjeros podrán ser dispensados de la presentación del trabajo reglamentario, pudiéndose celebrar alguna recepción en su honor en el momento propicio, en cuyo acto se le entregará la medalla, aprovechando su visita a la Academia.

Artículo 5. De honor.

El nombramiento de miembro honorario será otorgado por la Academia a las personalidades nacionales o extranjeras acreedoras a tal distinción, a propuesta de la Junta de Gobierno y siempre que el candidato reúna las condiciones que determina el artículo 5 de los Estatutos. Para que pueda haber elección será preciso que la personalidad propuesta obtenga una mayoría de dos tercios de los votantes.

Si el Académico de honor nombrado se encontrase en Barcelona, podrá celebrar la Academia una sesión solemne para darle posesión y entregarle los correspondientes título y medalla.

Artículo 6. Presidente de honor.

De acuerdo con el artículo 9 de los Estatutos de la Academia puede nombrar Presidente de honor a una personalidad científica relevante, ciñéndose a las condiciones que señalan los dos párrafos del aludido artículo 9 de los Estatutos.

La propuesta del Presidente de honor será firmada, por Lo menos, por cinco Académicos numerarios, y previo el informe de la Junta de Gobierno, se someterá a Ja elección por la Junta general.

Artículo 7. Honores y derechos.

Los Académicos de número tendrán el tratamiento de muy ilustre.

Los Académicos de número podrán usar este título, excepto en impresos de propaganda comercial, consignando la clase a que pertenecen.

Los Académicos podrán utilizar un carné acreditativo de su categoría y personalidad.

Sólo los Académicos de número pueden ser elegidos para ocupar cargos en la Junta de Gobierno.

Artículo 8.

Los derechos de Académico de número y correspondiente se pierden por renuncia expresa o tácita y por sanción reglamentaria. A los Académicos numerarios que después de haber renunciado a su plaza de Académico soliciten el reingreso, si son admitidos se les concederá la primera vacante con la antigüedad del día que tomen posesión ante la Junta de Gobierno, sin solemnidad de ninguna clase.

El Académico numerario que fije su residencia fuera del distrito universitario quedará en situación de excedente sin plaza, declarándose la vacante correspondiente. Pero si posteriormente volviera a fijarla dentro del distrito, podrá ocupar la primera vacante que se produzca, dentro de la misma Sección a que habla pertenecido.

Los Académicos de número que sin causa justificada dejaran de asistir durante un año a las sesiones para las que hubiere sido convocado, quedarán inhabilitados para ejercer cargos directivos o de representación durante un periodo de tres años desde la última asistencia.

CAPITULO III
Régimen de la Academia
Artículo 9. Cargos directivos.

Del Presidente. Serán atribuciones y obligaciones del Presidente:

1. Presidir la Academia.

2. Orientar la función científica de la Academia, para su más exacto y perfecto desenvolvimiento.

3. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamento y todos los acuerdos adoptados por la Corporación.

4. Representar personalmente a la Academia en todos los asuntos y casos que lo exijan.

5. Disponer la celebración y presidir todas las Secciones, Juntas, Comisiones y sesiones que estime conveniente, teniendo en ellas voto de calidad.

6. Firmar los títulos de Académicos, diplomas y la correspondencia oficial que por su carácter así lo exijan, como asimismo los informes y documentos que deban tener algún efecto ejecutivo en virtud de los acuerdos tomados por la Corporación.

7. Ordenar todos los pagos y firmar todos los documentos que afecten a fondos y propiedades de la Academia.

8. Resolver con plena autoridad en casos de urgencia, dando posteriormente conocimiento a la Junta de Gobierno y disponer de acuerdo con ésta en los casos Imprevistos.

Artículo 10. Del Vicepresidente.

El Vicepresidente, además de sustituir al Presidente, desempeñará las funciones que le señala el artículo 12 de los Estatutos.

Artículo 11. Del Secretario.

Corresponden al Secretario:

1. Ser el Jefe de los servicios administrativos y de los empleados de la Academia.

2 Llevar toda la correspondencia, expedir certificaciones y tramitar expedientes.

3 Citar a los Académicos para la celebración de las Juntas, ordenando los asuntos de las mismas y redactar y firmar las actas y ejecutar los acuerdos.

4. Tener a su cargo los libros siguientes:

a) Un registro general de Académicos por antigüedad distribuidos por clases.

b) De registro de Medallas, que recibirá y entregará personalmente en caso de vacante.

c) Un libro de asistencias a los actos de la Corporación.

d) Los libros de actas de las sesiones públicas, privadas secciones y comisiones.

e) Registro de entrada y salida de la correspondencia.

5. Escribir la Memoria anual de Secretaría, comprensiva de la labor de la Academia, que leerá en la sesión inaugural del curso de cada año.

0. Custodiar el Archivo y ordenar la documentación que ha de pasar a él y disponer lo conveniente para su clasificación.

7. Presidir la Comisión de Admisiones.

8. Adoptar todas las medidas pertinentes de funcionamiento interno de la Academia, de acuerdo con la Comisión de Gobierno Interior.

Artículo 12. Del Vicesecretario.

Colaborará con el Secretario en sus funciones en la forma que ambos acuerden y le sustituirá en casos de ausencia o enfermedad

Artículo 13. Del Censor.

El Censor será el fiscal de la labor de la Academia. Recordará a los Académicos las comisiones que reciban y los plazos en que deban estar resueltos o informados todos los asuntos en tramitación. Dará cuenta de todas las omisiones y extralimitaciones que se puedan producir en la vida corporativa, para que la Academia cumpla plenamente sus cometidos y dará cuenta al señor Presidente de cuantas incidencias se produzcan, recabando si es preciso su intervención para el mejor cometido de la función que tiene asignarla.

Artículo 14. Del Bibliotecario.

El Bibliotecario será el jefe de la Biblioteca y del personal que trabaje en la misma. Se responsabilizará de la conservación y arreglo de los libros, revistas, manuscritos y folletos y propondrá a la Junta de Gobierno la adquisición de obras y el cambio de las duplicadas. Cuidará de la exactitud de los ficheros de toda clase de obras

Presentará anualmente una Memoria resumiendo, el movimiento de la Biblioteca.

Redactará el Reglamento de régimen y servicio de la Biblioteca, que será aprobado por la Junta de Gobierno.

Artículo 15. Del Tesorero.

Serán funciones del Tesorero:

a) Ser el Habilitado de la Academia para el cobro de cuantos ingresos le correspondan y el pago de sus obligaciones.

b) Llevar un libro de Caja, presentar anualmente un estado de cuentas a la Academia y formar parte de la Comisión de Hacienda, de la cual será su Secretario.

Cuando tome posesión del cargo, recibirá los fondos y bienes de la Corporación de su antecesor, mediante inventario que firmarán el Tesorero saliente, el entrante, el Interventor y el Secretario.

Artículo 16. Del Interventor.

El Interventor será el Presidente de la Comisión de Hacienda expedirá los libramientos y cargaremes con el visto, bueno del Presidente, intervendrá en toda clase de asuntos económicos de la Corporación. Presentará a la Academia trimestralmente la cuenta de gastos e ingresos y a fin de año redactará una Memoria del estado económico de la Corporación.

Artículo 17. Del Director de la revista.

Sus funciones, en armonía con lo que establece el artículo la de los Estatutos, serán las siguientes:

a) Dirigir la publicación de la «Revista de la Real Academia de Farmacia de Barcelona» según el apartado H del artículo 1 de este Reglamento, con la periodicidad acordada por la Junta de Gobierno.

b) Presidir la Comisión de Publicaciones, de la que formarán parte el Bibliotecario, el Tesorero y dos Académicos nombrados por la Junta de Gobierno, uno de los cuales será el Secretario, de acuerdo con el apartado 4.° del artículo 27 de los Estatutos de la Corporación.

Artículo 18. Elección de cargos.

En el mes de diciembre de cada año se convocará la Junta general extraordinaria para elección de la tercera parte de los cargos. Los tumos de renovación serán: Primer año, Vicepresidente, Vicesecretario y Bibliotecario. Segundo año, Secretario, Censor y Tesorero, y en el tercer año, Presidente e Interventor.

Las vacantes que se puedan producir durante el año, se cubrirán en la primera elección, pero solamente hasta que corresponde renovar el cargo. La Mesa estará constituida por el Académico más antiguo sin función directiva, por el más moderno en las mismas condiciones y por el Secretario.

La elección necesitará el voto de la mitad más uno de los Académicos de número asistentes, si no se alcanzase esta cifra, se repetirá la votación entre quienes hayan obtenido más votos, y si tampoco llegase a ella, se hará una tercera votación, de la que saldrá elegido el que obtenga más votos. En caso de empate, se preferirá el Académico más antiguo. Los cargos que vaquen durante el año serán provistos interinamente por la Junta de Gobierno, hasta la primera Junta de elección.

Los cargos de la Academia son voluntarios y reelegibles.

Artículo 19. Juntas.

La Academia se reunirá en Juntas para el conocimiento y acuerdo de los asuntos de la Corporación, que según su naturaleza, serán públicas o privadas, conforme a lo que dispone el artículo 19 de los Estatutos.

Serán públicas:

a) Las sesiones científicas.

b) Las conferencias.

c) Las recepciones.

d) Las de apertura de curso.

e) Las necrológicas

f) Otras que la Junta de Gobierno acuerde.

Serán privadas:

a) Las Juntas generales.

b) Las Juntas de Gobierno.

c) Las de Sección..

d) Las de Comisiones.

Artículo 20. Sesiones públicas.

En las sesiones científicas se leerá por el Académico autor, o por delegación, el trabajo que presente a la consideración de la Academia que deberá ser previamente conocido por la Sección correspondiente.

Si se suscita discusión, el Presidente regulara las intervenciones para que cada sesión no dure más de hora y media.

Los Académicos que usen la palabra entregarán en Secretaría un extracto de sus intervenciones para que sea publicado en la revista a continuación del trabajo discutido.

Si éste fuere de persona extraña a la Corporación, lo presentaré un Académico previo informe, de la Sección más relacionada con la materia

Cada autor responde de sus ideas y argumentos, sin que la Academia se haga responsable ni solidaria de ellos por el mero hecho de manifestarse en su seno.

No se podrá presentar trabajo alguno, ni presentar ninguna clase de documentos ni formular propuestas sin que hayan sido aprobados por la Junta de Gobierno o la General.

Artículo 21.

La Academia podré invitar o aceptar conferencias de Académicos o no Académicos sobre temas de su instituto que podrán ser retribuidas.

Las conferencias ocuparán totalmente la sesión, sin que pueda tratarse de otro tema, y no se admitirá discusión sobre la tesis expuesta, pero, no obstante, si el Académico lo desea, podrá solicitarlo para una sesión científica, invitando al conferenciante, si no es Académico, y concederle voz para mantener la discusión.

Artículo 22.

Las recepciones de Académicos de número se sujetarán al siguiente ceremonial:

a) Abierta la sesión, el Secretario leerá el particular del acta en que conste la elección del Académico.

b) El Presidente invitará a los dos Académicos más modernos a que acompañen al electo para hacer su entrada en el salón.

c) Este entrará con los dos Académicos que salieron a recibirle y ocupará a tribuna, procediendo a leer el discurso de ingreso en un tiempo no mayor de cuarenta y cinco minutos.

d) El Académico de número designado leerá la contestación en nombre de la Academia, con duración no mayor de quince minutos.

e) Terminada ¡la lectura, el Presidente impondrá la Medalla al nuevo Académico y le dará el abrazo de bienvenida, pasando a ocupar el sillón numerado que le corresponda.

f) El Presidente le declarará posesionado de su plaza de Académico de número y dará por terminado el acto.

Se repartirán entre el público concurrente ejemplares de ambos discursos que habrán sido impresos por cuenta del Académico electo pero ajustados al formato de las publicaciones de la Academia.

No puede hacerse más de una recepción en cada acto y día.

Artículo 23.

Las recepciones de Académico de honor y correspondientes extranjeros, cuando se encuentren presentes, las organizará la Junta de Gobierno en la forma que estimé más conveniente, dentro de las posibilidades y circunstancias.

Artículo 24.

Las sesiones inaugurales del curso revestirán igual solemnidad que las recepciones y tendrán este orden del día:

a) Memoria de Secretaría comprensiva de la labor de la Academia en el curso anterior.

b) Discurso inaugural por un Académico de número, designado éste por orden de antigüedad.

c) Entrega de premios y recompensas, sí se han concedido.

Artículo 25. Sesiones privadas.

Los Académicos de número se reunirán en Junta General: para elección de Académicos, de cargos de la Junta de Gobierno, aprobación de cuentas y presupuestos, para tratar de asuntos de régimen interior, discusión y aprobación de informes, ponencias de Secciones y Comisiones y proposiciones de la Junta de Gobierno.

Podrán reunirse con carácter extraordinario y cuando lo disponga el Presidente o lo pidan por escrito razonado seis Académicos de número, y se convocará dentro de los diez días, o al siguiente en caso de urgencia.

Los dictámenes y asuntos puestos a discusión serán tratados por tres turnos en pro y tres en contra. Las votaciones se« decidirán por mayoría de votos, excepto las que precisen un número determinado, y en caso de discrepancia manifiesta, el Presidente cuidará por el buen orden de la discusión.

Artículo 26.

Todo Académico tiene derecho a proponer a la Acacretas. Las primeras se adoptarán siempre que no se dispon- y la Academia deberá acordar en el acto lo que proceda o remitir la proposición a informe de la Sección ’o Comisión competente.

Artículo 27.

Las peticiones de dictámenes e informes en cuestiones relacionadas con la Farmacia y Ciencias afines que se reciban ere la Academia se pasarán por Secretarla a la Junta de Gobierno, la que ordenará el informe a la Sección o Comisión correspondiente, cuyo dictamen será sometido a la Junta general para su aprobación.

Artículo 28.

Las votaciones serán ordinarias, nominales y secretas. Las primeras se adoptarán siempre que no se disponga o se solicite otra, y a la demanda del señor Presidente sobre la aprobación o no, se pondrán en pie los Académicos que se opongan a lo propuesto, permaneciendo sentados los que lo aprueben. La votación nominal se hará haciendo constar los nombres de los votantes con su voto. La votación secreta se aplicará a las elecciones y asuntos personales, siempre que lo pidan seis Académicos. Si es por bolas, estará la urna colocada fuera de la vista de los Académicos, y si es por papeletas, la urna estará en la mesa, introduciendo el Presidente en ella las papeletas que le vayan dando los Académicos, votando primero éstos y luego la Mesa, anotando el Secretario y el Censor los nombres de los votantes. En el caso de la votación nominal, se hará por riguroso orden, comenzando por el Académico más moderno y haciéndolo el último el Presidente.

Cada Académico presente tiene derecho a que conste su voto contrario al de la mayoría.

Los Académicos no asistentes no podrán emitir su voto de ninguna forma, ni adherirse en pro ni en contra.

Artículo 29.

Los acuerdos que deban ser comunicados al Gobierno y los informes y certificaciones llevarán el visto bueno del Presidente. Para las comunicaciones ordinarias basta la firma del Secretario, con la antefirma «por acuerdo de la Junta de Gobierno o de la Academia».

Artículo 30.

Todas las discusiones y acuerdos de la Academia serán secretos y ningún Académico podrá divulgar en caso alguno las opiniones y votos emitidos, especialmente a los interesados en los informes, quienes únicamente conocerán la comunicación oficial, con el acuerdo procedente sobre el particular, sin que se mencionen nombres ni de ponentes ni de votantes.

Artículo 31.

La Junta de Gobierno estará constituida por los cargos señalados en el artículo 22 de los Estatutos, pudiendo ser invitados los Presidentes de las Secciones a juicio de la Presidencia de la Corporación. Se reunirá al menos seis veces al año y tomará las medidas necesarias para cumplir con el contenido del artículo 24 de los Estatutos.

Artículo 32.

Las Secciones establecidas en el artículo 26 de los Estatutos estarán constituidas por ocho Académicos especializados en las materias que las constituyen. A tales efectos:

a) En la Sección Primera figurarán: Cinco Doctores o Licenciados en Farmacia, uno en Químicas, uno en Físicas y uno en Geológicas.

b) En la Sección Segunda: Cinco Doctores o Licenciados en Farmacia, dos en Medicina y uno ere Biológicas.

c) En la Sección Tercera: Siete Doctores o Licenciados en Farmacia y un Ingeniero Industrial.

d) En la Sección Cuarta: Seis Doctores o Licenciados en Farmacia, uno en Medicina y uno en Veterinaria.

e) En la Sección Quinta: Siete Doctores o Licenciados en Farmacia y uno en Derecho.

Artículo 33.

Cada Sección se reunirá cuando menos una vez durante el curso académico para tratar de los asuntos de su competencia o celebrar reuniones científicas. A todas ellas podrán asistir todos los Académicos de número, con voz, pero sin voto.

Artículo 34.

La Sección Primera, de Ciencias Físicas y Químicas, tendrá competencia sobre cuestiones de Física, Química física. Química inorgánica, Química orgánica, Química analítica, Geología aplicada y cuantas materias se relacionen con estas disciplinas en sentido especulativo.

Artículo 35.

La Sección Segunda, de Ciencias Biológicas, comprenderá: Botánica, Fisiología vegetal. Fisiología animal, Farmacognosia, Farmacología, Farmacodinomia, Toxicología, Bioquímica, Zoología y cuantas materias se relacionen con ellas,

Artículo 36.

La Sección Tercera, de Industrias Químico Farmacéuticas, comprenderá: Farmacia galénica, Biofarmacia, Técnica industrial farmacéutica, Industrias dietéticas y de preparación de medicamentos de todas clases.

Artículo 37.

La Sección Cuarta, de Higiene y Sanidad, comprenderá: Microbiología, Parasitología, Higiene pública y privada, Análisis higiénico sanitarios o de aplicación clínica y demás materias con ellas relacionadas.

Artículo 38.

La Sección Quinta, de Historia de la Farmacia, Legislación y Formación Profesional, entenderá sobre estas cuestiones y además las de Deontología, Bibliografía y en general todas las materias que se relacionen con las indicadas.

Artículo 39.

Según establece el artículo 27 de los Estatutos habrá dos clases de Comisiones: Permanentes y temporales. Tanto unas como otras, en su primera reunión, si no están taxativamente determinados, elegirán su Presidenta y Secretario, disponiendo cada una de ellas de su libro de actas correspondiente.

Son Comisiones permanentes las de: Gobierno Interior, Hacienda, Admisiones, Publicaciones y Protocolo y Relaciones Públicas.

Las Comisiones de Hacienda, Admisiones, Publicaciones y Protocolo y Relaciones Públicas se renovarán cada tres años por la Junta de Gobierno. La Comisión de Gobierno interior no necesita renovación por ser representantes natos.

Las Comisiones celebrarán sus sesiones cualquiera que sea el número de sus asistentes.

Artículo 40.

La Comisión de Gobierno Interior entenderá en los asuntos relacionados con el local de la Academia, funcionarios y personal subalterno y cuantas incidencias se presenten en la vida interior de la Academia.

Artículo 41.

La Comisión de Hacienda intervendrá en todos los asuntos económicos de la Academia, siendo nulos todos los acuerdos sobre esta materia que se tomen sin su previo informe.

Administrará las publicaciones, redactará el presupuesto anual de ingresos y gastos de la Academia e informará las cuentas, dando conocimiento de ello trimestralmente a la Junta general.

Artículo 42.

La Comisión de Admisiones informará por escrito sobre las propuestas de ingreso para las vacantes de Académico de número, detallando las circunstancias y méritos personales de los candidatos propuestos.

En sus sesiones, que serán secretas, no se levantará acta alguna, sometiendo el acuerdo adoptado, con la firma del Presidente y el Secretario, a la consideración de la Junta de Gobierno.

Artículo 43.

La Comisión de Publicaciones se encargará de publicar y censurar todos los trabajos editados por la Academia, proponiendo iniciativas sobre toda clase de ediciones o publicaciones, constituyendo el Consejo de Redacción de la revista.

Esta Comisión velará por el cumplimiento de los artículos 29 al 33, ambos inclusive, de los Estatutos.

Las publicaciones serán distribuidas por la Academia a todos los Académicos y procurará el intercambio de su revista con las de otras Corporaciones nacionales y extranjeras.

Artículo 44.

La Comisión de Protocolo y Relaciones Públicas se encargará de organizar de acuerdo con la Presidencia, todos los actos públicos y solemnes de la Academia, recepciones, visitas de personalidades o autoridades, relaciones externas de la Academia con toda clase de Organismos y Entidades, Congresos, etc., y en caso de fallecimiento de los Académicos numerarios, tomarán toda clase de medidas en orden a honras fúnebres, sesiones necrológicas, etc., y en toda clase de actos o actividades que, de cualquier modo afecten al prestigio, seriedad y rango de la Academia.

Artículo 45.

Los Académicos que por encargo de la Academia se ocupen de la redacción de obras, sean o no autores de ellas, podrán recibir una suma discrecional, proporcionada a la extensión e importancia de la misma, a juicio de la Comisión de Publicaciones y con la conformidad de la Comisión de Hacienda.

Todas las obras publicadas por la Academia serán de su exclusiva propiedad. La Academia se reserva el derecho de publicar o no toda clase de obras. Memorias, discursos, conferencias, etc., autorizando, en su caso, a los autores la publicación por su cuenta y con carácter de publicación de la Academia.

Artículo 46.

Todas las publicaciones que haga la Academia tendrán como distintivo el escudo de la Corporación, y en la parte superior de la portada llevarán la inscripción «Publicaciones de la Real Academia de Farmacia de Barcelona». Serán numeradas.

Artículo 47.

La «Revista» es el portavoz de la Academia y reflejará su vida científica, sirviendo de nexo con las Corporaciones nocionales y extranjeras con las que mantenga relación.

No se publicarán en la «Revista» los trabajos que reo hayan sido presentados en sesión.

La Academia no se hace solidaria de las opiniones científicas expuestas en sus propias publicaciones, especificándose esta norma en la contraportada de éstas

Artículo 48.

El Secretario de la Corporación dirigirá la confección del «Anuario», que repartirá a las autoridades, Corporaciones y Académicos.

Artículo 49. Biblioteca.

El Bibliotecario, como Jefe de la Biblioteca, propondrá a la Junta de Gobierno cuantas medidas sean precisas para su mejor funcionamiento, siendo aprobado en Junta general, a su propuesta, el Reglamento del Servicio.

Los libros serán sellados en varias páginas, y los que procedan de donaciones, ostentarán en la primera página el nombre de donante.

Se confeccionará el catálogo de obras con sus correspondientes apéndices, como asimismo los ficheros de las mismas, por autores y materias.

Los libros raros o documentos de valor no podrán ser retirados de la Biblioteca, excepto para ser utilizados por alguna Sección o Comisión de la Academia, y siempre bajo la responsabilidad conjunta del Bibliotecario y Jefe de la Sección o Comisión que los utilicen.

El Bibliotecario podrá autorizar la utilización de la Biblioteca por personas ajenas a la Academia.

CAPITULO IV
Artículo 50.

a) Cursos, concursos y premios.–Para la organización de los cursos que establece el artículo 32 de los Estatutos la Academia designará los Profesores de los mismos, Académicos o no, nacionales o extranjeros, que podrán ser retribuidos.

Todas las cuestiones relativas a los cursos, programas y demás pormenores serán aprobados por la junta de Gobierno.

La matrícula de los cursos será gratuita o de pago y, en su caso, la cuantía fijada por la Academia, pudiéndose conceder incluso el pago de medias matriculas, según la condición de los alumnos.

Los alumnos recibirán al final de los cursos un diploma o certificado acreditativo de su asistencia y aprovechamiento.

Artículo 51.

La Junta de Gobierno, a propuesta de las Secciones, convocará anualmente concursos científicos, con premios en metálico, pensiones para España o el extranjero y toda clase de comisiones o trabajos científicos sobre un tema y tiempo determinados.

La Academia podrá aceptar libremente los premios o fundaciones de otras Entidades o particulares, reservándose el derecho de establecer las bases o condiciones que considere oportunas para su adjudicación.

La Secretaría dará publicidad a los concursos de premios, y les Secciones, una vez terminados los plazos de admisión de trabajos y solicitudes, los informará y pasará la propuesta a la Junta de Gobierno para su adjudicación.

Artículo 52.

b) Congresos y relaciones culturales.–La Academia gestionará, cuando lo considere conveniente, la convocatoria de congresos científicos, nacionales o internacionales, jornadas farmacéuticas, etc., mediante acuerdo de la Junta general, a propuesta de la Junta de Gobierno, encomendando a la Comisión de Protocolo y Relaciones Públicas adopte las medidas pertinentes para una mejor organización y prestigió.

Artículo 53.

La Academia procurará sus relaciones científicas mediante el intercambio de obras, publicaciones, informaciones de movimiento cultural, libros, disposiciones legislativas y la labor de los Centros de investigación científica.

Artículo 54.

Para el mejor cumplimiento de los fines señalados en el artículo anterior la Academia nombrará como Delegados a Académicos correspondientes en los lugares que considere más interesantes por su movimiento científico, quienes representarán a la Academia en los lugares de su residencia.

CAPITULO V
Régimen económico y administrativo
Artículo 55.

a) Ingresos y gastos de la Academia.–A tenor de lo que dispone el artículo 32 del Estatuto, la Academia considera como fondos propios las cantidades en metálico que custodie el Tesorero y las que estén depositadas en establecimientos bancarios, además del valor de las ediciones, los libros y revistas de la Biblioteca, los muebles de sus dependencias, la asignación que se le conceda en los presupuestos del Estado y las extraordinarias con que el Gobierno o las Corporaciones oficiales o particulares quieran proteger algún objeto especial de su instituto, los productos y utilidades de sus publicaciones y las rentas e ingresos que por todos conceptos pueda tener.

Artículo 56.

La Academia aplicará sus fondos a la adquisición de libros para la Biblioteca, publicación de la «Revista», edición de obras, establecimiento de premios, de pensiones para trabajos de investigación en Centros nacionales o extranjeros, subvención a trabajos científicos dignos de protección, bolsas de viaje, suscripciones a revistas y publicaciones periódicas, retribución a los funcionarios administrativos y subalternos, gastos de Secretaría y gastos generales como limpieza, calefacción, etcétera y conservación de la Academia

Artículo 57.

El Tesorero recibirá, mediante cargareme firmado por el Presidente o Interventor, las cantidades que por todos los conceptos se recauden.

Los pagos se efectuarán por libramientos expedidos con iguales firmas, acompañados de las facturas provisionales, todos los cuales quedarán en poder del Tesorero para justificar la inversión de los fondos que custodie.

El Administrador de la Revista» firmará los recibos de los ingresos y dará el «conforme» a los pagos antes de ser presentados a la Comisión de Hacienda.

El Interventor, de acuerdo con la Comisión de Hacienda, utilizará el personal necesario para llevar la administración de la Academia y establecerá el sistema de contabilidad que crea más conveniente para sus fondos propios, sujetándose a las normas que el Ministerio disponga para la cuenta de las asignaciones oficiales.

Artículo 58.

Los ponentes de los informes solicitados a la Academia por particulares o Sociedades no oficiales devengarán la mitad de los honorarios que se perciban.

Los autores de las obras editadas por la Corporación participarán de los benéficos que se obtengan, después de cubiertos todos los pagos, en la forma que disponen los artículos anteriores.

Si algún Académico emprende un viaje con motivo de una comisión especial a él conferida, la Academia sufragará en la forma que estime conveniente los gastos correspondientes, como asimismo de los miembros de la Junta de Gobierno en casos de gestión oficial por razones de su cargo.

Artículo 59.

b) Personal.–La Corporación tendrá el personal necesario con cargo a sus fondos propios y a las subvenciones oficiales

El Secretario, como Jefe de Personal, dispondrá las horas de oficina, de acuerdo con la Comisión de Gobierno Interior, el orden de los trabajos y las normas internas a que ha de sujetarse el personal.

Artículo 60.

c) Reforma del Reglamento.–La reforma del Reglamento podrá acometerse por iniciativa de la Junta de Gobierno o de 21 Académicos de número. El sentido de la reforma, total o parcial, no podrá oponerse directa ni indirectamente a ningún artículo de los Estatutos.

Acordada en Junta general la reforma, la Junta de Gobierno redactará el proyecto que será sometido a conocimiento de los Académicos numerarios en Junta general, y para su aprobación, previo estudio o discusión, se necesitará en primera convocatoria la mitad más uno de los votos de Académicos de número y, en segunda, ocho días después, se tomará acuerdo con el número de Académicos asistentes. Aprobado ei proyecto, el Presidente lo elevará al Ministerio de Educación y Ciencia para su aprobación definitiva y publicación oficial.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/03/1978
  • Fecha de publicación: 25/04/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 26/04/1978
Referencias anteriores
Materias
  • Real Academia de Farmacia de Barcelona

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