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Documento BOE-A-1978-10379

Orden de 20 de abril de 1978 por la que se señala el período electoral para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 1978, páginas 9404 a 9405 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1978-10379

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Real Decreto número 753/1978, de 27 de marzo, al modificar el capítulo III del Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio. Industria y Navegación de España, estableció el régimen electoral propio de dichas Corporaciones para la renovación de sus órganos de gobierno.

La necesidad de renovar la composición de las Cámaras ajustándola a las modificaciones experimentadas por la evolución de las estructuras políticas y sociales del país, que motivó ya en su momento la reforma del Reglamento General, justifica hoy en día la renovación total de los órganos de gobierno de dichas Corporaciones.

En consecuencia, y en cumplimiento de lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 753/1978, este Ministerio ha resuelto:

Primero.

Treinta días después de la publicación de la presente Orden ministerial, y conforme a lo previsto en el capítulo III del Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España, aprobado por Real Decreto 753/1978, se abre un período electoral, que finalizará el día 31 de diciembre de 1978, para que, dentro del mismo, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación procedan a la renovación total de sus Plenos.

Segundo.

Transcurridos diez días desde la fecha en que quede abierto el período electoral, las Cámaras deberán exponer sus censos al público durante un plazo de treinta días naturales, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18 del Reglamento General.

Tercero.

Los Delegados regionales del Ministerio de Comercio y Turismo convocarán, a iniciativa y propuesta de cada una de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de su demarcación, las respectivas elecciones, determinando en la convocatoria la fecha en que éstas habrán de tener lugar, el número de Colegios electorales y el modo de efectuarse el voto por correo, en su caso, en la forma y dentro de los plazos previstos al efecto en el artículo 19 del Reglamento General.

La convocatoria deberá tener en cuenta la fecha límite prevista para la celebración de las elecciones en el número primero de la presente Orden.

Cuarto.

Realizada la convocatoria de las elecciones, y en caso de que fuera necesario por imposibilidad de funcionamiento de los actuales Plenos, las Comisiones Ejecutivas de cada Cámara asumirán las funciones de Comisiones Gestoras hasta la elección y toma de posesión de los respectivos Plenos y de los nuevos Vocales de las Comisiones que surjan como consecuencia de las elecciones generales.

Si esto no fuera posible, la Comisión Gestora se integrará por cinco de los miembros del Pleno de mayor antigüedad en el mismo, prefiriéndose los de mayor edad en el supuesto de que aquéllos superasen el número de cinco.

Quinto.

La determinación de la forma y composición de los Plenos y el número de representantes que correspondan a cada grupo o categoría se atendrá a lo previsto en los actuales Reglamentos de Régimen Interior, aprobados para cada una de las Cámaras Oficiales de Comercio. Industria y Navegación.

Ello no obstante, y conforme a lo previsto en la disposición transitoria segunda del Reglamento General de Cámaras, las Corporaciones que lo juzguen conveniente podrán presentar a la aprobación del Ministerio de Comercio y Turismo, en el plazo de quince días, a partir de la publicación de la presente Orden, un nuevo Reglamento de Régimen Interior adaptado a lo previsto en el Real Decreto número 753/1978, a efectos de que la nueva estructura y composición de sus Plenos puedan tener eficacia en las elecciones que se convoquen.

Los nuevos Reglamentos de Régimen Interior deberán presentarse en la Delegación Regional de Comercio de la demarcación de la Cámara. En un plazo no superior a siete días, la Delegación Regional de Comercio enviará a la Dirección General de Ordenación del Comercio el nuevo Reglamento de Régimen Interior con su informe, para su aprobación definitiva, si fuere procedente. En todo caso, el Reglamento de Régimen Interior se entenderá aprobado si en el plazo de quince días desde su presentación en la Delegación Regional de Comercio, el Ministerio de Comercio y Turismo no hubiere formulado observación alguna al respecto.

Sexto.

A efectos indicativos, el número de miembros de los Plenos de las Cámaras podrá determinarse en los Reglamentos de Régimen Interior, en función de los recursos permanentes propios, comparados con la total percepción real del conjunto de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, de la siguiente forma:

A) Hasta un 1 por 1.000, de 10 a 25 miembros.

B) De un 1 por 1.000  a un 5 por 1.000, de 26 a 40 miembros.

C) A partir de un 5 por 1.000, de 41 a 60 miembros.

Disposición final.

La presente Orden ministerial entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 20 de abril de 1978.

GARCIA DIEZ

Ilmos. Sres. Subsecretario de Comercio, Subsecretario de Mercado Interior y Director general de Ordenación del Comercio.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/04/1978
  • Fecha de publicación: 22/04/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 22/04/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PRORROGA el plazo previsto en el núm. 5,3, por Orden de 30 de mayo de 1978 (Ref. BOE-A-1978-14055).
  • SE AMPLIA el plazo señalado en el número dos, por Orden de 24 de mayo de 1978 (Ref. BOE-A-1978-13675).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con Real Decreto núm. 753/1978, de 27 de marzo (Ref. BOE-A-1978-10219).
  • CITA Reglamento aprobado por Decreto 1291/1974, de 2 de mayo (Ref. BOE-A-1974-772).
Materias
  • Cámaras Oficiales de Comercio Industria y Navegación

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