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Documento BOE-A-1978-10294

Resolución de la Dirección General de Comercio Interior por la que se establecen normas de funcionamiento para la aplicación del nuevo sistema de precios a los productos siderúrgicos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 21 de abril de 1978, páginas 9323 a 9324 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1978-10294

TEXTO ORIGINAL

El artículo decimotercero de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 21 de abril de 1977, por la que se regula el establecimiento de un nuevo sistema de precios para los productos siderúrgicos faculta al Ministerio de Comercio para dictar las resoluciones complementarias para su aplicación dentro de la esfera de su competencia.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto que la aplicación del nuevo sistema de precios para los productos siderúrgicos en cuanto se refiere a las condiciones generales de venía a aplicar se atenga a las siguientes normas:

Uno. Todas las Empresas afectadas por la Orden de la Presidencia del Gobierno de 21 de abril de 1977 deberán elaborar sus propias condiciones generales de venta de los productos siderúrgicos que comercialicen.

Dos. Las presentes normas serán de aplicación a todas las transacciones comerciales de productos siderúrgicos que realicen directamente los fabricantes, bien al consumidor o usuario del producto o bien a comerciantes almacenistas.

Igualmente se aplicarán estas normas a aquellas transacciones que realicen los fabricantes a través de sus agentes de ventas o de otras Sociedades mercantiles de comercialización.

Las ventas que efectúan directamente los comerciantes almacenistas a los usuarios del producto serán objeto de regulación posterior.

Tres. Las citadas condiciones generales de venta elaboradas por cada Empresa deberán contener, al menos, los capítulos que más adelante se indican, pudiendo desarrollar libremente cada uno de ellos siempre que se observen las directrices que se señalan en cada caso.

Cuatro. Los capítulos y directrices que han de observarse en su redacción a que se refiere el apartado anterior serán los siguientes:

1. Ámbito de aplicación. Se aplicarán a todas las ventas de productos siderúrgicos afectados por la Orden de la Presidencia del Gobierno de 21 de abril de 1977 y resoluciones que la desarrollan, efectuadas dentro del territorio nacional peninsular e islas Baleares.

2. Pedidos. Deberán figurar, al menos, los siguientes aspectos en relación con los pedidos:

a) Procedimiento a seguir para efectuar un pedido.

b) Obligatoriedad de señalar en el pedido el destino geográfico final de los productos.

c) Necesidad de aceptación del mismo por el vendedor para su validez.

d) Normas a seguir en casos de divergencia entre el pedido formulado y su aceptación.

e) Se definirá el concepto de «partida de pedido» de la siguiente forma: «Lote de una sola calidad y dimensiones, incluido en un solo pedido cuya entrega haya de realizarse en una sola expedición y destino».

f) Procedimiento a seguir para anular un pedido tanto por parte del comprador como del vendedor.

3. Plazos de entrega.

4. Fuerza mayor. Deberá figurar la siguiente cláusula referente a la fuerza mayor: «Independientemente de las causas que legalmente se conceptúan como fuerza mayor, tendrá concepto de tal cualquier avería que paralice la instalación o circunstancia y que no permita mantener el rendimiento normal de la producción».

5. Recepción. Deberán figurar, al menos, los siguientes aspectos en relación con la recepción de los materiales:

a) Los materiales serán fabricados y entregados con las calidades y tolerancias pactadas en la aceptación del pedido.

b) Las fábricas deberán facilitar sin recargo alguno, a petición del comprador, un documento certificando que el material reseñado en el mismo cumple las condiciones previstas en el pedido antes de que el material abandone la fábrica.

c) Una vez el material haya abandonado la fábrica, se considerará que responde a todas las condiciones convenidas, se haya verificado o no su inspección.

6. Precios. Deberán figurar, al menos, las siguientes condiciones:

a) El precio que figure en cada pedido aceptado por la fábrica siderúrgica se considerará firme, aunque no se modifiquen las tarifas que dieron origen al mismo.

Cualquier variación de éstas afectará a los suministros pendientes en la fecha de la modificación.

b) En las ventas a intermediarios de productos que no pasen por almacén y sean revendidos sin ninguna transformación se aplicarán, como mínimo, los precios y condiciones de venta de la fábrica productora.

7. Destino. Se indicarán, al menos, las condiciones que se aplicarán en:

a) Ventas en origen, si fueran admitidas por la Empresa vendedora y, en su caso, sistema de facturación de portes.

b) Ventas por alineación.

c) Ventas a clientes nacionales de materiales destinados a la exportación.

8. Condiciones de pago. Figurarán, al menos, las condiciones aplicadas por la Empresa en cuanto a:

a)  Forma de pago.

b) Plazos de pago admitidos.

c) Recargos por pago aplazado.

d) Intereses o indemnizaciones por retrasos o falta de pago.

9. Peso. Deberán figurar, entre otras condiciones, las tolerancias de peso ofrecidas por el vendedor en el suministro de los pedidos.

Igualmente se expresará la facultad del comprador para exigir al vendedor el certificado oficial de contrastación de báscula realizada por la Delegación de Industria correspondiente.

10. Embalaje. Se indicarán los sistemas de embalaje empleados y su facturación (bruto por neto).

11. Suministros parciales.

12. Responsabilidades por demoras en la retirada o entrega de la mercancía y por pérdidas y daños en el transporte.

13. Reclamaciones. Se indicará el procedimiento para efectuar reclamaciones.

14. Incumplimiento de las cláusulas del pedido. Deberá figurar textualmente la siguiente condición:

«El incumplimiento grave por parte del comprador de alguna de las condiciones fijadas en el pedido, y en especial la falta de pago o la falta de aceptación o de pago, en su caso, de las letras libradas por la fábrica suministradora concede a ésta, además de los derechos reconocidos por la Ley, los de quedar exenta de sus compromisos de pedidos pendientes y exigir el pago de las cantidades correspondientes a los trabajos efectuados, como si fueran plazos de una sola y misma obligación contraída por este pedido, quedando entendido que el comprador tendrá derecho a retirar los materiales o productos obtenidos mediante dichos trabajos.»

Asimismo se insertará la siguiente cláusula:

«El incumplimiento grave por parte del vendedor de alguna de las condiciones fijadas en el pedido concederá al comprador, además de los derechos reconocidos por la Ley, el de rescindir los pedidos pendientes.»

15. Fuero.

16. Condiciones para la puesta sobre vehículo de los materiales.

17. Impuestos. Se indicará que en los precios de tarifa no están incluidos los impuestos, que serán siempre por cuenta del comprador.

Cinco. Con los capítulos y las directrices indicadas, cada Empresa presentará, ante la Dirección General de Comercio Interior, sus propias «Condiciones generales de venta», así como cualquier modificación o ampliación que pretenda introducir en el futuro, con una antelación mínima de diez días naturales sobre la fecha prevista para su aplicación.

Seis. Cada Empresa «estará obligada a la publicación y distribución de sus condiciones generales de venta en la misma forma que se establezca para las tarifas de precios.

Siete. Las condiciones generales de venta de cada Empresa, ajustadas a cuanto en la presente resolución se dispone, se aplicarán a las ventas de todos los productos siderúrgicos afectados por el nuevo sistema de precios y a partir del momento en que dicho sistema sea autorizado para cada producto.

Madrid, 13 de abril de 1978.–El Director general, Félix Pareja Muñoz.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/04/1978
  • Fecha de publicación: 21/04/1978
  • Fecha de derogación: 08/10/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Precios
  • Siderurgia

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