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Documento BOE-A-1977-9928

Real Decreto 711/1977, de 28 de marzo, sobre normas de regulación de la campaña de producción de seda 1977.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 1977, páginas 8697 a 8697 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1977-9928

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día veintinueve de octubre de mil novecientos setenta y seis, en base al estudio elaborado por la Comisión Interministerial designada al efecto, aprobó las directrices para la ordenación futura de la producción sericícola nacional orientadas a reactivar la producción nacional de capullo.

Ante el reducido volumen de la cosecha previsible para mil novecientos setenta y siete, resulta aconsejable establecer unas normas con carácter de transitoriedad, sin perjuicio de que, lograda una reactivación de la producción, se apliquen las directrices aprobadas.

En su virtud, teniendo en cuenta los acuerdos del FORPPA, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de marzo de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Uno.

Los precios a percibir por los cosecheros de capullo de seda obtenido en la campaña mil novecientos setenta y siete serán los siguientes:

  Ptas./kg.
Capullo blanco polihíbrido. 350
Capullo blanco no polihíbrido. 200
Capullo manchado o «chapa». 15
Dos.

La cosecha de capullo será adquirida por el FORPPA a través del INIA y será abonada a los criadores en el momento de la entrega de su cosecha.

Tres.

Con el fin de adquirir la cosecha de capullo de seda, el INIA podrá realizar los conciertos necesarios con Empresas colaboradoras para la recepción, ahogado, secado y estrío de los capullos de seda.

Las Empresas colaboradoras harán entrega al INIA de los capullos de seda secos, y por este Organismo se propondrá al FORPPA un sistema adecuado para su comercialización.

Cuatro.

El FORPPA pondrá a disposición del INIA, previa petición justificada, los fondos necesarios para satisfacer a los cosecheros de capullo el importe de la cosecha, así como para el pago de los gastos derivados de la recepción, ahogado, secado y estrío del producto y los que puedan derivarse de su comercialización, hasta el límite de la dotación consignada en el vigente Plan financiero, con el fin específico de protección de la sericicultura nacional.

Cinco.

El INIA rendirá al FORPPA, trimestralmente, cuenta detallada del desarrollo de la operación, situación de los fondos dispuestos, estado de las existencias de producto, y procederá a ingresar las cantidades obtenidas por la comercialización del capullo de seda.

Seis.

Por los Ministerios de Hacienda y de Agricultura se dictarán las disposiciones necesarias y se adoptarán las medidas que correspondan con el fin de que las vigentes tasas y recargos sobre la seda, que tienen por objeto el fomento de la sericicultura nacional, se pongan íntegramente a disposición del FORPPA, así como las disposiciones complementarias necesarias para el desarrollo de la presente regulación.

Dado en Madrid a veintiocho de marzo de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia del Gobierno,

ALFONSO OSORIO GARCIA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/03/1977
  • Fecha de publicación: 22/04/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 12/05/1977
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Materias
  • Precios
  • Seda
  • Sericultura

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