Está Vd. en

Documento BOE-A-1977-97

Resolución de la Subsecretaría de la Seguridad Social por la que se prorroga el plazo para el cambio de base de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 4 de enero de 1977, páginas 100 a 100 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1977-97

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Por Orden de 10 de noviembre de 1976, por la que se modifican determinados artículos de la de 24 de septiembre de 1970, por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos, se da nueva redacción al artículo. 23 de la Orden últimamente citada, estableciendo, como consecuencia de lo dispuesto en el Real Decreto 2398/1976, de 1 de octubre, las nuevas bases de cotización a dicho Régimen Especial que tendrán efectos, a partir de 1 de octubre de 1976 la base mínima y desde 1 de enero de 1977 las restantes.

Por otra parte en la citada Orden de 10 de noviembre se da nueva redacción al artículo 26 de la mencionada de 24 de septiembre de 1970 referente al posible cambio anual de base de cotización por las personas incluidas en dicho Régimen Especial y, además, como consecuencia, de las nuevas bases que han de regir desde 1 de enero de 1977, la Disposición Transitoria Tercera de la indicada Orden de 10 de noviembre amplía hasta 31 de diciembre de 1976 el plazo para solicitar de la respectiva Mutualidad el referido cambio de basé de cotización que se regula en el citado artículo 26, pues tal plazo había concluido el 30 de septiembre de 1976 con respecto a los cambios de base que habían de tener efectos desde 1 de enero de 1977.

Ahora bien, teniendo en cuenta que la mencionada Orden de 10 de noviembre ha sido publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día 25 del mismo mes, ocurre que hasta la conclusión del plazo prorrogado resulta muy breve el período dentro del cual pueden formularse por los interesados los cambios de base de cotización que, con sujeción a las nuevas escalas, han de tener efectos desde 1 de enero de 1977.

Por todo lo cual, esta Subsecretaría, a propuesta del Servicio del Mutualismo Laboral y en uso de las facultades que le otorga la Disposición Final de la Orden de 10 de noviembre de 1976, tiene a bien resolver:

Primero.

Las personas incluidas en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos podrán solicitar el cambio de base de cotización a que se refiere el artículo 26 dé la Orden de 10 de noviembre de 1976, hasta el día 28 de febrero de 1977.

Segundo.

El ingreso de las cuotas que corresponden a variaciones de las bases de cotización efectuadas por los interesados con arreglo a lo dispuesto en la norma anterior estará exento de recargo por demora, siempre que aquél tenga lugar antes del día 1 de mayo de 1977.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 17 de diciembre de 1976.—El Subsecretario, Victorino Anguera Sansó.

Ilmo. Sr. Delegado general del Servicio del Mutualismo Laboral.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/12/1976
  • Fecha de publicación: 04/01/1977
Referencias anteriores
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Trabajadores autónomos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid