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Documento BOE-A-1977-9546

Real Decreto 680/1977, de 15 de abril, sobre composición y funciones de la Comisión de Transferencia de la Administración del Movimiento.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 18 de abril de 1977, páginas 8345 a 8346 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1977-9546

TEXTO ORIGINAL

La transferencia a la órbita de la Administración Pública de una serie de funciones, junto con los correspondientes medios personales y materiales, hasta ahora desempeñados por los Organos del Movimiento, dispuesta por el Real Decreto-Ley veintitrés diagonal mil novecientos setenta y siete, de primero de abril, hace necesaria la creación de los instrumentos que permitan atender, en forma coordinada, a la multiplicidad de aspectos técnicos que dicho proceso de transferencia ofrece.

A la expresada finalidad se endereza la creación, por el Real Decreto quinientos noventa y seis diagonal mil novecientos setenta y siete, de primero de abril, de la Comisión de Transferencia de la Administración del Movimiento, cuya regulación se aborda en la presente Disposición, teniendo en cuenta, en lo que a su composición se refiere, la conveniencia de que en la misma estén representados los diversos órganos de la Administración del Estado a los que, por razón de su respectiva competencia, afectan fundamentalmente las medidas derivadas de dicho proceso de transferencia, tratando al propio tiempo, a través de las funciones que a la Comisión se encomiendan, de constituir el instrumento orgánico adecuado para la preparación y desarrollo de los diversos aspectos y medidas que la ejecución del Real Decreto-Ley antes citado requiere.

Por otra parte, derogado por el aludido Real Decreto-Ley, el régimen económico-financiero peculiar de los Organos afectados por aquella disposición, es necesario, en uso de la autorización concedida al Gobierno, arbitrar, con carácter transitorio y hasta tanto se complete el proceso de transferencia e integración en la Administración Pública, las medidas necesarias en dicho orden económico-financiero para atender de forma inmediata a la cobertura del vacío normativo que de otra manera se produciría.

En su virtud, a propuesta de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de abril de mii novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo 1.

La composición y funciones de la Comisión de Transferencia de la Administración del Movimiento, creada por Real Decreto quinientos noventa y seis diagonal mil novecientos setenta y siete, de primero de abril, se ajustarán a lo que establece el presente Real Decreto.

Artículo 2.

La Comisión de Transferencia de la Administración del Movimiento estará compuesta de la siguiente forma:

— El Ministro Secretario del Gobierno, como Presidente.

— El Subsecretario de la Presidencia del Gobierno, como Vicepresidente primero.

— El Subsecretario de Familia, Juventud y Deporte, como Vicepresidente segundo.

— El Secretario general técnico de la Presidencia del Gobierno.

— El Director general de la Función Pública.

— El Director general Jefe del Gabinete del Ministro Secretario del Gobierno.

— El Director general del Patrimonio del Estado.

— El Director general de Presupuestos.

— El Director general de Política Interior.

— El Secretario general técnico del Ministerio de Información y Turismo.

Podrá ser también convocado, en su caso, un representante, con categoría de Director general, de cada uno de los Ministerios afectados por el proceso de transferencia.

Artículo 3.

La Gerencia de Servicios a que se refiere la Disposición transitoria segunda del Real Decreto quinientos noventa y seis diagonal mil novecientos setenta y siete, de primero de abril, actuará como órgano de trabajo y de ejecución de los acuerdos de la Comisión, sin perjuicio de las funciones que en relación con la misma se puedan encomendar al Gabinete del Ministro Secretario del Gobierno.

El titular de la Gerencia de Servicios será miembro de la Comisión y desempeñará la Secretaría de la misma.

Articulo 4.

La Comisión de Transferencia de la Administración del Movimiento tendrá las funciones siguientes:

a) Coordinar las actuaciones administrativas tendentes a la efectividad de la transferencia a la esfera de la Administración Pública, de los medios personales y materiales de la Administración del Momiviento, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley veintitrés diagonal mil novecientos setenta y siete, de primero de abril, y proponer al Gobierno, a través del Ministro Secretario, la adopción de las disposiciones adecuadas a dicha finalidad.

b) Proponer al Gobierno para su aprobación la relación dé los bienes afectados al dominio público, con indicación de los Departamentos a los que se transferirá su administración y conservación, y de los que quedarán incorporados al Patrimonio del Estado.

c) Adoptar cuantos acuerdos de carácter económico-financiero sean necesarios en orden al proceso de transferencia, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Ministros.

d) Establecer la relación y clasificación del personal al servicio de los entes administrativos que asuman las funciones anteriormente desarrolladas por los Organos del Movimiento y proponer al Gobierno la adscripción del mismo y la regulación del personal vario y sin clasificar,

e) Cualesquiera otras funciones de carácter análogo a las anteriormente citadas, derivadas de la ejecución del Real Decreto-Ley veintitrés diagonal mil novecientos setenta y siete, de primero de abril, o que le sean encomendadas por el Gobierno.

Artículo 5.

Salvo lo previsto en el presente Real Decreto, la Comisión de Transferencia de la Administración del Movimiento actuará conforme a las disposiciones del título primero, capítulo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo de diecisiete de julio de mil novecientos cincuenta y ocho.

Artículo 6.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición transitoria primera.

Hasta tanto no se haya culminado el proceso de transferencia de los medios personales y materiales de la Administración del Movimiento a la Administración Pública, el Ministro Secretario del Gobierno tendrá las facultades a que se refiere el artículo setenta y cuatro de la Ley once diagonal mil novecientos setenta y siete, de cuatro de enero, General Presupuestaria, correspondientes a los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado y demás entes u Organismos públicos, con destino a la Secretaria General del Movimiento, sin que le sea de aplicación lo previsto en el apartado primero del artículo citado respecto a la ordenación de pagos.

Disposición transitoria segunda.

Hasta tanto se disponga la adscripción o asunción, por un órgano determinado de la Administración Pública, de los derechos y obligaciones derivados de contratos suscritos por los Organos del Movimiento, en curso de ejecución o cumplimiento, la Gerencia de Servicios será el Organo encargado de la gestión de dichos contratos, ejercicio y cumplimiento de los correspondientes derechos y obligaciones, bajo la supervisión de la Comisión de Transferencia de la Administración del Movimiento.

El ejercicio de acciones judiciales derivadas de dichos contratos se regirá por las normas sustantivas y procesales propias de la Administración del Estado.

Dado en Madrid a quince de abril de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia del Gobierno,

ALFONSO OSORIO GARCIA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 15/04/1977
  • Fecha de publicación: 18/04/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 18/04/1977
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Ministro Secretario del Gobierno
  • Ministros sin cartera
  • Movimiento Nacional
  • Presidencia del Gobierno

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