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Documento BOE-A-1977-95

Orden de 28 de diciembre de 1976 por la que se modifica la Ordenanza de Trabajo en las Embarcaciones de Tráfico Interior de Puertos.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 4 de enero de 1977, páginas 97 a 98 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1977-95

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Vista la propuesta de modificación de la Ordenanza del Trabajo en las Embarcaciones de Tráfico Interior de Puertos, aprobada por Orden de 9 de agosto y reformada en parte por las de 16 de julio de 1971, 16 de julio de 1973, 13 de julio de 1974 y 2 de diciembre de 1975, elaborada a instancia de la Organización Sindical, con los asesoramientos reglamentarios.

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Trabajo y en uso de las facultades conferidas en la Ley de 16 de octubre de 1942, ha tenido a bien disponer:

1.º Aprobar, con efectos de 1 de noviembre de 1976, el texto elaborado por la Dirección General de Trabajo que contiene las modificaciones de la Ordenanza del Trabajo en las Embarcaciones de Tráfico Interior de Puertos.

2.° Autorizar a la Dirección General de Trabajo para dictar cuantas disposiciones fueran precisas para interpretar y aplicar la mencionada Ordenanza, con las modificaciones que se aprueban por la presente Orden.

3.° Disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Orden y de las modificaciones que por ella se aprueban.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 28 de diciembre de 1976.

RENGIFO CALDERON

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Trabajo.

MODIFICACIONES DE LA ORDENANZA DEL TRABAJO EN LAS EMBARCACIONES DE TRAFICO INTERIOR DE PUERTOS, APROBADA POR ORDEN DE 9 DE AGOSTO DE 1969
Primero.

El artículo 57 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 57.

Las horas que deban considerarse como extraordinarias se abonarán con el recargo del 50 por 100, según determina el artículo 23, apartado cuatro, de la Ley de Relaciones Laborales, aprobada en 21 de abril de 1976.»

Segundo.

Los anexos números 1 y 4 quedan redactados como a continuación se señala:

«ANEXO NUMERO 1
Tabla de salarios base
Grupos y categorías

Salario mensual

Pesetas

 I. Oficiales.  
  Puente:  
Capitán de la Marina Mercante. 17.839
Piloto de la Marina Mercante de primera clase. 16.893
Piloto de la Marina Mercante de segunda clase. 16.070
  Máquinas:  
Maquinista naval Jefe. 17.551
Oficial de máquinas de la Marina Mercante de primera clase. 16.893
Oficial de máquinas de la Marina Mercante de segunda clase. 16.070
 II. De formación profesional náutico-pesquera.  
  Cargos de mando y cubierta:  
Patrón mayor de cabotaje. 14.631
Patrón de cabotaje. 14.311
Patrón de tráfico interior. 13.220
  Manejo de equipos propulsores:  
Mecánico naval mayor. 14.440
Mecánico naval de vapor o motor de primera clase. 13.984
Mecánico naval de vapor o motor de segunda clase. 13.635
Motorista naval. 12.775
 III. Maestranza.  
Contramaestre. 12.775
Capataz-Encargado. 12.775
 IV. Subalternos.  
  1. Especialistas:  
Marinero Mecánico (Mecamar). 12.694
Marinero con certificado de competencia. 12.401
Marinero Buceador. 12.461
Marinero. 12.311
Gabarrero. 12.311
Botero-Amarrador. 12.311
Engrasador. 12.543
Operario de taller marino. 12.543
Cocinero. 12.435
  2. Simples subalternos:  
Amarrador. 12.109
Fogonero. 12.109
Mozo. 12.109
Marmitón. 11.888
 V. Servicios especiales.  
Auxiliar administrativo. 12.665
Vigía o Seviola. 12.221
Guardián de buques o embarcaciones. 12.221
Taquillero. 12.109
Cobrador. 12.109
Ordenanza. 12.109
ANEXO NUMERO 4
Indemnizaciones
 

Anual

Pesetas

 Trajes de trabajo:  
Oficiales. 7.623
Titulados de Formación Profesional Náutico-Pesquera. 5.717
Maestranza. 5.084
Subalternos. 4.727
 Manutención:  
Por tripulante, dos comidas principales al día. 200
Por tripulante, una comida principal al día. 100
 

Pesetas

día

 Dietas:  
Oficiales. 846
Titulados de Formación Profesional Náutico-Pesquera. 733
Maestranza y Auxiliares administrativos. 623
Subalternos. 550
  Pesetas
 Pérdida de equipaje:  
Oficiales. 14.400
Titulados de Formación Profesional Náutico-Pesquera. 9.600
Maestranza y Tripulantes subalternos. 8.400»

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/12/1976
  • Fecha de publicación: 04/01/1977
  • Efectos desde el 1 de noviembre de 1976.
Referencias anteriores
Materias
  • Embarcaciones de Tráfico Interior de Puertos
  • Puertos
  • Reglamentaciones Nacionales de Trabajo

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