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Documento BOE-A-1977-9239

Orden de 31 de marzo de 1977 por la que se concede a las Entidades bancarias y Cajas de Ahorros la opción para sustituir las cédulas para inversiones tipo «A» de las emisiones de 16 de mayo de y 21 de junio de 1967, llamadas a reembolso, por otras de la emisión abierta.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 14 de abril de 1977, páginas 8120 a 8120 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1977-9239

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Con fechas 16 de mayo y 21 de junio del año en curso vencen las cédulas para inversiones, tipo «A», al 4,50 por 100, emitidas en los mismos días y meses de 1967.

La mayor parte de estos valores pertenecen a Entidades bancarias y están destinados a cubrir el porcentaje de fondos públicos integrado en el coeficiente de inversión establecido por la Ley 13/1971, de 19 de junio, y disposiciones complementarias, y el resto a las Cajas de Ahorro, siendo ambas emisiones de análogas características.

Para facilitar, en su caso, la cobertura de los coeficientes legales, se estima conveniente ofrecer a dichas Entidades una suscripción de cédulas de análogas características a las que poseen actualmente, cuyo importe pueda ser abonado al Tesoro, total o parcialmente, con el de las llamadas a reembolso, evitando así un innecesario movimiento de fondos.

Por todo ello, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

1. De conformidad con lo dispuesto en las Ordenes de 11 de mayo y 12 de junio de 1967, que dispusieron la emisión de cédulas para inversiones, tipo «A», al 4,50 por 100, la Dirección General del Tesoro procederá a su reembolso en las fechas que se indican a continuación:

– Con fecha 16 de mayo de 1977, las emitidas en igual día y mes de 1967, cuyo nominal asciende a 6.700 millones de pesetas.

– Con fecha 21 de junio de 1977, las emitidas en igual día y mes de 1967, cuyo nominal asciende a 3.300 millones de pesetas.

2. Las Entidades tenedoras de los pagarés representativos de las cédulas que se llaman a reembolso deberán presentarlos en la Subdireccióñ General de la Deuda Pública, en Madrid, plaza de Benavente, 2, con un mes de antelación a sus respectivos vencimientos.

3. Los citados valores se presentarán a reembolso acompañados de un impreso ajustado a modelo, que se facilitará por las oficinas de la referida Subdirección General, en el que se hará constar la opción por alguna de las siguientes modalidades:

a) Sustitución de los pagarés por otro u otros de igual nominal conjunto.

b) Sustitución parcial de los pagarés por otros del nominal que en el impreso se indique, reembolsándose el resto en metálico, mediante transferencia a la( cuentas abiertas en el Banco de España.

c) Reembolso en metálico del importe íntegro de los pagarés, a efectuar en la forma que se indica en el apartado anterior.

Los nuevos pagarés llevarán como fecha de emisión la de reembolso de aquellos a los que sustituyan y devengarán intereses a partir de las correspondientes fechas de expedición.

4. Los capitales de las cédulas para inversiones a que se refiere la presente Orden, cuyos tenedores no soliciten su reembolso en alguna de las tres modalidades expresadas en el número anterior, quedarán incursos, a partir de las fechas de sus respectivos vencimientos, en el plazo de prescripción de cinco años, que determina el artículo 105, 3. de la Ley 11/1977, de 4 de enero. General Presupuestaria.

5. A la vista de las peticiones formuladas por los interesados, la Dirección General del Tesoro procederá:

a) A la emisión de los nuevos pagarés de cédulas para inversiones, tipo «A», al 4,50 por 100, de la emisión abierta, en las fechas indicadas y por los nominales solicitados, que se entregarán a sus tenedores en sustitución total o parcial de los presentados.

b) A la ordenación de las transferencias en términos usuales, con cargo a la «Cuenta especial Ley de 26 de diciembre de 1958, Crédito a Medio y Largo Plazo, 85285-3», por el nominal de los reembolsos en efectivo totales o parciales solicitados, comunicándolo a los presentadores para que puedan disponer de los importes en sus cuentas del Banco de España a partir del día del correspondiente vencimiento.

6. Por las oficinas pertinentes de la Dirección General del Tesoro se procederá, dentro de sus respectivas competencias, a las operaciones de cancelación de las cédulas reembolsadas y de emisión de las nuevas, así como a la tramitación de los reembolsos mediante transferencia, entrega de valores y notificación a los presentadores, en este último caso.

7. Se autoriza a la Dirección General del Tesoro para dictar las disposiciones que requiera la ejecución de la presente Orden.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 31 de marzo de 1977.

CARRILES GALARRAGA

llmo. Sr. Director general del Tesoro.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/03/1977
  • Fecha de publicación: 14/04/1977
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Orden de 11 de mayo de 1967.
    • Orden de 12 de junio de 1967.
  • CITA:
Materias
  • Banca
  • Cajas de Ahorro
  • Cédulas para inversiones
  • Crédito Oficial
  • Inversiones
  • Títulos valores

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