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Documento BOE-A-1977-9116

Real Decreto 644/1977, de 1 de abril, por el que se modifica la composición de la Comisión Interministerial de Planes Provinciales.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 13 de abril de 1977, páginas 8025 a 8026 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Gobernación
Referencia:
BOE-A-1977-9116

TEXTO ORIGINAL

El sistema legal de los planes provinciales de obras y servicios ha experimentado en los últimos tiempos profundas modificaciones, entre las que han de destacarse la nueva orientación dada al planeamiento provincial y a la cooperación del Estado a la realización de competencias locales por la base cuarenta y siete de la Ley cuarenta y uno/mil novecientos setenta y cinco, de diecinueve de noviembre, la normativa de procedimiento contenida en el Real Decreto mil novecientos ochenta y siete/mil novecientos setenta y seis, de veintitrés de abril, y el más reciente Real Decreto cuatrocientos cuarenta y seis/mil novecientos setenta y siete, de once de marzo, por el que se modifica el régimen de colaboración entre la Administración del Estado y las Corporaciones Locales.

Este conjunto de innovaciones exige llevar a cabo una reconsideración paralela de la composición de los órganos que tienen encomendada la aplicación de todo este sistema legal.

Tal es el caso de la Comisión Interministerial de Planes Provinciales, cuya reestructuración resulta de otra parte imperativa, como consecuencia de las constantes alteraciones orgánicas experimentadas por los Departamentos de la Administración del Estado en los últimos tiempos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Gobernación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día uno de abril de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo 1.

La Comisión Interministerial de Planes Provinciales es el órgano de trabajo, colegiado y permanente, que tiene por misión el estudio y elevación al Gobierno de las propuestas de distribución de los créditos presupuestarios de planes provinciales de obras y servicios de interés local, así como cuantas otras funciones le asigne la legislación vigente.

Artículo 2.

Será Presidente de la Comisión el Subsecretario de la Gobernación, y Vicepresidente, el Director general de Administración Local, y formarán parte de la misma como Vocales:

− Un representante de cada uno de los Ministerios de la Presidencia del Gobierno, Hacienda, Obras Públicas, Trabajo, Agricultura y Vivienda, con nivel de Director general.

− El Director general de Política Interior.

− El Presidente o uno de los Directores generales del Banco de Crédito Local.

− El Presidente de la Mancomunidad de Diputaciones de Régimen Común y el Presidente del Centro de Relaciones Interprovinciales del Instituto de Estudios de Administración Local.

− Tres Presidentes de Diputación y tres Alcaldes designados por el Ministro de la Gobernación.

Actuará como Secretario de la Comisión el Subdirector general de Planes Provinciales del Ministerio de la Gobernación.

Cuando por la índole de los asuntos a tratar se considere conveniente, el Presidente de la Comisión podrá convocar a uno o varios Directores generales de la Administración del Estado para que asistan a la sesión o sesiones correspondientes.

Artículo 3.

Uno. La Comisión actuará en Pleno y en Comisión Permanente. Esta última estará constituida por el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario de la Comisión; el representante del Ministerio de Hacienda, el representante del Banco de Crédito Local, el Presidente de la Mancomunidad de Diputaciones de Régimen Común y un Alcalde.

Dos. Corresponderá al Pleno de la Comisión proponer al Consejo de Ministros:

a) Las cantidades que han de asignarse a cada Diputación Provincial del crédito total figurado dentro del plan de inversiones, teniendo en cuenta las circunstancias sociales y económicas de cada provincia, así como el estado general de sus respectivas necesidades, dando el carácter de preferente atención a las provincias de más baja renta o mayor tasa de despoblación y más necesidades de mejorar el nivel de vida del medio rural.

b) Las normas a que deberán sujetarse las Diputaciones Provinciales para redactar el plan de obras y servicios de la provincia.

c) Las cantidades que se señalen para dotar la financiación de los programas correspondientes a zonas de acción especial, a realizar por las Diputaciones Provinciales o el Estado, destinados a mejorar el nivel de vida de las zonas más deprimidas y del medio rural.

d) Las dotaciones que se reserven para la ejecución por el Estado, mediante colaboración con otros Ministerios, en su caso, de proyectos concretos de infraestructura de interés local.

e) La declaración de Comarcas de Acción Especial, así como las medidas de actuación para el desarrollo de las mismas.

f) La aprobación de medidas para paliar daños catastróficos.

Tres. Corresponderá a la Comisión Permanente:

a) Proponer al Ministro de la Gobernación la aprobación de los Planes de Obras y Servicios, base y adicional, su modificación o ampliación, la aplicación de remanentes y los expedientes de Acción Comunitaria.

b) Cuantos expedientes estén previstos en la legislación vigente como de la competencia de la Comisión Interministerial de Planes Provinciales y no sean de los reservados al Pleno.

c) Todas aquellas funciones que expresamente le encomiende el Pleno.

Artículo 4.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a uno de abril de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Gobernación,

RODOLFO MARTIN VILLA

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/04/1977
  • Fecha de publicación: 13/04/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 14/04/1977
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Comisiones Interministeriales
  • Ministerio de la Gobernación
  • Planes provinciales

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