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Documento BOE-A-1977-8454

Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria por la que se dan normas para el desarrollo anual de las campañas antiparasitarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 2 de abril de 1977, páginas 7426 a 7428 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1977-8454

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La Subdirección General de Sanidad Animal viene promocionando, desde hace varios años, campañas orientativas de lucha contra las siguientes parasitosis: Estrongilosis (pulmonar y gastrointestinal), Distomatosis, Hipodermosis, Teniasis, Dicroceliosis y Ectoparasitosis (sarnas y garrapatas).

Dada la naturaleza persistente de estas enfermedades, cuyas fuentes de contagio están íntimamente ligadas al terreno, se hace necesario continuar la lucha contra ellas, ampliando, en lo posible, los tratamientos idóneos no sólo para buscar en esta medida los beneficios sanitarios económicos directamente derivados de ella, sino también como demostración evidente de las ventajas que se obtienen sometiendo al ganado a un régimen terapéutico y a las precauciones profilácticas más aconsejables. De esta manera se pretende crear un hábito que, por propio convencimiento del ganadero, sirva de estímulo para lograr su colaboración espontánea, con una participación económica progresivamente aumentada en años sucesivos, en los que soportará un peso creciente de los gastos originados y liberará así al Estado de esta carga, que no debe financiar de manera permanente.

Se hace preciso reglamentar estas campañas para que puedan llevarse a cabo anualmente de forma racional, recogiendo los datos que permitan a este Centro valorar su eficacia y rentabilidad, por lo que, a propuesta de la Subdirección General de Sanidad Animal, deberán ajustarse a las siguientes normas:

1.° Pueden solicitar estas campañas los ganaderos o sus asociaciones, los Veterinarios titulares, las Agencias de Desarrollo Ganadero, los Servicios de Extensión Agraria, los Alcaldes, Hermandades, etc.

Las Jefaturas de Producción Animal podrán elevar propuestas de campañas antiparasitarias, siempre que lo juzguen oportuno, aunque no hayan sido solicitadas.

2. ° Estas peticiones se harán a las Jefaturas Provinciales de Producción Animal de las respectivas Delegaciones de Agricultura.

3. ° Las Jefaturas de Producción Animal dispondrán que por el Negociado de Sanidad Animal se haga el estudio de estas solicitudes, recogiendo la información parasitológica precisa dé Veterinarios titulares, mataderos, laboratorios de Sanidad Animal y de los propios ganaderos.

4.° El laboratorio de Sanidad Animal hará un estudio cropológico y parasitológico previo, con objeto de determinar el alcance de la infestación y pueda servir de referencia para posteriores estudios comparativos. Estudios similares se llevarán a cabo, cada año, una vez ultimada la campaña.

5.° Con los datos recogidos y el asesoramiento técnico del laboratorio de Sanidad Animal, las Jefaturas de Producción Animal formularán la correspondiente propuesta, ajustada en resumen al anexo 1, y respondiendo al siguiente cuestionario:

a) Campaña de la que se trata y su justificación.

b) Municipios que comprende la zona elegida.

c) Antigüedad de la parasitación en la zona que se pretende sanear.

d) 1 Censo completo de la zona y distribución por establos.

e) Animales receptibles sobre los que se pretende actuar.

f) Porcentaje aproximado dé animales enfermos.

g) Proporción de animales sanos/enfermos, según datos hallados en mataderos de la zona.

h) Valoración de las pérdidas ocasionadas por las parasitosis que se pretende combatir.

i) Productos que se consideran necesarios (naturaleza y cantidad de los mismos, en dosis).

j) Las provincias que hayan realizado campañas con anterioridad especificarán naturaleza y cantidad, en dosis, de los remanentes que tengan. °

k) Aportación económica que puede esperarse de los ganaderos beneficiarios y de Entidades paraestatales o privadas (Diputación, Cajas dé Ahorro, Cooperativas, industrias relacionada con la ganadería, etc.).

l) Tiempo aproximado que se calcula será necesario para alcanzar el objetivo previsto y si se considera probable que, logrado éste, siga manteniéndose con recursos de origen provincial.

m) En las propuestas se tendrán también en cuenta otros factores complementarios, tales como saneamiento de pastos, eliminación de huéspedes intermediarios y otras medidas higiénicas.

6.° Las provincias en que se hayan desarrollado campañas en años anteriores deberán presentar una Memoria exponiendo las incidencias de las mismas en el año inmediato anterior, con los resultados obtenidos, ventajas o inconvenientes observados en los medicamentos manejados, tanto en su aplicación como en sus efectos terapéuticos, etc.

Sin perjuicio del resumen estadístico expresado según el formato del anexo 2, se expondrán, en texto separado, los comentarios pertinentes, dando preferencia, si es posible, a las estimaciones económicas, concretas o aproximadas, de los beneficios que la campaña haya permitido lograr, así como los gráficos o mapas explicativos del texto.

A estos efectos deben realizarse controles periódicos de las producciones de animales tratados y sin tratar.

7.º Una vez elaboradas las propuestas, las Jefaturas de Producción Animal las remitirán al Inspector regional de Sanidad Pecuaria para que, con su informe, las envíe a la Subdirección General de Sanidad Animal, para su estudio y aprobación, si procede.

Cada año estas propuestas deben tener entrada en la citada Subdirección antes del 31 de marzo.

8.º La aprobación, modificación o denegación se comunicará a las Delegaciones Provinciales de Agricultura e Inspectores regionales de Sanidad Pecuaria, quienes a su vez lo harán a las Jefaturas de Producción Animal y Jefes de laboratorios de Sanidad Animal.

9.º Las Jefaturas de Producción Animal, por su Negociado de Sanidad Animal, podrán recurrir a la creación de equipos para asistir a los Veterinarios titulares o a los de las propias explotaciones incluidas en el saneamiento.

10. Se solicitará que las Agencias de Extensión Agraria presten su apoyo para desarrollar, en colaboración con los Negociados de Sanidad Animal de las Jefaturas de Producción Animal, a nivel provincial, y los Veterinarios titulares, a nivel municipal, como Directores técnicos de la campaña, actos de propaganda y divulgación de los beneficios de la lucha contra las parasitosis, utilizando para ello el material que en forma de películas, diapositivas, murales, etc., puedan obtener, tanto en fuentes de su propia demarcación como a través de las Direcciones Generales de Capacitación y Extensión Agraria y de la Producción Agraria.

Dichas Agencias podrán prestar también su colaboración, en cuanto les sea posible, suministrando los datos estadísticos e información gráfica a que se refiere el apartado siguiente, documentación que será facilitada al Negociado de Sanidad Animal de las Jefaturas de Producción Animal para que se tenga en cuenta a la hora de redactar la Memoria final.

11. Por los Negociados de Sanidad Animal de las Jefaturas Provinciales de Producción Animal se prestará un especial cuidado a las estadísticas, a cuyos efectos irán recogiendo, durante la campaña, datos parciales, información fotográfica, mapas, etcétera, destinado todo ello a facilitar la redacción de la Memoria final, que se entregará al correspondiente Inspector regional de Sanidad Pecuaria para que, con sus comentarios, la eleve a la Subdirección General de Sanidad Animal.

12. Con el fin de que los ganaderos vayan conociendo la eficacia de las campañas y se convenzan de las ventajas de las mismas, se efectuará una primera valoración de los resultados conseguidos, evidenciando, en lo posible, las diferencias entre los animales tratados y los que no lo fueron, dando a los datos obtenidos la máxima difusión.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 21 de marzo de 1977.–El Director general, Jorge Pastor Soler.

limo. Sr. Subdirector general de Sanidad Animal.

ANEXO NÚMERO 1
Campaña contra las parasitosis

Imagen: /datos/imagenes/disp/1977/79/08454_8233042_image1.png

ANEXO NÚMERO 2
Campaña contra las parasitosis

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/03/1977
  • Fecha de publicación: 02/04/1977
Materias
  • Sanidad veterinaria

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