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Documento BOE-A-1977-8026

Circular número 779 de la Dirección General de Aduanas por la que se dan normas a cumplimentar por las Aduanas, en relación con los certificados de importación y exportación de cacao.

[Disposición anulada]

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 29 de marzo de 1977, páginas 7034 a 7035 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1977-8026

TEXTO ORIGINAL

1. Antecedentes

1.1. De acuerdo con las estipulaciones del Convenio Internacional del Cacao de 1975, del que España es Parte Contratante, las importaciones y exportaciones de cacao y de los productos de cacao, definidos en el artículo 2.° del Convenio, se ajustarán a las normas contenidas en la presente Circular.

1.2. Tanto el Convenio Internacional del Cacao de 1975, como el Reglamento Económico y da Control, fueron publicados en el «Boletín Oficial del Estado» de 19 y 25 de febrero de 1977. En el citado Reglamento figuran, como anejos I a V, los modelos de certificados a utilizar, y como anejo VII, la lista de los países miembros, con expresión de la clave alfabética que corresponde a cada uno.

1.3. Según acuerdo de la Organización Internacional del Cacao y propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores, el Organismo certificante para España es el Sindicato Nacional de Alimentación domiciliado en paseo del Prado, 18-20, Madrid-14.

2. Importaciones de países Miembros. Certificados de origen. Formulario ICC-1

2.1. Toda partida de cacao procedente de cualquier país Miembro, en cuyo territorio se haya cultivado dicho cacao, irá acompañada de un certificado de origen válido, expedido por un Organismo certificante competente elegido por ese Miembro y aprobado por la Organización Internacional del Cacao.

2.2. Estos certificados habrán de ajustarse al modelo oficial (formulario ICC-1), emitido por el Organismo certificante del país exportador, y habrán de llevar adheridas al dorso estampillas de exportación, también ajustadas al modelo oficial, y cuya suma total equivalga al peso neto del cacao en grano o su equivalente que el certificado comprenda, con la excepción de que no serán necesarias estampillas para el excedente sobre el último múltiplo entero de 50 kilogramos.

Para determinar el equivalente en grano de cacao se aplicarán los siguientes factores de conversión: Manteca de cacao, 1,33; torta de cacao y cacao en polvo, 1,18; pasta de cacao y granos descortezados, 1,25.

2.3. Para que los certificados de origen sean válidos, habrán de cumplir las siguientes condiciones:

Consignar la clave del país exportador, la clave del puerto, el número de serie y llevar las estampillas adheridas al dorso. En éstas habrá de constar necesariamente la clave del país y las cifras que corresponden al año-cupo en que el certificado de origen haya sido expedido. Las cifras que se utilizan son las dos últimas de los años a que corresponde cada campaña (1 de octubre a 30 de septiembre). Ejemplo: Campaña 1975/76: 5-6.

2.4. Las estampillas de exportación de cacao se emiten en los siguientes valores: 50, 200, 500, 2.000, 5.000, 10.000, 50.000, 100.000 y 500.000 kilogramos de cacao en grano.

2.5. Los sellos y firmas de la Aduana y del Organismo certificante del país expedidor figurarán en los lugares correspondientes, indicados en la parte A) del formulario ICC-1.

2.6. A la llegada de las expediciones de cacao a las Aduanas, deberán presentarse el certificado original válido y tres copias o fotocopias del mismo.

2.7. Las Aduanas españolas, una vez comprobada la validez de los certificados, procederán a diligenciar la parte B de los mismos, entregando al importador español o a su Agente el original y dos copias, quedando la tercera unida al documento de despacho.

2.8. El importador remitirá seguidamente el original y una copia, por correo certificado, al referido Sindicato Nacional de Alimentación (véase punto 1.3).

3. Exportaciones. Certificados de exportación. Formulario ICC-2

3.1. De las existencias de cacao importado de un país productor, los países Miembros importadores podrán realizar exportaciones tanto de cacao en grano como elaborado, que habrán de ir amparadas por un certificado de exportación, ajustado al formulario ICC-2, expedido por el Organismo certificante del país exportador, y que deberá ser diligenciado, además, por la Aduana del citado país en la parte A. Estos certificados no llevan adheridas estampillas al dorso.

3.2. En las exportaciones efectuadas desde España se presentarán el certificado de exportación original y cuatro copias, cuya parte A será diligenciada por la Aduana.

3.3. El certificado original, que acompañará a los documentos de embarque de la mercancía, deberá devolverse al exportador español o a su Agente, junto con la copia azul y dos copias más. La copia restante quedará unida al documento de despacho.

3.4. El exportador español remitirá seguidamente, por correo certificado, la copia azul y otra más, al citado Sindicato.

3.5. En el caso de que España fuese destinataria de exportaciones de cacao, realizadas por países importadores Miembros, las Aduanas españolas diligenciarán la parte B del original del certificado de exportación y cuatro copias o fotocopias, de las que devolverán tres, además del original, al importador español o a su Agente, quedando la restante unida al documento de despacho.

3.6. El importador español remitirá seguidamente, por correo certificado, al referido Sindicato Nacional de Alimentación, el original y una copia.

4. Fraccionamiento de envíos. Formulario ICC-3

4.1. Un Organismo certificante podrá expedir certificados de fraccionamiento de envíos (formulario ICC-3), a fin de permitir el fraccionamiento de un envío de cacao amparado por un solo certificado original válido.

4.2. Los certificados de fraccionamiento de envíos sólo se expedirán por un Organismo certificante, contra la entrega de un certificado original válido, previa presentación de pruebas satisfactorias del lugar donde se halla el envío.

4.3. El original de cada certificado de fraccionamiento de envíos se validará mediante estampillas de fraccionamiento, que serán iguales a las establecidas para los demás sistemas de exportación, salvo que llevarán en sobreimpresión la clave «SC» en lugar de la clave individual para cada Miembro.

4.4. Si el fraccionamiento dé envíos se realiza desde España, las Aduanas diligenciarán la parte A del certificado original y cuatro copias del mismo.

4.5. El original, que deberá acompañar a los documentos de embarque de la mercancía, deberá devolverse al exportador español o a su Agente, así como la copia azul y dos copias más, quedando la restante unida al documento de despacho.

4.6. El exportador español remitirá seguidamente al Sindicato Nacional de Alimentación la copia azul y otra copia más, por correo certificado.

4.7. Cuando el destinatario de los envíos fraccionados fuese residente en España, la Aduana española diligenciará la parte B del certificado de fraccionamiento y tres copias o fotocopias, de las que dos serán devueltas al importador o a su Agente, junto con el original, quedando la tercera unida al documento de despacho.

4.8. El importador remitirá seguidamente, por correo certificado, el original y una copia al expresado Sindicato.

5. Importaciones procedentes de países no Miembros. Certificados de importación de un país no Miembro. Formulario ICC-4

5.1. Toda importación de cacao, incluido el fino o de aroma, que realicen los países Miembros y que proceda de países no Miembros, irá acompañada de un certificado de importación, procedente de un no Miembro (formulario ICC-4), expedido por el Organismo certificante del país Miembro importador del cacao.

5.2. Todas las importaciones de cacao efectuadas por un Miembro y procedentes de un país no Miembro se reputarán originarias de ese no Miembro, a menos que el cacao vaya acompañado de un certificado original válido, expedido por el Director ejecutivo de la Organización Internacional del Cacao.

5.3. El Organismo certificante del país Miembro que importe cacao de un no Miembro validará el certificado ICC-4, con la adhesión de estampillas al dorso del mismo. Estas estampillas son iguales a las citadas en los párrafos 2.2 y 2.3 de está Circular, pero no llevan clave individual para cada Miembro.

5.4. En el caso de importaciones que realice España de países no Miembros, el importador o su Agente presentarán a la Aduana el certificado original y cuatro copias.

5.5. La Aduana diligenciará la parte B del certificado y sus copias. El original, la copia azul y dos copias más serán devueltos al interesado, quedando una copia unida al documento de despacho.

5.6. Seguidamente, el importador remitirá al citado Sindicato Nacional el original validado, la copia azul y otra copia más, por correo certificado.

6. Pérdida del original de un certificado. Certificado sustitutivo. Formulario ICC-5

6.1. Todos los casos de pérdida del original de un certificado serán notificados al Director ejecutivo.

6.2. Previo cumplimiento de lo dispuesto en la Regla 20 del Reglamento Económico y de Control, el Director ejecutivo extenderá un certificado sustitutivo (formulario 1CC-5) para la importación del cacao en cuestión y anulará el certificado perdido.

6.3. De recuperarse un certificado perdido, respecto del cual se haya extendido un certificado sustitutivo, deberá enviarse aquél inmediatamente al Director ejecutivo.

6.4. El Director ejecutivo enviará a todos los Miembros una lista mensual de los certificados anulados.

6.5. En las importaciones de cacao que se realicen al amparo de un certificado sustitutivo, las Aduanas españolas aplicarán lo dispuesto en los puntos 2.6 y 2.7, en relación con la tramitación de los certificados.

7. Comprobación del peso neto en el lugar de destino

Siempre que se realice la comprobación del peso en el lugar de destino, las Aduanas anotarán el peso neto resultante en el espacio 18 del certificado utilizado, si la cantidad neta de cacao efectivamente recibida en el punto de destino excede en más de un 1 por 100 de la cantidad neta indicada en el certificado correspondiente.

8. Excepciones

Las siguientes exportaciones e importaciones quedan exentas de lo dispuesto en los apartados anteriores:

i) Muestras y envíos sueltos de cacao, no destinados a la venta, hasta un peso máximo de 25 kilogramos por muestra o envío suelto de cacao en grano, manteca de cacao, torta de cacao o cacao en polvo y pasta de cacao o granos descortezados de cacao.

ii) Pequeñas cantidades de productos de cacao para consumo directo, come provisiones, a bordo de buques, aviones y otros medios de transporte comercial internacional.

iii) Cacao en polvo, no azucarado, exportado desde países Miembros importadores en envases para venta al detalle, de un peso neto cada uno, inferior a 3,5 kilogramos.

9. Quedan anuladas las Circulares de esta Dirección General números 714, de 16 de enero de 1974, y 758, de 30 de marzo de 1976.

Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid, 10 de marzo de 1977.–El Director general, Germán Anllo Vázquez.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 10/03/1977
  • Fecha de publicación: 29/03/1977
  • Fecha de anulación: 27/05/1980
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE ANULA por Circular núm. 837, de 28 de abril de 1980 (Ref. BOE-A-1980-9325).
  • SE MODIFICA el apartado 1.3, por Circular 794/1978, de 5 de enero (Ref. BOE-A-1978-1332).
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Cacao
  • Exportaciones
  • Importaciones

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