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Documento BOE-A-1977-7052

Orden de 4 de febrero de 1977 por la que se dictan normas para la concesión de los premios de turismo para películas de corto metraje y se convocan los correspondientes a 1977.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 1977, páginas 6252 a 6252 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Información y Turismo
Referencia:
BOE-A-1977-7052

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Por Orden ministerial de 3 de marzo de 1975 se establecieron normas para la concesión de los «Premios Nacionales de Turismo para Películas de Cortometraje».

La experiencia obtenida aconseja modificar alguna de las normas establecidas, con el fin de perfeccionar el procedimiento que ha de seguirse para optar a dichos premios y regular su concesión.

En su consecuencia y a propuesta de la Subsecretaría de Turismo, he tenido a bien disponer:

Artículo primero.

La concesión de los «Premios Nacionales de Turismo para Películas de Cortometraje» se ajustará, en lo sucesivo, a lo dispuesto en la presente Orden.

Artículo segundo.

Dichos premios, indivisibles, que se convocarán anualmente, serán los siguientes:

a) Un premio de 300.000 pesetas y un accésit de 150.000 pesetas, para los dos mejores cortometrajes realizados en 35 milímetros.

b) Un premio de 100.000 pesetas y un accésit de 50.000 pesetas, para los dos mejores cortometrajes realizados en 16 milímetros.

Los temas de las películas se referirán a aspectos turísticos de España, libremente elegidos por sus realizadores, que podrán ser españoles o extranjeros.

Artículo tercero.

Las películas, tanto de 35 milímetros como de 16 milímetros, que opten a los premios que se establecen en el artículo anterior, deberán haber sido realizadas en color sonorizadas y con una longitud de proyección no superior a los treinta minutos. Asimismo deberán haber sido rodadas dentro del año correspondiente a la convocatoria.

Artículo cuarto.

Podrán concurrir a estos premios, tanto productores profesionales como realizadores aficionados, debiendo presentar aquéllos, junto con la solicitud para optar a los premios, la licencia de exhibición de la película.

Los realizadores aficionados que concurran a los premios y obtengan alguno de éstos, habrán de documentar sus películas a efectos de ulterior difusión.

Artículo quinto.

La presentación de instancia para concurrir a los premios, que serán dirigidas al Subsecretario de Turismo, así como las respectivas documentaciones y películas se hará por los interesados en el Registro General del Ministerio de Información y Turismo, avenida del Generalísimo, 39, Madrid-16, o bien por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 68 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo. La presentación de los documentos y películas citadas se efectuará antes del día 31 de diciembre del año para el que se hayan convocados los premios.

En la instancia se hará constar de manera expresa el premio o premios a que se opta, así como el compromiso de ceder en propiedad al Ministerio de Información y Turismo, libre de todo gasto, una copia de las películas premiadas.

Artículo sexto.

El Jurado que ha de fallar los «Premios Nacionales de Turismo para Películas de Cortometraje», y que tendrá plena y privativa competencia sobre la materia, estará formado por los siguientes miembros: Presidente: Subsecretario de Turismo; Vicepresidente l.°: Director general de Ordenación del Turismo; Vicepresidente 2.°: Director general de Cinematografía; Vocales: Subdirector general de Promoción del Turismo, Subdirector general de Promoción y Difusión de la Cinematografía; Jefes del Servicio de Propaganda e Información Turística y de las Secciones de Turismo Interior y Social y de la de Recursos Turísticos; actuando como Secretario el Jefe del Negociado de Turismo Interior.

Artículo séptimo.

Se faculta a la Subsecretaría de Turismo para desarrollar la presente Orden, así como para adjudicar estos premios, previa propuesta del Jurado, mediante resolución dictada antes del día 15 de abril del año siguientes al de la convocatoria y que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, se faculta a dicha Subsecretaría para convocar y adjudicar en años sucesivos dichos premios, previa propuesta del Jurado.

Artículo octavo.

Las películas que no hayan sido premiadas podrán ser retiradas por los productores que las presentaron dentro de los sesenta días naturales, contados a partir de la fecha de publicación Je la resolución en virtud de la cual se otorguen los premios, pasando, en caso contrario, a integrarse en los fondos de la Filmoteca Nacional.

Disposición transitoria.

Quedan convocados los «Premios Nacionales de Turismo para Películas de Cortometraje», correspondientes al año 1977, por la cuantía y en la forma que en esta Orden se determinan.

Disposición final única.

Queda derogada la Orden ministerial de 3 de marzo de 1975.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 4 de febrero de 1977.

REGUERA GUAJARDO

Ilmos. Sres. Subsecretario de Información y Turismo, Subsecretario de Turismo y Directores generales de Ordenación del Turismo y de Cinematografía.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/02/1977
  • Fecha de publicación: 17/03/1977
Referencias anteriores
  • DEROGA Orden de 3 de marzo de 1975 (Ref. BOE-A-1975-7635).
  • CITA Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Cinematografía
  • Premios
  • Turismo

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