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Documento BOE-A-1977-6171

Acuerdo complementario al Convenio Básico hispano-ecuatoriano sobre Cooperación Técnica en materia de recursos geológico-mineros, hecho en Quito el 4 de febrero de 1977.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 1977, páginas 5558 a 5560 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1977-6171

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO BASICO HISPANO ECUATORIANO SOBRE COOPERACION TECNICA EN MATERIA DE RECURSOS GEOLOGICO-MINEROS

Los Gobiernos de España y del Ecuador, deseosos de incrementar la cooperación técnica entre ambos países, ha decidido, dentro del marco del Convenio Básico de Cooperación Técnica suscrito el 7 de julio de 1971, incluir un Acuerdo Complementario al mismo, que contempla la asistencia y colaboración en materia de investigación de recursos geológico-mineros.

ARTICULO I. GENERALIDADES

1. El Gobierno español, a través de sus organismos competentes, prestará asesoramiento y colaboración al Gobierno ecuatoriano en materia de investigación de los recursos geológicomineros de la República del Ecuador, dentro de los programas contemplados en él Plan de la Dirección General de Geología y Minas del Ecuador.

2. Los proyectos sobre los que se ejercerá la colaboración de los expertos españoles se seleccionarán de común acuerdo entre los dos Gobiernos.

3. Para llevar a cabo los objetivos fijados en los numerales anteriores, el Gobierno español pondrá a disposición de los organismos competentes del Ecuador una misión técnica geológico-minera, integrada por los expertos que se estimen necesarios, de común acuerdo.

Asimismo, será facilitado el material de laboratorio, vehículos, maquinaria y equipos específicos que so consideren necesarios para la ejecución de los trabajos incluidos en el citado Plan, durante el tiempo que duren los mismos.

4. Los expertos españoles integrantes de la Misión Técnica geológico-minera quedarán amparados en el artículo IX del Convenio Básico de Cooperación Técnica, vigente entre los dos países.

5. El Gobierno español contribuirá a la formación de expertos ecuatorianos mediante la integración de sus técnicos en los programas de investigación geológico-minera que se estén realizando en España. Asimismo, otorgará todo tipo de facilidades para la admisión de éstos en sus centros de investigación y empresas estatales y paraestatales.

ARTICULO II. DE LA SISTEMATICA DE LOS TRABAJOS

1. Será objeto de acuerdo entre los Organismos competentes de los dos países y, más concretamente, de la Dirección General de Geología y Minas del Ecuador y de la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción de España:

a) La selección de zonas, de entre las propuestas por parte ecuatoriana, donde realizar trabajos de prospección minera.

b) La selección de áreas donde realizar trabajos de exploración derivados de los anteriores.

c) La selección de Proyectos, de entre los propuestos por parte ecuatoriana para realizar trabajos de exploración minera en áreas ya prospectadas.

2. La formulación de los proyectos relativos a trabajos de prospección o de exploración que 6e deriven de éstos, será competencia de la misión geológico-minera española que los elaborará en colaboración con los técnicos ecuatorianos que designe la Dirección General de Geología y Minas del Ecuador.

Se revisarán los proyectos de exploración, ya existentes, en los que se vaya a efectuar la cooperación española, antes de hacer ésta efectiva; para, si resulta necesario, introducir las modificaciones que, de común acuerdo, se consideren convenientes para imprimirles una mayor efectividad y rapidez en su desarrollo.

3. Los proyectos y programas de actividades formulados según las estipulaciones del numeral anterior, se someterán a la aprobación de la Dirección General de Geología y Minas del Ecuador y de la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción de España, y una vez obtenida ésta se dará conocimiento de la decisión a la Comisión Mixta Hispano-Ecuatoriana para su ulterior aprobación por los Ministros respectivos.

4. A fin de asegurar la calidad técnica y de controlar debidamente el respeto de los plazos y presupuestos de ejecución de los programas de actividades a realizar al amparo del presente Acuerdo, se constituirá una Comisión Supervisora que estará integrada por el Director general de Geología y Minas del Ecuador, un técnico ecuatoriano de su designación, el Jefe de la Misión geológico-minera española y otro técnico que designará la Parte española.

Igualmente será competencia de esta Comisión Supervisora la preselección de Proyectos cuya ejecución propondrá al acuerdo de las Direcciones Generales de Ecuador y España, que figuran en el numeral 1, a las que también mantendrá informadas de sus actividades, mediante el envío de las Actas de sus reuniones, que tendrán, al menos, una periodicidad trimestral.

ARTICULO III. DE LA PARTICIPACION ECONOMICA

1. El Gobierno español, a través de sus Organismos competentes, correrá con los gastos de pasaje internacional y retribuciones de los expertos españoles que integran la Misión Técnica Geológico-Minera.

2. El Gobierno español correrá igualmente con los gastos de pasaje internacional, alojamiento, manutención y desplazamiento dentro del territorio nacional de los técnicos ecuatorianos. que se trasladen a España a los fines mencionados en el numeral 5 del artículo I.

Las asignaciones para gastos de estancia se ajustarán a las establecidas por las Naciones Unidas para este tipo de estadías.

3. El Gobierno ecuatoriano, a través de sus Organismos competentes, correrá con los justos de desplazamiento y viáticos de los expertos españoles dentro del territorio de la República del Ecuador durante el tiempo que dure el desarrollo de su actividad.

Asimismo, asignará para cada experto en concepto de ayuda para alojamiento la cantidad que se establezca por la Dirección General de Geología y Minas.

4. Durante la fase de prospección, el Gobierno ecuatoriano correrá igualmente con los gastos de sueldos, desplazamientos y viáticos de los técnicos, administrativos, conductores, mano de obra especializada y trabajadores ecuatorianos, así como del material de consumo y repuestos necesarios para la ejecución de los trabajos que se realicen al amparo del presente Acuerdo. Los análisis y estudios de laboratorio se llevarán a cabo por la Dirección General de Geología y Minas del Ecuador, y los de contraste, necesarios para control de calidad, correrán por cuenta de la Parte española.

5. Durante la fase de exploración de áreas ya prospectadas, los gastos de sueldos, desplazamientos y viáticos del personal acuatoriano, correrán por cuenta del Gobierno del Ecuador, mientras que los de material de consumo y repuestos necesarios para la ejecución de los trabajos se distribuirán de común acuerdo entre las Partes.

ARTICULO IV. DE LA PARTICIPACION TECNICA

1. Los expertos españoles que se desplacen a la República del Ecuador para el desarrollo de los trabajos derivados del presente Acuerdo, según el numeral 3 del artículo I, integrarán la misión técnica geológico-minera española. Entre sus miembros se nombrará un Jefe de la misión técnica, que será el representante de la misma y el encargado de asesorar a la Dirección General de Geología y Minas en los asuntos relacionados con materias objeto de este Acuerdo, para las que sea requerido.

2. Será competencia del Jefe de la -misión técnica la coordinación de las actividades estipuladas, para lo cual actuará como Director ejecutivo de los trabajos. No obstante, la supervisión operativa de los mismos será prerrogativa del Director, general de Geología y Minas del Ecuador, o su Delegado.

3. El Jefe de la misión técnica deberá, en todo momento, mantener informado del desarrollo de las actividades a dicho Director general.

4. Los expertos españoles que se desplacen al Ecuador para participar en los Proyectos que se realicen al amparo del presente Acuerdo, quedarán integrados funcionalmente dentro de los equipos que a este fin se formen.

5. El Jefe de la misión técnica velará por la disciplina en el trabajo de los expertos españoles amparados por el presente Acuerdo.

ARTICULO V. DE LA FORMACION DE TECNICOS ECUATORIANOS

1. Los técnicos ecuatorianos que, acogiéndose a lo estipulado en el presente Acuerdo, se integren en los laboratorios o en los Programas de investigación en España lo harán por períodos máximos de un año.

2. Los técnicos ecuatorianos que se integren en los laboratorios o en los Programas de investigación en España quedará cubiertos durante el tiempo de desarrollo de su actividad por un Seguro Médico-Farmacéutico y de Accidentes.

3. Al final de cada período de tres meses, los técnicos ecuatorianos que se integren en los laboratorios o en los Programas de investigación en España, deberán redactar un memorándum de Actividades que será remitido, junto con un informe del Director del proyecto correspondiente, a la Comisión Mixta Hispano-Ecuatcriana, para su conocimiento.

4. Los Organismos españoles responsables de los Laboratorios o Programas de investigación en que se integren los técnicos ecuatorianos facilitarán la participación de dichos técnicos en aquellos cursillos, ciclos de conferencias u otros medios de formación que puedan contribuir a la profesionalización integral de éstos.

5. Demostrado el interés que, para la mejor formación de un técnico acuatoriano, puedan tener la prolongación de su estancia en un laboratorio o su participación en un Proyecto específico, podrá, previa consulta de la Comisión Mixta Hispano-Ecuatoriana, prolongarse la estadía de éste por un segundo período de hasta doce meses.

6. El Gobierno español, a través de la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción, remitirá a la Dirección General de Geología y Minas del Ecuador un índice de Laboratorios existentes y de Programas de investigación que se llevan a, cabo en España, a fin de que el citado Organismo pueda seleccionar aquellos que sean de su interés con vistas a la inclusión de sus técnicos en ellos.

7. Los técnicos ecuatorianos que, acogiéndose a lo estipulado en el/presente Acuerdo, soliciten su inscripción en los cursos para posgraduados de las Escuelas Técnicas y Facultades Universitarias, deberán cumplir todos los requisitos que a este fin exijan los citados Centros.

8. Al final de cada período de tres meses, los técnicos ecuatorianos inscritos en los Centros Académicos de España deberán enviar un Memorándum de Actividades a la Comisión Mixta Hispano-Ecuatoriana, en el que se refleje la asiduidad de asistencia y el aprovechamiento de las enseñanzas recibidas, debidamente refrendado por el profesor correspondiente.

ARTICULO VI. DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

1. Los trabajos de exploración se realizarán de acuerdo a los términos de los programas convenidos por las Partes para cada caso.

Si los resultados de estos trabajos justifican la explotación del yacimiento, las Partes, previa negociación, constituirán una empresa de economía mixta o binacional hispano-ecuatoriana, de conformidad con la legislación vigente, especialmente con la Ley de Fomento Minero del Ecuador.

Sin embargo, si el Gobierno de España, a través de sus Empresas estatales o paraestatales, no manifestare interés en la explotación del yacimiento descubierto, el Estado ecuatoriano dispondrá del yacimiento libremente.

2. La Dirección General de Geología y Minas del Ecuador facilitará a la misión técnica española la documentación e información de carácter geológico-minero de que disponga y no constituya materia reservada.

3. La información que se obtenga como fruto de los trabajos contemplados en este Acuerdo, será de propiedad del Gobierno del Ecuador, y la Parte española no podrá hacer uso de ella sin permiso expreso de las Autoridades ecuatorianas.

ARTICULO VII. DE LA VIGENCIA DEL ACUERDO

El presente Acuerdo Complementario de Cooperación en materia de investigación de recursos geológico-mineros entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una validez de dos años, plazo que podrá ser prorrogado mediante canje de notas por un período de igual duración y modificado por mutuo acuerdo de las Partes.

Hecho y firmado en Quito, el día cuatro de febrero de mil novecientos setenta y siete, en dos ejemplares originales, en idioma castellano, siendo ambos textos igualmente válidos.

Por el Gobierno de España,

Por el Gobierno de la República del Ecuador,

Carlos Pérez de Bricio,  

Jorge Salvador Lara

Ministro de Industria

Ministro de Relaciones Exteriores

El presente Acuerdo Complementario entró en vigor el 4 de febrero de 1977, es decir en la fecha de su firma, de conformidad con lo establecido en su artículo VII.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 18 de febrero de 1977.–El Secretario general Técnico, Femando Arias-Salgado y Montalvo.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 04/02/1977
  • Fecha de publicación: 10/03/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 04/02/1977
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 18 de febrero de 1977.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. I.3, por Canje de Notas de 10 de marzo de 1977 (Ref. BOE-A-1977-15042).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Convenio de 7 de julio de 1971 (Ref. BOE-A-1972-1676).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación técnica
  • Ecuador
  • Minas

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