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Documento BOE-A-1977-5626

Orden de 24 de febrero de 1977 sobre protección a las líneas marítimas regulares de bandera nacional.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 1977, páginas 5029 a 5029 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1977-5626

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El transporte de las mercancías consideradas en régimen de comercio de Estado se realiza en buques de bandera nacional, siempre y cuando el mismo tenga lugar por cargamentos completos.

Dado que la razón por la que el indicado transporte se realiza en las condiciones señaladas en el párrafo anterior es en atención a la condición de las mercancías transportadas, parece aconsejable extender dicho régimen de transporte a los casos en que las mercancías consideradas como comercio de Estado no sean transportadas por cargamentos completos, sino que constituyan una parte de la carga general de nuestras líneas marítimas regulares exteriores.

La mayoría de las líneas regulares exteriores españolas están adscritas a Conferencias Marítimas, que fijan unos fletes obligatorios para todos sus miembros y, en consecuencia, habrá de reconocer el derecho de los navieros españoles a percibir estos fletes.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, he tenido a bien disponer:

Artículo 1.

La importación de las mercancías clasificadas como de comercio de Estado y, como tales, reservado su transporte a buques de bandera nacional que, por sus especiales características en cuanto a volumen o cantidad, no pueda ser objeto de transporte en buques completos, habrán de ser ímportadas utilizando líneas marítimas regulares exteriores de bandera nacional, siempre que existan en las áreas marítimas de los países de donde procedan y reúnan las características de disponiblidad y adecuación de sus elementos de transporte que la importación en régimen de comercio de Estado requiere.

El aseguramiento del abastecimiento nacional tiene siempre preferencia sobre cualquier otra consideración, por lo qué se cumplirá lo que se indica en el párrafo anterior, salvo que razones de urgencia en el embarque requieran utilizar excepcionalmente buques de pabellón extranjero, sean contratados o do línea regular.

La convocatoria por la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes de concursos para la contratación de fletes con participación de barcos extranjeros solamente se podrá efectuar con la previa autorización de la Subsecretaría de la Marina Mercante (Dirección General de Navegación).

Asimismo se podrán utilizar barcos extranjeros de los países exportadores del producto de comercio de Estado de que se trate cuando así se haya especificado por acuerdos suscritos entre el Ministerio de Comercio y el Organismo competente de dicho país. En la negociación de los acuerdos en que sé involucren fletes participará siempre un representante de la Subsecretaría de la Marina Mercante (Dirección General de Navegación).

Artículo 2.

Los fletes a aplicar por el transporte de mercancías de comercio de Estado en las líneas marítimas regulares exteriores de buques nacionales serán, en todo caso, los mismos que en la fecha que se realicen tengan fijados las Conferencias Marítimas a las que estén adscritos.

Artículo 3.

Las líneas marítimas regulares exteriores de bandera nacional aplicarán, en todo caso, en su cuantía máxima los beneficios o descuentos que tengan autorizados las Conferencias Marítimas a que pertenezcan.

Artículo 4.

La presente disposición entrará en vigor a partir de su publicación, salvo para los contratos de transporte actualmente vigentes, que deberán ajustarse a ella a partir de 1 de abril de 1977, salvo caso de fuerza mayor.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 24 de febrero de 1977.

LLADO FERNANDEZ-URRUTIA

Ilmos. Sres. Subsecretario de la Marina Mercante, Director general de Navegación y Comisario general de Abastecimientos y Transportes.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/02/1977
  • Fecha de publicación: 03/03/1977
  • Entrada en vigor: con la Salvedad indicada, el 4 de marzo de 1977.
  • Fecha de derogación: 22/01/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Importaciones
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Mercancías
  • Transportes marítimos

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