Está Vd. en

Documento BOE-A-1977-5349

Orden de 18 de febrero de 1977 por la que se desarrolla el Real Decreto 2614/1976, de 30 de octubre, sobre reorganización del Departamento, en lo que se refiere a la Dirección General de Asistencia Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 28 de febrero de 1977, páginas 4764 a 4766 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Gobernación
Referencia:
BOE-A-1977-5349

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Conforme a la disposición final primera del Real Decreto 2614/1976, de 30 de octubre, por el que se introducen determinadas modificaciones en la estructura orgánica del Ministerio de la Gobernación, procede la delimitación de funciones de los órganos de la Dirección General de Asistencia Social con nivel de Subdirección General y de Servicio, así como la determinación de las Secciones que habrán de integrarse en ellos.

Con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, este Ministerio ha dispuesto:

El artículo 4. de la Orden del Ministerio de la Gobernación de 26 de septiembre de 1974 queda redactado de la forma siguiente:

«Artículo 4.  Dirección General de Asistencia Social.

1. Subdirección General de Acciones Asistenciales.

Su estructura y funciones serán las que se especifican a continuación:

1.1 Servicio de Prestaciones Económicas. Tiene a su cargo la ejecución de los Planes y Programas del Fondo Nacional de Asistencia Social y el cumplimiento de otros fines atribuidos a dicho Fondo y que le sean encomendados.

Integran este Servicio las siguientes Secciones:

1.1.1 Sección de Ayudas del Fondo Nacional de Asistencia Social.

1.1.2 Sección de Gestión del Fondo Nacional de Asistencia Social.

1.2 Servicio de Bienestar Social. Tiene a su cargo el desarrollo de los Programas encomendados por el Gobierno a la Comisión Interministerial Pro Bienestar Infantil y Social (CIBIS); las funciones de coordinación de actividades desarrolladas en el sector asistencial en concurrencia con otros Organismos y Entidades, y la comunicación con los Servicios provinciales de carácter asistencial dependientes de los Gobiernos Civiles, así como la ejecución de los Programas de Inversiones en materia de subvenciones a Entidades de asistencia social.

Integran este Servicio las siguientes Secciones:

1.2.1 Sección de Programas de Bienestar Social.

1.2.2 Sección de Trabajo-Social.

1.2.3 Sección de Subvenciones.

1.3 Servicio de Fundaciones y Asistencia Privada. Tiene encomendadas las funciones necesarias para el ejercicio del protectorado del Gobierno sobre las Fundaciones de Beneficencia Particular y Asociaciones benéficas: la inspección y control jurídico, económico y de gestión de las mismas, y la elaboración y actualización periódica de un catálogo de sus bienes e instalaciones y un estado de sus necesidades.

Integran este Servicio las siguientes Secciones:

1.3.1 Sección de Fundaciones.

1.3.2 Sección de Asistencia Privada.

2. Subdirección General de Centros e Instituciones.

Su estructura y funciones serán las que se especifican a continuación:

2.1 Servicio de Ordenación y Régimen de Centros. Tendrá a su cargo establecer la programación de Centros y establecimientos de la Dirección General de Asistencia Social, y del Instituto Nacional de Asistencia Social, en orden, al desarrollo armónico y coordinación de su actuación asistencial. Cuidará de la elaboración de los programas de necesidades de nuevos Centros, para su construcción y equipamiento material y personal, así como de las transformaciones de Centros ya existentes que sean consecuencia de la programación general. Fijará las normas de actuación asistencial, los contenidos organizativos y de régimen interior de los Centros, cuidando del control psicopedagógico y potenciando la selección y formación permanente del personal; supervisará la situación higiénico-sanitaria de todas las Instituciones.

Integran este Servicio, las siguientes Secciones:

2.1.1 Sección de Planificación de Centros.

2.1.2 Sección de Orientación Psicopedagógica.

2.1.3 Sección de Servicios Complementarios.

2.2 Servicio de Infancia y Juventud. Le corresponden las funciones de fomento, impulso y control de los Centros, establecimientos e Instituciones dedicados a la atención de la maternidad, infancia y juventud. Cuidará de la programación de la acción formativa. tanto en su vertiente docente como en la de tiempo libre, a través de la aprobación y potenciación de los planes de actuación que los propios Centros presenten.

Integran este Servicio las siguientes Secciones:

2.2.1 Sección de Guarderías y Jardines Maternales.

2.2.2.  Sección de Residencias.

2.3 Servicio de Asistencia a Minusválidos y Ancianos. Tendrá a su cargo el desarrollo de las funciones de fomento, impulso y control de los Centros dedicados a la asistencia a los ancianos, asistencia y educación especial de los minusválidos y atención asistencial a adultos en situación de necesidad, programando su actuación y resolviendo cuantos incidentes concurran en los beneficiarios y solicitantes para determinar las normas de ingreso y permanencia en los Centros.

Integran este Servicio las siguientes Secciones:

2.3.1 Sección de Asistencia y Formación Especial.

2.3.2 Sección de Asistencia a Adultos y Ancianos.

3. Subdirección General de Servicios.

Su estructura y funciones serán las que se especifican a continuación:

3.1 Servicio de Personal y Régimen Interior. Tendrá a su cargo las actividades relacionadas con la Administración de Personal y las funciones de Régimen Interior; la Inspección de Servicios bajo la dependencia funcional de la Inspección General de Servicios y de Personal de la Subsecretaría del Departamento; los asuntos de carácter general, y el archivo y custodia de la documentación.

Integran este Servicio las siguientes Secciones:

3.1.1 Sección de Administración de Personal.

3.1.2 Inspección de Servicios. Estarán adscritos a esta Sección dos Inspectores de Servicios con nivel de Jefes de Sección.

3.1.3 Oficialía Mayor.

3.1.4 Gabinete de Informes.

3.1.5 Sección de Información y Publicaciones.

3.2 Servicio de Administración Económica y Presupuestaria de la Dirección General y del Instituto. Tendrá a su cargo el estudio y elaboración del anteproyecto de Presupuesto de la Dirección General y del Instituto Nacional de Asistencia Social; el ejercicio de las funciones económico-administrativas que afecten a la gestión de los créditos de cualquier naturaleza asignados a los Servicios Centrales de la Dirección General y del Instituto, así como los Centros, establecimientos e Instituciones; la tramitación de los expedientes de créditos extraordinarios, suplementarios y transferencias; el control de los ingresos en concepto de precios por prestaciones de servicios o de cualquier otra naturaleza; la confección del inventario de bienes patrimoniales; la preparación de las normas e instrucciones para la ejecución del Presupuesto de Gastos y el control de. la gestión de cada uno de los créditos a cargo de los Servicios de la Dirección General y del Instituto; el examen, comprobación y rendición de cuentas y justificaciones; las relaciones con los Servicios dependientes del Ministerio de Hacienda y, en general, la gestión y supervisión de cuanto se refiere a la administración financiera de los establecimientos, Centros e Instituciones.

Integran este Servicio las siguientes Secciones:

3.2.1 Sección de Asuntos Económicos y Coordinación.

3.2.2 Sección de Presupuestos.

3.2.3 Sección de Contabilidad.

3.2.4 Sección de Ordenación de Pagos.

3.2.5 Sección de Transportes.

3.3 Servicio de Administración Económica General de Centros. Tendrá a su cargo el estudio de las previsiones precisas para programación y control de las inversiones, tanto de la Dirección General como del Instituto, así como la preparación de informes sobre su estado de necesidades de los Centros, establecimientos e Instituciones y la formulación de sus programas anuales de gasto; la tramitación de los expedientes para contratación de obras, suministros y servicios de cualquier naturaleza; el control del inventario de los Centros e Instituciones y, en general, la supervisión de cuanto se refiere a la gestión de sus bienes patrimoniales.

Integran este Servicio las siguientes Secciones:

3.3.1 Sección de Programación e Inversiones.

3.3.2 Sección de Bienes Patrimoniales.

3.3.3 Sección de Construcciones.

3.3.4 Sección de Adquisiciones y Suministros.

3.4 Dependiente directamente del Subdirector general de Servicios, funcionará el Gabinete de Estudios con nivel orgánico de Sección.

4. Órganos colegiados.

4.1 Junta de Dirección y Programación del Instituto Nacional de Asistencia Social. Tendrá por misión la preparación y elaboración de todos los programas de actividades e inversión del Instituto Nacional de Asistencia Social, a fin de someterlos a la decisión del Director general.

Estará integrada, bajo la presidencia del Director general o persona en quien delegue, por los tres Subdirectores generales y los Jefes de Servicio, pudiendo, además, convocarse, con voz pero sin voto, a los Jefes de Sección, Directores de delegación y de los Centros asistenciales, y cualquier otra persona que por su preparación y conocimientos se estime conveniente en atención a las materias y asuntos que hayan de tratarse.

La Secretaría de esta Junta radicará en la Subdirección General de Servicios. Las funciones de Secretario estarán desempeñadas por el Jefe del Gabinete de Estudios.

4.2 Junta de Contratación del. Instituto Nacional de Asistencia Social. Bajo la presidencia del Director general o persona en quien delegue se constituirá la Junta de Contratación que. de acuerdo con el artículo 393 del Reglamento General de Contratación del Estado, se desdoblará en los siguientes órganos colegiados:

a) Mesa de Contratación, para llevar a cabo las adjudicaciones en que sea preceptiva su constitución.

b) Junta de Compras, para la adjudicación de los contratos de suministros que son propios de su competencia.

4.3 Desarrollará las funciones que le son específicas, de acuerdo con la normativa que le resulte de aplicación. Las funciones meramente burocráticas inherentes a la Secretaría de esta Junta serán desarrolladas por la Sección de Orientación Psicopedagógica.»

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 18 de febrero de 1977.

MARTIN VILLA

Ilmo. Sr. Director general de Asistencia Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/02/1977
  • Fecha de publicación: 28/02/1977
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 86, de 11 de abril de 1977 (Ref. BOE-A-1977-8947).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 4 de la Orden de 26 de septiembre de 1974 (Ref. BOE-A-1974-1602).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final primera del Real Decreto 2614/1976, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-1976-23350).
  • CITA Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre (Ref. BOE-A-1975-26744).
Materias
  • Dirección General de Asistencia Social
  • Instituto Nacional de Asistencia Social
  • Ministerio de la Gobernación

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid