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Padecido error en la inserción del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 12, de fecha 14 de enero de 1977, páginas 816 y 817, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En el primer párrafo, líneas sexta y séptima, donde dice: «... las tasas y tributos para fiscales en vior, cualquiera que sea su origen,...»; debe decir: «... las tasas y tributos parafiscales en vigor, cualquiera que sea su origen,...»
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