Para la consecución de una mayor eficacia y celeridad en la gestión administrativa, previa la aprobación del excelentísimo señor Ministro de Agricultura y al amparo de lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, he tenido a bien disponer:
Quedan delegadas en el Director general de Industrias Agrarias las facultades que se atribuyen al Subsecretario de Agricultura en materia de Industrias Agrarias en el Decreto 231/1971, de 28 de enero, y disposiciones complementarias.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I.
Madrid. 7 de febrero de 1977.—El Subsecretario, Lamo de Espinosa y Michel de Champourcin.
Ilmo. Sr. Director genera] de Industrias Agrarias.
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