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Documento BOE-A-1977-3282

Circular número 1/1977 de la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes por la que se regulan las funciones y cometidos de sus Delegaciones Provinciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 1977, páginas 2945 a 2946 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1977-3282

TEXTO ORIGINAL

El Decreto-ley 13/1973, de 30 de noviembre, que reorganizó la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes, le encomienda textualmente, en su preámbulo, como objetivo primordial, «las tareas de obtención y distribución de los productos necesarios para lograr un adecuado abastecimiento nacional en todas las circunstancias», y a dicho efecto establece como funciones propias del Organismo, las actividades de tipo comercial, con destino al abastecimiento, aquéllas que le señale el Ministerio de Comercio y las correspondientes a su actuación como Entidad ejecutiva del FORPPA.

A su vez, la Orden del Ministerio de Comercio de 7 de noviembre de 1974, sobre organización de los Servicios Provinciales de esta Comisaría General, asigna a sus Delegaciones el desempeño y ejercicio, en el respectivo ámbito territorial, de las funciones atribuidas al Organismo, la aplicación en lo que les corresponda, de las medidas e instrucciones que dicte el Gobernador civil para asegurar el abastecimiento de la provincia y la cooperación, y colaboración con los demás servicios provinciales y locales de la Administración, «a fin de atender adecuadamente, en todo el territorio nacional, las importantes funciones que en orden al abastecimiento del país debe desempeñar en su nueva configuración este Organismo autónomo del Ministerio de Comercio».

Para el desarrollo de las actividades de las Delegaciones Provinciales, la Orden del Ministerio de Comercio de 9 de junio de 1975 estableció su estructura orgánica, integrada por unidades administrativas –Secciones y Negociados–, cuyas comunes denominaciones responden a las respectivas funciones que han de llevar a efecto.

De la normativa legal que antecede se desprende que a esta Comisaría General y a sus Delegaciones Provinciales se les ha señalado como objetivo esencial una eficaz actuación reguladora en el mercado de productos de primera necesidad, que, a su vez, precisa de una amplia y veraz información previa, como es inherente a una acertada gestión comercial, y requiere el desarrollo de un quehacer concreto, que es necesario determinar, a fin de que su cumplimiento garantice la correcta ejecución del programa de realizaciones previamente establecido, de forma que dicho Organismo se utilice como instrumento práctico del Ministerio de Comercio para el ejercicio de la política general de alimentación y del abastecimiento nacional.

Por otra parte, adscrita la Comisaría General a la Dirección General de Comercio Interior por el Decreto 446/1978, le incumbe a este Centro directivo regular los cometidos que, en el ámbito de su competencia, considere deben realizar los Servicios Centrales y Provinciales del Organismo autónomo para el mejor cumplimiento de sus funciones y actividades.

En su virtud, se dictan las siguientes normas:

1. Las Delegaciones Provinciales de esta Comisaría General dispondrán constantemente de una información referida, esencialmente, a la situación diaria del mercado de productos alimenticios, reflejada en entradas y existencias, perspectivas futuras por posibles situaciones coyunturales, niveles de costos en los distintos escalones comerciales, volúmenes de producción, comercialización y consumo de la provincia y problemas de transporte que puedan afectar a su abastecimiento.

2. Informarán periódicamente a la Dirección Técnica de la situación del mercado de dichos artículos, con la antelación suficiente, en su caso, para que puedan adoptarse las medidas precisas en evitación de desequilibrios por una oferta insuficiente o por una alteración de los precios, cuyas alzas puedan implicar un desabastecimiento, en especial para las clases menos dotadas en el orden económico.

3. A dicho efecto ejercerán la adecuada vigilancia sobre la situación de abastecimiento de la provincia, especialmente la de aquellos productos o bienes que, en cada momento, sé le señalen como actividad prioritaria.

4. Para la conveniente distribución de los productos regulados por esta Comisaría General, confeccionarán y mantendrán actualizados los censos de industrias elaboradoras y transformadoras, mayoristas y detallistas, almacenes, frigoríficos, mataderos, entradores de carne y de pescado, asentadores de patatas, frutas, verduras y hortalizas, panaderías, hueverías, centrales lecheras, etc., con sus capacidades, características y volúmenes de comercialización.

5. Controlarán las mercancías recibidas y almacenadas por la Comisaría, en cuanto se refiere a calidad y cantidad; verificarán si los destinos de las mismas al distribuirse a consumo se realizan con arreglo a las directrices marcadas al efecto y practicarán las actuaciones correspondientes, cuando proceda, en los casos de infracción de las normas dictadas por esta Comisaría o por la propia Delegación.

6. En consecuencia, las correspondientes unidades administrativas de las Delegaciones Provinciales de Abastecimientos y Transportes realizarán los cometidos específicos siguientes:

A) Secretaría Técnica. Tendrá a su cargo:

El despacho con el Gobernador civil, asesorándole en los asuntos propios del servicio y firmando por su delegación los documentos que dicha autoridad estime pertinente.

Los contactos y colaboración que el servicio requiera con las Delegaciones Provinciales o Locales de otros Ministerios y Organismo públicos y, asimismo, los que procedan con Entidades y Empresas.

El estudio y propuesta a la Comisaría General de cuanto afecte al abastecimiento de los artículos de primera necesidad, a fin de vigilar su incidencia en el índice de coste de vida de la población.

Ei buen orden de todos los servicios de la Delegación, controlando el desarrollo de las funciones encomendadas al personal y el cumplimiento de las normas de régimen interno.

La adecuada orientación a los Ayuntamientos de la provincia en su condición de Delegaciones Locales de Abastecimientos y Transportes, instruyéndoles sobre las materias de su competencia.

La información al Delegado regional de Comercio correspondiente de aquellas incidencias relativas al abastecimiento que afecten a las corrientes comerciales y a las relaciones con el comercio exterior, prestándole y trasmitiéndole los asesoramientos e informes que le solicite.

Disponer la realización de los despachos de Aduanas de mercancías en régimen de comercio de Estado, que importe o exporte esta Comisaria General.

Actuar como Secretario de la Junta Provincial de Precios, en los casos en que sea designado para desempeñar esa misión.

B) Verificación y Control. Tendrá a su cargo:

La recepción en puertos y fronteras de las mercancías importadas por esta Comisaría General, comprobando las cantidades y las especificaciones técnicas concertadas.

La vigilancia de las descargas y estibas en almacenes, depósitos y frigoríficos, y de las cantidades y calidades de los productos conservados por orden de este Organismo en las Entidades colaboradoras, así como la del cumplimiento de los contratos establecidos con dichas firmas.

El control de pesos y calidades en la salida de los productos almacenados y la comprobación posterior del exacto destino de las mercancías adjudicadas con fines concretos.

La extensión de las actas de constancia de hechos y de toma de muestras que sean necesarias para acreditar cualquiera de los extremos recogidos en los tres apartados anteriores.

La iniciación de diligencias previas en los casos de presunto incumplimiento de contrató o por apreciación de otras irregularidades.

La emisión de informes sobre mermas, situación y estado de conservación de los productos almacenados, así como la remisión a esta Comisaría General de los partes que se establezcan.

C) Comercialización. Tendrá a su cargo:

La información sobre la producción y el consumo, mediante el estudio permanente de los mercados en sus diferentes aspectos, con constante actualización, que permita conocer el estado de abastecimiento de la provincia respecto a las mercancías sujetas a comercio del Estado o propias de CAT, así como las que procedan del comercio privado, en forma que se esté en disposición de hacer frente a situaciones anormales, ya sea por alteraciones especulativas, conflictos sociales, catástrofes o en razón de coyuntura económica nacional o internacional.

El conocimiento de las corrientes comerciales para poder determinar su posible incidencia en el abastecimiento de la propia provincia, en el de otras y en el mercado nacional.

La confección y actualización de los censos de industriales, comerciantes y Entidades.

Las actuaciones dispuestas por delegación y cuenta del FORPPA como Entidad ejecutiva de este Organismo.

El almacenamiento de los productos controlados por este Organismo y la contratación de almacenes, frigoríficos, depósitos y transportes para su conservación o traslado, de acuerdo con las disposiciones que establezca esta Comisaría General.

La distribución a la población civil, Ejércitos de Tierra, Mar y Aire, y colectividades, de dichos productos, en la forma, cantidad y precio que se disponga al efecto.

La organización de campañas de abastecimiento de determinados productos alimenticios en época o zonas de mayor consumo.

La vigilancia de la actuación de los camiones-tienda que la Comisaría General asigne a cada provincia.

D) Contabilidad. Desarrollará las funciones propias de su específica misión que en síntesis son las referidas a la Contabilidad de: Operaciones presupuestarias y Seguridad Social, operaciones comerciales, primas y subvenciones, caja-habilitación y la rendición de cuentas y partes de movimiento.

E) Secretaria de la Dependencia. Tendrá a su cargo:

Los cometidos que corresponden al régimen interior como Registro General, personal, locales, materias, vehículos ligeros, legislación, información al público, archivo y demás funciones que, por su generalidad, no le incumban específicamente a las restantes Dependencias.

En las Delegaciones Provinciales de 3.ª categoría, los Negociados de Secretaría desempeñarán, además, los funciones de verificación y control que en la presente Circular se asignan I a la expresada unidad administrativa.

Las oficinas de Abastecimientos y Transportes de Ceuta y Melilla e Ibiza acomodarán su estructura al esquema que antecede, sin perjuicio de las modificaciones que aconsejen las características de cada una en orden al personal de que disponen y a su situación geográfica o administrativa.

Madrid, 25 de enero de 1977.–El Director general de Comercio Interior-Comisario general, Félix Pareja.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 25/01/1977
  • Fecha de publicación: 05/02/1977
Referencias anteriores
Materias
  • Comisaría General de Abastecimientos y Transportes
  • Ministerio de Comercio

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